Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Montoro, dimanante de autos núm. 47/2011. (PP. 1157/2021).

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NIG: 1404341C20111000042.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 47/2011. Negociado: IM.

Sobre: Juicio Ordinario División Cosa Común.

De: Francisco García Enrique e Ildefonso García Castilla.

Procurador: Sr. José Ángel López Aguilar.

Contra: Antonio Román Martín, Manuel Román Madrid, María del Rosario Román Madrid,  Alfonso Román Madrid, María Román Madrid, Bartolomé Madrid Enrique, Antonio Madrid Hernández, Francisca Rosa Ruiz Enrique, Francisco Ruiz Enrique, Juan Ruiz Enrique fallecido, Bartolomé Ruiz Enrique, Antonio García Enrique, Luis García Enrique, Manuel García Enrique, María García Enrique, Luis Enrique Molina, Rosa Enrique Molina, Juan Enrique Molina, María del Pilar Enrique Molina, Juan López Enrique, Luis López Enrique, Rafael López Enrique, Francisco López Enrique, Diego López Enrique, María López Enrique, Manuel López Enrique, Jacinta Madrid Redondo, María Isabel Madrid Cañas, Rafaela Madrid Cañas y Francisco García Castilla.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba y Francisco Lindo Méndez.

Letrado: Sr. Julio Riazzo Mallol y Diego Jesús Notario Fernández.

E D I C T O

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Uno de Montoro.

Juicio ordinario 47/2011.

SENTENCIA Núm. 128 /19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Montoro, a 23 de octubre de 2019.

Vistos por la Sra. doña M.ª Jesús Salamanca Serrano, Magistrada-Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados bajo el número 47/11, promovido a instancia de don Francisco García Enrique y don Idelfonso García Castilla, representados por el Procurador Sr. López Aguilar y asistidos del Letrado Sr. Alcalá Rojas contra la parte demandada Antonio Román Martín, Manuel Román Madrid, Alfonso Román Madrid, María Román Madrid, Antonio Madrid Hernández, Luis García Enrique, Manuel García Enrique, María García Enrique, Luis Enrique Molina, Rosa Enrique Molina, Juan Enrique Molina, María del Pilar Enrique Molina, Juan López Enrique, Luis López Enrique, Francisco López Enrique, Diego López Enrique, María López Enrique, Manuel López Enrique, Jacinta Madrid Redondo, María Isabel Madrid Cañas, Rafaela Madrid Cañas y Francisco García Castilla, declarados en rebeldía durante la tramitación del presente procedimiento, y contra Juan Ruiz Enrique, Antonio García Enrique y María del Rosario Román Madrid, fallecidos durante la tramitación del procedimiento, y Bartolomé Madrid Enrique representado por el Procurador Sr. Berrios Villalba y asistido del Letrado Sr. Riazzo Mallol, y contra Francisca Rosa Ruiz Enrique, Francisco Ruiz Enrique, Bartolomé Ruiz Enrique, María López Enrique, Manuel López Enrique y Rafael López Enrique, representados por el Procurador Sr. Lindo Méndez y asisitidos del Letrado Sr. Notario Fernández, en reclamación de declaración de nulidad de la clausula financiera cuarta del contrato y restitución de cantidades, habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida a instancia del Procurador Sr. López Aguilar, a instancia de don Francisco García Enrique y don Idelfonso García Castilla contra la parte demandada, debo condenar y condeno a Antonio Román Martín, Manuel Román Madrid, Alfonso Román Madrid, María Román Madrid, Antonio Madrid Hernández, Luis García Enrique, Manuel García Enrique, María García Enrique, Luis Enrique Molina, Rosa Enrique Molina, Juan Enrique Molina, María del Pilar Enrique Molina, Juan López Enrique, Luis López Enrique, Francisco López Enrique, Diego López Enrique, María López Enrique, Manuel López Enrique, Jacinta Madrid Redondo, María Isabel Madrid Cañas, Rafaela Madrid Cañas y Francisco García Castilla, declarados en rebeldía durante la tramitación del presente procedimiento, y contra Juan Ruiz Enrique, Antonio García Enrique y María del Rosario Román Madrid, fallecidos durante la tramitación del procedimiento, y contra Bartolomé Madrid Enrique, Francisca Rosa Ruiz Enrique, Francisco Ruiz Enrique, Bartolomé Ruiz Enrique, María López Enrique, Manuel López Enrique y Rafael López Enrique, y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución y extinción de la comunidad de bienes que forman el demandante y los demandados sobre la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, núm. 18.156, y para el caso que no existiera acuerdo entre las partes en cuanto a su adjudicación a una de ellas, se saque a la venta en pública subasta con admisión de licitadores, con distribución del metálico que se obtenga en proporción a las cuotas de propiedad existentes y fijándose como valor de la finca a los efectos del tipo de la subasta en la cantidad de 28.771,46 euros, y ello sin condena en costas.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1474 0000 02 0047 11, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil). Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Montoro, a 23 de octubre de 2019.

Diligencia. La extiendo yo la LAJ para hacer constar que la anterior sentencia ha sido firmada en el día de su fecha por la Sra. Juez Stta., quedando unido el original a su Libro y expidiéndose testimonio para su unión a las actuaciones. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María García Enrique, don Juan Enrique Molina y don Antonio García Enrique. Notifíquese a los demandados a Sentencia de 23 de octubre de 2019 con extracto de la misma, que será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, facultando al Procurador para su diligenciado.

Montoro, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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