Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 521/2020. (PP. 1137/2021).

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NIG: 4109142120200015916.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 521/2020. Negociado: 2M.

Sobre: Otros asuntos de parte general.

De: EMASESA, S.A.

Procuradora: Sra. Cristina Navas Ávila.

Contra: Álvaro López Moreno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 521/20, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla, a instancia de EMASESA, S.A., contra don Álvaro López Moreno, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA 183/20

En la ciudad de Sevilla, a treinta de julio de dos mil veinte.

El Iltmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 521/20, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante EMASESA, S.A., representada por doña Cristina Navas Ávila, y de otra como demandado don Álvaro López Moreno, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Navas Ávila, en nombre y representación de Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, Sociedad Anónima, contra don Álvaro López Moreno, debo condenar y condeno a éste a pagar a la actora la cantidad de tres mil cuarenta con noventa y un (3.040,91) euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander 4090 0000 03 0521 20, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Álvaro López Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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