Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 26 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 3.06/2016. (PP. 58/2021).

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NIG: 1101242M20150002892.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 3.06/2016. Negociado: 6.

De: Administración Concursal, Ministerio Fiscal.

Letrado Sr: César de la Torre Benito.

Contra: Dercan Comercial de Grasas, S.L., Joaquín García López y José Manuel Polanco Jiménez.

Procuradora Sra.: María Eugenia Castrillón Guillén y Fernando Lepiani Velázquez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento 3.06/2016, seguido para la calificación del concurso de Dercan Comercial de Grasas, S.L., CIF B-11379740, se ha dictado sentencia sobre calificación del concurso, que copiados en su encabezamiento y fallo, son como siguen:

SENTENCIA NÚM. 401/2020

En Cádiz, a 22 de octubre de 2020.

FALLO

Declaro culpable el concurso de Dercan Comercial de Grasas, S.L.

Declaro personas afectadas por la calificación a don José Manuel Polanco Jiménez y don Joaquín García López.

Condeno a don José Manuel Polanco Jiménez y don Joaquín García López a la pena de inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de cinco años y a la pérdida de cualquier derecho que pudiese tener en el presente concurso.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.

Y encontrándose Dercan Comercial de Grasas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Cádiz, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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