Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 26/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico en ambas márgenes de la Rambla de Albuñol, en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.

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Visto el expediente de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico, puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, el denominado Proyecto LINDE, que se configura como un plan de actuación estructurado, que permite corregir a medio plazo situaciones de presión externa de cualquier tipo, actual o potencial, sobre el Dominio Público Hidráulico.

Es objetivo del Proyecto LINDE delimitar y deslindar físicamente, cuando proceda, las zonas del Dominio Público Hidráulico presionadas por intereses de cualquier tipo, que corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración.

En esta situación se encuentran determinados tramos de la Rambla de Albuñol, en particular en el tramo que discurre por el municipio que lleva el mismo nombre. Sobre este cauce, se detectan riesgos provocados por el desarrollo agrario de la zona, industria extractiva, por presiones urbanísticas y por usurpación y explotación excesiva, lo que provoca la degradación del cauce. Por todo esto, se aconseja la realización del deslinde del DPH.

Segundo. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, es la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, el órgano competente para el deslinde del dominio público hidráulico, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía y de las funciones atribuidas a la misma en el art. 11 de la citada Ley y en el artículo 12.e) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por ello, mediante Resolución de fecha 6 de junio de 2019 del Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se acordó la incoación del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Rambla de Albuñol, desde la coordenada X: 478.679, Y: 4.075.144, hasta la coordenada X: 480.935, Y: 4.071.901 (ETRS89 UTM huso 30), en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.

El comienzo del tramo se localiza en la coordenada X: 478.679, Y: 4.075.144, localizada 2.263 m aguas arriba de la intersección de la rambla de Albuñol con la carretera A-4131.

Esta zona inicial, durante el primer kilómetro de cauce, presenta estado natural, sin transformación antrópica, con una morfología encajonada entre relieves casi verticales.

Entre los pp.kk. 1+000 y 1+600, discurre paralela a una explotación de minería extractiva a cielo abierto, que ha provocado modificación del cauce y su margen derecha, así como presencia de áridos de distintas granulometrías en el lecho.

Entre el pp.kk. 1+600 y 2+900, el cauce presenta una morfología similar a la histórica, a excepción de la margen izquierda, entre los pp.kk. 2+600 y 2+900, en la que se ha modificado la topografía para la instalación de una planta de tratamiento de áridos.

A partir del p.k. 2+900 comienza un encauzamiento, que ha permitido que tanto en la margen derecha como en la izquierda se asienten explotaciones agrícolas intensivas bajo plástico. Esta zona se encuentra muy modificada.

Tercero. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título III del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, siguiendo los trámites del artículo 242.2, se publica el anuncio del acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 124, el 1 de julio de 2019, y en el periódico Ideal de Granada el 17 de julio de 2019.

Asimismo, con oficio de registro de salida de 21 de junio de 2019, se comunicó a los Ayuntamientos de Albondón, Sorvilán y Albuñol, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, con fecha de registro de salida de 13.6.2019, realizándose la notificación edictal de las que fueron infructuosas mediante su publicación en el BOE núm. 219, de fecha 12.9.2019, así como el envío de los Edictos preceptivos a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose el edicto diligenciado con fecha 26 de septiembre de 2019 desde el Ayuntamiento de Huétor Vega, con 25 de septiembre de 2019, desde al Ayuntamiento de El Ejido, y con fecha 19 de septiembre de 2019, desde el Ayuntamiento de Atarfe.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art 241.3 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el apartado 4 del acuerdo de incoación mencionado, se notificó la resolución de incoación del expediente de apeo y deslinde a los citados Ayuntamientos, mediante oficio de registro de salida 21 de junio de 2019, a la Delegación Territorial de en Granada de la Delegación de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible, mediante oficio de registro de salida de 25 de junio de 2019, y al Jefe de Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, de esa misma Delegación Territorial, con fecha de salida 20 de junio de 2019, y que se debe proceder a la suspensión de forma cautelar, del otorgamiento de licencias de obras que puedan afectar al dominio público hidráulico, o dificulten los trabajos que deban realizarse para su delimitación.

Durante el plazo de exposición pública del acuerdo de incoación fueron presentados escritos por D. Javier Escudero Romera, Dña. María Jiménez Rodríguez, Dña. Francisca Fernández Manzano, D. Francisco Mateo Romera Rodríguez, D. Ricardo Manuel Salas Ortega, Dña. Luisa López Villegas, D. Antonio Jiménez Martín, Dña. Loreto Moreno Maldonado, en representación de la entidad Agro Albuñol, S.L., D. Salvador Carmona Martín, D. Francisco Javier Pérez Contreras, D. Antonio Medina Muñoz, Dña. María Joaquina Jiménez Díaz, D. Francisco Martín Torres, D. Antonio Craviotto Pérez, D. José Francisco Jiménez Díaz, D. Francisco Valentín Escudero Romera, Dña. Encarnación Benavides Rodríguez y D. José Antonio López Maldonado, Herederos de López Fernández Luis, D. Francisco Sánchez Sánchez y Dña. M.ª Ángeles Moreno Vasco, Dña. Emilia Sánchez Sánchez, D. José Suárez Rodríguez, D. Miguel Ángel Suarez López, D. Juan Antequera Flores y Dña. Dolores Jiménez Díaz, D. Antonio Fernández Manzano, Dña. Carmen Heredia Heredia, D. Javier Escudero Romera, D. Antonio Jiménez Blanco, Dña. M.ª Mercedes Villegas Casas, D. Miguel López Benavides y Dña. M.ª Belén Martín Pérez, D. Velizarov Kiulbasanov y Dña. Piedad Martín Viñolo.

En estos escritos se aporta diversa documentación consistente en certificaciones catastrales, planos y escrituras. Asimismo, fueron comunicados algunos cambios de titularidad de las fincas. Otros manifiestan que según han podido comprobar con los planos expuestos, su propiedad no está afectada por el expediente de deslinde. En el punto 6.2 de la Memoria de Deslinde sometida a información pública, se informa detalladamente.

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:

A la Gerencia Territorial del Catastro relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario y relación de titulares y domicilios.

A los Ayuntamientos en los que radican las parcelas afectadas, en los oficios de comunicación de incoación de deslinde, se solicitaba información sobre algunas de las fincas de las que no constaban datos identificativos en dicho registro público.

Dicha información se remitió al Registro de la Propiedad de Albuñol, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulasen las observaciones que estimasen pertinentes. Con fecha 17 de diciembre de 2019, se solicitó de ese Registro la emisión de las Notas Simples Informativas referidas a las propiedades inscritas a favor de los titulares que se relacionaban en listado adjunto, y en especial, aquellas que sean colindantes, con indicación de la titularidad, de los linderos y direcciones de sus titulares, incluidas las Notas Simples Negativas, recibiéndose contestación el 3 de febrero de 2020, denegándose la solicitud formulada hasta la perfecta identificación de las fincas, conforme al artículo 222 bis de la Ley Hipotecaria.

Cuarto. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:

A. Memoria: En la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, entre otros aspectos.

B. Solicitudes a Organismos Oficiales: En este apartado se incluían escritos dirigidos al Ayuntamiento de Albuñol, Albondón y Sorvilán, y a la Gerencia de catastro de Granada, solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido al Registro de la Propiedad de Albuñol.

C. Levantamiento topográfico: En este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1000 del tramo del cauce objeto de deslinde.

D. Estudio hidrológico: En el que se determinó el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 131,95 m³/s en la última sección del tramo. El estudio comprende un análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico, en el que se analizó el proceso de transformación precipitación-escorrentía mediante el modelo HEC-HMS.

E. Estudio hidráulico: En el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociado a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde. El cálculo se realizó con el modelo Iber v.2.4.3.

F. Propuesta de deslinde: A partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1000.

G. Determinación del terreno cubierto por las máximas crecidas ordinarias, mediante el estudio de la evolución geomorfológica del cauce en el tiempo, y así poder calibrar la importancia de la antropización experimentada en sus riberas, y la repercusión que esta ha supuesto sobre la superficie ocupada por el DPH. Se ha analizado la información fotográfica aérea disponible correspondiente a diferentes vuelos realizados en los años 1957, 1977, 1985, 1998, 2007 y 2016 por distintos organismos oficiales. Trabajos que han complementado los estudios hidrológico-hidráulicos, aportando más datos para determinar la anchura alcanzada por la máxima crecida ordinaria, en aplicación de la vigente Ley de Aguas.

H. Propuesta de deslinde: Una vez realizados los estudios necesarios para la determinación de los terrenos ocupados por la máxima crecida ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la modificación del Reglamento del DPH aprobado por el Real Decreto 849/1986, 11 de enero y teniendo en cuenta lo expresado en el art. 240.2 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del DPH, para la delimitación del Dominio Público Hidráulico, y se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1000.

Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de UN MES, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia, y en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncios al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 52, 17 de marzo de 2020), al periódico Ideal de Granada (de fecha 8 de junio de 2020). Igualmente se remitió, con fecha 9 de marzo de 2020, Edicto para su exposición en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Albuñol, Albondón y Sorvilán, devolviéndolo debidamente diligenciado con fecha 28 de mayo de 2020, desde el Ayuntamiento de Sorvilán.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió a los Ayuntamientos de Albuñol, Albondón y Sorvilán, así como a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, y a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en oficios de registro de salida de 9 de marzo de 2020, informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles un CD con toda la información necesaria del deslinde, Memoria descriptiva, no recibiéndose respuesta por parte de los Organismos Públicos consultados.

Quinto. Con fecha 17 de marzo de 2020, se publica en el BOJA núm. 52 la propuesta de deslinde del tramo estudiado de la Rambla de Albuñol, y se pone a disposición del público, por plazo de un mes.

La declaración del Estado de Alarma mediante R.D. 463/2020, en el BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020, suspendió los plazos administrativos durante su vigencia, por lo que el plazo real durante el que estuvo en exposición pública la propuesta de deslinde fue desde el 1 de junio de 2020 hasta el 1 de julio de 2020.

Durante la exposición pública, se recibieron las siguientes alegaciones, con fecha de entrada en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 25 de junio de 2020, en total 13 alegaciones, todas ellas con la misma estructura, en las que se indicaban el nombre y DNI del titular/es, así como el polígono y parcela de su propiedad de Don Juan Antequera Flores y Doña Dolores Jiménez Díaz, Don Francisco Valentín Escudero Romera, Don Javier Escudero Romera, Don Antonio Fernández Manzano, Don Miguel Camacho Moreno, Don Miguel Ángel Suárez López, Doña María Belén Martín Pérez y Don José Miguel López Benavides, Doña Encarnación Benavides Rodríguez y Don José Antonio López Maldonado, Don José Francisco Jiménez Díaz, Don Antonio Jiménez Blanco, Don Velizarov Kiulbasanov Velichko, Don Francisco Martín Torres y Don Antonio Craviotto Pérez, Don Antonio Craviotto Pérez.

Con fecha 30 de junio de 2020 entró en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la Delegación Territorial de Granada, una serie de documentación presentada por Don Juan José Castillo Castillo, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, Manuel Castillo Castillo, Francisco Gabriel Castillo Castillo y Charlie Castillo Castillo, y también en nombre de la mercantil Hermacasti, S.L.

En el punto 8 de la Memoria de Deslinde sometida a información pública, se informa detalladamente del contenido de cada uno de esos escritos de alegación, dando respuesta a las cuestiones planteadas.

Sexto. Examinada toda la documentación y alegaciones presentadas, en cumplimiento de lo señalado en el apartado quinto del artículo 242, se convocó a todos los interesados y a las Administraciones Públicas implicadas, con la debida antelación de 10 días hábiles, mediante notificaciones con registro de salida de 20.8.2020, para la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno o acto de apeo, replanteo de las líneas de dominio público hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

El acta de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar el día 29 de septiembre de 2020, recogiéndose en un cuadro anexo al acta, los datos identificativos de la finca, nombre del propietario o de su representante, domicilio para las notificaciones, así como la forma mediante la que acreditan su identidad, y conformidad o disconformidad con la delimitación provisional del Dominio Público Hidráulico mostrada en los planos con la línea propuesta de deslinde, de lo que dejan constancia. Se informa que en caso de mostrar disconformidad dispondrán de un plazo de quince (15) días, contados a partir del 30 de septiembre de 2020, para formular alegaciones y proponer motivadamente una propuesta alternativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 242 bis.1. del R.D. 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el RD 849/1986, de 11 de abril, del RDPH.

Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fueron convocados mediante notificación edictal y se procedió a la publicación de dicho acto en el BOJA número 82 de fecha 18 de septiembre de 2020 y en el BOE número 249 de la misma fecha.

Durante la celebración del acto de reconocimiento sobre el terreno o acto de apeo se presentaron una serie de observaciones y comprobaciones realizadas por los propietarios y por el instructor del expediente, que se tradujeron en varias modificaciones efectuadas en la propuesta de deslinde y que posteriormente se plasmaron en el Proyecto de deslinde, las cuales se reflejan con detalle en el punto 9 de la Memoria de Deslinde.

Con posterioridad a ese acto de apeo, tuvo entrada únicamente escrito de alegaciones de fecha 20 de octubre de 2019 de D. Juan José Castillo Castillo, en el que amplía el escrito de manifestaciones efectuado con anterioridad al apeo y presenta documentación adicional consistente en cinco anexos. La discusión y análisis de estas alegaciones se lleva a cabo en el punto 10 de la Memoria de Deslinde, en el que de forma detallada se contesta con fundamentos técnicos-jurídicos a las cuestiones planteadas, desestimándose las alegaciones presentadas tanto en la propuesta de deslinde como con posterioridad al acto de apeo, así como las delimitaciones alternativas propuestas.

Séptimo. Esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos acuerda, con fecha 17 de agosto de 2020, a propuesta del Instructor del expediente y con el visto bueno de la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Andaluzas, ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del expediente de apeo y deslinde de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por 12 meses más, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, con fecha de salida 30 de octubre de 2020, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido, se publica edicto en el BOJA número 10, de 18 de enero de 2021.

Igualmente, se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOJA, número 231, de fecha 30 de noviembre de 2020.

Octavo. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, el 23 de noviembre de 2020, se formuló Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242.bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242.bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiese alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales con fecha de salida 10 de diciembre de 2020.

Igualmente se remitió edicto al Boletín Oficial del Estado, publicándose el 11 de febrero de 2021, número 36, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el 12 de febrero de 2021, número 29, y a oficios con fecha de salida 10 de diciembre de 2020, a los Ayuntamientos de Sorvilán, Albuñol y Albondón para su exposición en los respectivos tablones de anuncios durante el plazo de 15 días, devolviéndose diligenciado por el Ayuntamiento de Sorvilán el 28 de diciembre de 2020, de haber estado expuesto desde el 3.12.2020 hasta el 17.12.2020, sin que se hubieran presentado reclamaciones en ese Ayuntamiento.

Dicho proyecto de deslinde se publicó en el BOJA número 232, de 1 de diciembre de 2020.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.bis.4 del RDPH, se requirió a los Ayuntamientos de Albuñol, Albondón y Sorvilán, así como a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, y a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en oficios de registro de salida de 10 de diciembre de 2020, informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias, y en especial si hubiera algún plan urbanístico que pueda verse afectado por el deslinde, remitiéndoles un CD con toda la información necesaria del deslinde, no recibiéndose respuesta por parte de los Organismos Públicos consultados.

Noveno. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

Las alegaciones formuladas durante los períodos de información pública del acuerdo de incoación y la memoria descriptiva del deslinde, así como las que se presentaron después de la celebración del acto de apeo, han sido contestadas en los documentos respectivos que se han indicado en los puntos anteriores.

Durante el trámite de audiencia del proyecto de deslinde previsto en el artículo 242.bis.4 del RDPH, se presentó un único escrito de alegaciones, de fecha de entrada 11 de enero de 2021, de D. Juan José Castillo Castillo, actuando en nombre y representación de sus hermanos, Manuel Castillo Castillo, Francisco Gabriel Castillo Castillo y Charlie Castillo Castillo, y también en nombre y representación de la mercantil Hermacasti, S.L., en el que manifestaron lo siguiente:

«Primero. Esta administración no ha dado respuesta a esta propiedad de las alegaciones formuladas respecto a las parcelas 2, 3 y 5 del polígono 1, ellas detalladas en el informe geológico, geomorfológico y de interpretación de ortofotos elaborado por el técnico José Egea Contreras y adjunto a la alegación formulada el pasado 30 de junio, dando solo respuesta a las alegaciones formuladas en referencia a la parcela 48 del polígono 14.

Segundo. Que tras las alegaciones presentadas el pasado 30 de junio, así como el pasado 20 de octubre, no se ha atendido a ninguna de las peticiones que ha realizado la propiedad en relación a la parcela 48 del polígono 14, y que esto puede repercutir gravemente a las instalaciones, a la inversión realizada y a la economía de la zona, de la que depende el puesto de trabajo de numerosas familias.

Tercero. Todas las parcelas alegadas, estando en propiedad, pierden terreno en la propuesta de deslinde, por lo que esta propiedad solicita que se considere la opción de que se estime la petición referente a la parcela 48 del polígono 14, a cambio de ceder a la propuesta de dominio en el resto de las parcelas que se tienen en propiedad.

Solicito:

Primero. Que se dé respuesta a las alegaciones formuladas en relación a las parcelas 2, 3 y 5 del polígono 1, presentadas el pasado 30 de junio, presentes en el informe de D. José Egea Contreras.

Segundo. Se reconsideren las alegaciones formuladas de la parcela 48, polígono 14, de esta propiedad, teniendo en cuenta todas las aportaciones gráficas, técnicas e históricas de la misma. Ya que;

- Dicho terreno fue comprado mediante escritura de compraventa.

- No afecta la máxima avenida, ya que se encuentra protegida por un muro, que consta con su correspondiente licencia administrativa para la propia protección de la parcela, deslindando así la rambla de la finca.

- Está solicitado la modificación de la titularidad en el catastro.

- La propiedad tiene una gran inversión hecha y se desarrolla una actividad económica, de la que dependen numerosas familias, y que el trámite de esta propuesta de deslinde puede afectar gravemente la economía de la zona.

Tercero. En caso de no atender a la segunda propuesta, que se computen en su efecto, los terrenos expropiados a cambio de la franja situada de la parcela 48 del polígono 14 y marcada en la ilustración 1 en verde, puesto que esta zona es en la que mayor inversión tiene la propiedad y que lleva haciendo uso de ella durante un largo periodo de tiempo.

Cuarto. Se den por hechas, junto al anterior escrito, las procedentes alegaciones en forma y plazo junto a los Informes que se acompañaron en pasadas alegaciones, y en razón a su contenido se tengan en cuenta en el presente Exp. Administrativo y se cambie la propuesta de deslinde actual, para las parcelas propiedad del compareciente y sus hermanos, por la mas razonable y ajustada a la normativa hidráulica que figuran en los tres Informes de los Técnicos de parte, por ser todo ello de justicia que pido.»

Contestación alegaciones: En cuanto a la primera alegación, referente a que por parte de esta Administración no se ha contestado a las alegaciones efectuadas respecto a las parcelas 2, 3 y 5 del polígono 1, cabe indicar que se dio respuesta en el apartado relativo a la inalienabilidad e imprescriptibilidad del Dominio Público Hidráulico y en el apartado Ocupación del Dominio Público Hidráulico como Síntoma de no pertenencia a los terrenos de la Máxima Crecida Ordinaria (MCO). Aunque no se hiciera mención expresa a esas parcelas, lógicamente le es de aplicación el mismo criterio y normativa que le es de aplicación a la parcela 48 del polígono 14.

Respecto a la segunda alegación, que consiste en una reiteración de las alegaciones realizadas respecto a la parcela 48 del polígono 14, referentes a la propiedad de esa parcela y que no afecta a la máxima crecida, cabe indicar que estas cuestiones fueron contestadas con detalle en el Proyecto de deslinde en el punto 10 de la Memoria del Deslinde, y puesto que no añaden ningún dato nuevo nos reiteramos en lo señalado en ese proyecto.

Por último, en relación a la posibilidad de permutar unos terrenos por otros, a efectos de expropiación, cabe decir que no se trata de una expropiación forzosa sino de un procedimiento de deslinde y apeo, por el que la Administración delimita el dominio público hidráulico, teniendo en cuenta que la ley define como álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua al terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4), sin que dichos terrenos puedan ser objeto de permuta o expropiación, puesto que se trata de bienes inembargables, inalienables e imprescriptible (art. 6 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas), ya que la finalidad del apeo y deslinde es proteger el dominio público hidráulico y poder evitar o disminuir riesgos potenciales en áreas contiguas de propiedad privada.

Esta Administración, en la medida de lo posible, ha modificado la propuesta de deslinde de acuerdo a las observaciones propuestas por algunos afectados y a las comprobaciones efectuadas durante el acta de reconocimiento del terreno, no siendo factible técnicamente por las razones expuestas en el punto 10 del Proyecto de deslinde, la modificación alternativa propuesta por los interesados.

Décimo. De conformidad con lo establecido en el art. 242.bis.5 del RDPH, con fecha 24 de febrero de 2021, se solicitó a los Servicios Jurídicos de la Provincia de Málaga, el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, remitiéndose copia completa del expediente con fecha 25.3.2021. En contestación a dicha solicitud, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía emitió informe favorable a la propuesta remitida con fecha 30.3.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, define el cauce como «álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias».

El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, establece en su artículo 4, apartado 2: «Se considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente».

En el artículo 240.2 del RDPH se indica «Para la delimitación del DPH habrá de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación además del cauce natural determinado con arreglo al art. 4 de este Reglamento, la observación del terreno y de las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente del cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y de los técnicos del Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma y en general de cuantos datos y referencias resulten oportunos».

A su vez, el art. 4.1 del RDPH queda modificado por el reciente Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, añadiendo que la determinación de ese terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias se realizará atendiendo a «sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles». El art. 4.2 de la Modificación de Reglamento del Dominio Público Hidráulico antes mencionada, considera como caudal de la máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que «tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1».

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa del dominio, y no sólo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derechos citados, esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos,

Por todo lo anterior, desde la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, que a su vez actúa como Funcionario Instructor del Expediente,

Se propone

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes de la rambla de Albuñol, desde la coordenada X: 478.679, Y: 4.075.144, hasta la coordenada X: 480.935, Y: 4.071.901 (ETRS89 UTM huso 30), en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada.

2. Establecer la línea de deslinde la señala en los planos XXX a escala 1:1.000 que forman parte del expediente. La posición de los vértices representados en los citados planos, que junto con las líneas que los unen delimitan el DPH, queda definida por las siguientes coordenadas UTM, referidas al huso 30.

VÉRTICES EN MARGEN IZQUIERDA

Núm. punto Sistema de Referencia ETRS89 UTM Zona 30N
X Y
MI-1 478.695,44 4.075.132,46
MI-2 478.685,37 4.075.086,60
MI-3 478.664,91 4.075.042,07
MI-4 478.637,25 4.075.000,60
MI-5 478.600,79 4.074.970,85
MI-6 478.647,03 4.074.976,93
MI-7 478.686,49 4.075.007,15
MI-8 478.734,93 4.075.010,02
MI-9 478.766,87 4.074.974,20
MI-10 478.771,47 4.074.943,67
MI-11 478.843,48 4.074.915,34
MI-12 478.844,59 4.074.878,32
MI-13 478.834,12 4.074.846,21
MI-14 478.864,00 4.074.789,55
MI-15 478.873,51 4.074.740,78
MI-16 478.876,84 4.074.691,70
MI-17 478.913,08 4.074.659,20
MI-18 478.960,20 4.074.644,80
MI-19 479.007,45 4.074.657,32
MI-20 479.045,47 4.074.665,17
MI-21 479.071,28 4.074.611,15
MI-22 479.081,47 4.074.574,67
MI-23 479.054,97 4.074.524,17
MI-24 479.059,20 4.074.470,20
MI-25 479.068,42 4.074.421,82
MI-26 479.070,06 4.074.372,42
MI-27 479.078,87 4.074.323,20
MI-28 479.115,57 4.074.285,55
MI-29 479.157,45 4.074.263,62
MI-30 479.223,47 4.074.271,17
MI-31 479.235,47 4.074.261,17
MI-32 479.236,28 4.074.194,20
MI-33 479.244,42 4.074.144,52
MI-34 479.276,36 4.074.103,93
MI-36 479.238,61 4.074.018,67
MI-37 479.203,91 4.073.983,05
MI-38 479.184,35 4.073.937,72
MI-39 479.183,84 4.073.888,16
MI-40 479.157,14 4.073.848,21
MI-41 479.118,10 4.073.819,45
MI-42 479.089,36 4.073.781,68
MI-43 479.100,98 4.073.754,53
MI-44 479.145,43 4.073.762,55
MI-45 479.179,61 4.073.709,91
MI-46 479.216,29 4.073.677,56
MI-47 479.261,91 4.073.660,81
MI-48 479.290,88 4.073.627,00
MI-49 479.288,87 4.073.577,22
MI-50 479.289,63 4.073.527,61
MI-51 479.292,58 4.073.477,99
MI-52 479.315,10 4.073.435,49
MI-53 479.329,88 4.073.388,86
MI-54 479.306,57 4.073.337,73
MI-55 479.341,26 4.073.324,72
MI-56 479.390,19 4.073.316,44
MI-57 479.436,54 4.073.297,74
MI-58 479.485,59 4.073.288,06
MI-59 479.513,18 4.073.268,65
MI-60 479.535,18 4.073.219,28
MI-61 479.554,71 4.073.188,21
MI-62 479.550,74 4.073.116,19
MI-63 479.549,11 4.073.066,56
MI-64 479.555,99 4.073.017,09
MI-65 479.582,90 4.072.976,94
MI-66 479.618,43 4.072.941,56
MI-67 479.662,48 4.072.919,00
MI-68 479.711,21 4.072.907,89
MI-69 479.760,16 4.072.897,71
MI-70 479.809,08 4.072.887,32
MI-71 479.858,00 4.072.876,94
MI-72 479.907,22 4.072.866,82
MI-73 479.955,80 4.072.856,43
MI-74 480.004,91 4.072.846,88
MI-75 480.054,54 4.072.839,31
MI-76 480.103,92 4.072.832,34
MI-77 480.152,96 4.072.822,94
MI-78 480.200,22 4.072.806,79
MI-79 480.244,39 4.072.784,59
MI-80 480.285,44 4.072.755,09
MI-81 480.322,51 4.072.721,68
MI-82 480.358,89 4.072.687,74
MI-83 480.396,00 4.072.653,88
MI-84 480.432,63 4.072.619,80
MI-85 480.467,16 4.072.583,79
MI-86 480.496,36 4.072.543,25
MI-87 480.520,13 4.072.499,23
MI-88 480.542,99 4.072.454,70
MI-89 480.565,13 4.072.409,88
MI-90 480.581,89 4.072.362,94
MI-91 480.591,91 4.072.313,84
MI-92 480.594,89 4.072.264,02
MI-93 480.595,12 4.072.214,29
MI-94 480.596,01 4.072.164,07
MI-95 480.599,81 4.072.114,31
MI-96 480.614,39 4.072.066,59
MI-97 480.639,25 4.072.023,26
MI-98 480.672,88 4.071.986,52
MI-99 480.713,79 4.071.957,97
MI-100 480.760,01 4.071.939,30
MI-101 480.809,17 4.071.929,69
MI-102 480.858,44 4.071.921,90
MI-103 480.907,86 4.071.913,80
MI-104 480.947,73 4.071.907,10

VÉRTICES EN MARGEN DERECHA

Núm. punto Sistema de Referencia ETRS89 UTM Zona 30N
X Y
MD-1 478.672,76 4.075.135,24
MD-2 478.671,21 4.075.089,07
MD-3 478.646,96 4.075.067,28
MD-4 478.616,32 4.075.012,04
MD-5 478.576,16 4.074.982,76
MD-6 478.565,47 4.074.958,80
MD-7 478.631,95 4.074.943,98
MD-8 478.670,87 4.074.971,99
MD-9 478.712,75 4.074.995,51
MD-10 478.740,67 4.074.963,21
MD-11 478.755,59 4.074.918,97
MD-12 478.803,19 4.074.908,78
MD-13 478.819,73 4.074.894,51
MD-14 478.826,70 4.074.824,40
MD-15 478.854,15 4.074.784,28
MD-16 478.860,33 4.074.735,04
MD-17 478.861,33 4.074.686,97
MD-18 478.886,77 4.074.647,61
MD-19 478.928,90 4.074.622,38
MD-20 478.977,15 4.074.612,81
MD-21 479.014,11 4.074.643,01
MD-22 479.039,45 4.074.644,54
MD-23 479.058,17 4.074.575,90
MD-24 479.040,28 4.074.531,79
MD-25 479.033,42 4.074.482,40
MD-26 479.038,44 4.074.433,17
MD-27 479.044,62 4.074.383,95
MD-28 479.054,77 4.074.337,38
MD-29 479.055,10 4.074.288,27
MD-30 479.080,00 4.074.251,81
MD-30 479.075,96 4.074.256,19
MD-31 479.120,06 4.074.223,28
MD-32 479.151,46 4.074.189,48
MD-33 479.187,83 4.074.170,12
MD-34 479.215,40 4.074.137,17
MD-35 479.233,62 4.074.094,67
MD-36 479.222,42 4.074.047,37
MD-37 479.190,42 4.074.009,42
MD-38 479.160,15 4.073.966,16
MD-39 479.148,41 4.073.927,55
MD-40 479.135,62 4.073.880,08
MD-41 479.104,12 4.073.842,76
MD-42 479.065,63 4.073.812,04
MD-43 479.009,95 4.073.768,72
MD-44 479.020,03 4.073.743,73
MD-45 479.058,83 4.073.713,95
MD-46 479.104,22 4.073.717,87
MD-47 479.149,27 4.073.696,42
MD-48 479.185,83 4.073.663,93
MD-49 479.225,62 4.073.639,78
MD-50 479.249,53 4.073.625,63
MD-51 479.235,67 4.073.558,49
MD-52 479.249,19 4.073.512,28
MD-53 479.245,92 4.073.463,56
MD-54 479.273,06 4.073.416,50
MD-55 479.270,62 4.073.382,06
MD-56 479.268,50 4.073.334,36
MD-57 479.273,95 4.073.285,79
MD-58 479.284,21 4.073.237,74
MD-59 479.332,35 4.073.227,87
MD-60 479.382,23 4.073.227,85
MD-61 479.429,32 4.073.213,29
MD-62 479.472,22 4.073.189,39
MD-63 479.499,24 4.073.146,52
MD-64 479.505,64 4.073.099,77
MD-65 479.510,46 4.073.050,19
MD-66 479.519,39 4.073.001,15
MD-67 479.545,31 4.072.958,70
MD-68 479.578,99 4.072.921,74
MD-69 479.615,29 4.072.887,66
MD-70 479.660,71 4.072.867,26
MD-71 479.709,65 4.072.856,78
MD-72 479.758,52 4.072.846,34
MD-73 479.807,44 4.072.836,26
MD-74 479.856,41 4.072.826,04
MD-75 479.905,30 4.072.815,40
MD-76 479.954,25 4.072.805,19
MD-77 480.003,29 4.072.796,00
MD-78 480.052,83 4.072.788,89
MD-79 480.102,32 4.072.781,79
MD-80 480.151,12 4.072.771,07
MD-81 480.197,55 4.072.752,58
MD-82 480.240,13 4.072.726,64
MD-83 480.278,11 4.072.694,19
MD-84 480.314,04 4.072.660,52
MD-85 480.351,47 4.072.626,25
MD-86 480.387,90 4.072.592,03
MD-87 480.423,38 4.072.556,77
MD-88 480.452,95 4.072.516,62
MD-89 480.477,00 4.072.472,77
MD-90 480.499,88 4.072.428,32
MD-91 480.521,66 4.072.383,40
MD-92 480.536,74 4.072.335,83
MD-93 480.543,80 4.072.286,39
MD-94 480.544,86 4.072.236,26
MD-95 480.545,18 4.072.186,43
MD-96 480.546,25 4.072.136,48
MD-97 480.554,17 4.072.087,44
MD-98 480.570,79 4.072.040,25
MD-99 480.595,72 4.071.996,89
MD-100 480.632,95 4.071.965,10
MD-101 480.666,17 4.071.929,21
MD-102 480.709,01 4.071.905,94
MD-103 480.752,27 4.071.882,41
MD-104 480.800,33 4.071.870,50
MD-105 480.849,24 4.071.868,61
MD-106 480.898,40 4.071.862,82
MD-107 480.940,42 4.071.858,61

Por consiguiente, se define como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por la margen izquierda y derecha de la rambla de Albuñol, en los términos municipales de Albondón, Sorvilán y Albuñol limitado por las siguientes secciones:

Punto inicial: X: 478.679, Y: 4.075.144, ETRS 89 Huso 30.

Punto final: X: 480.935, Y: 4.071.901, ETRS 89 Huso 30.

3. De conformidad con lo establecido en el art. 242.bis.6 del RDPH, la presente aprobación del deslinde lleva implícito el levantamiento de la suspensión de otorgamiento de concesiones o autorizaciones en el dominio público hidráulico que, en su caso, se hubiesen producido.

Conforme con la propuesta, RESUELVO.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 de la Orden de 28 de mayo de 2019.

Sevilla, 5 de abril de 2021.- El Director General, Fernando Delgado Ramos.

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