Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 26/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Resolución de 19 de abril de 2021, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría General del Consejo.

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La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía como autoridad independiente en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos, otorgándole la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

En el ejercicio de la previsión contenida en el artículo 46.2 de la citada Ley 1/2014, de 24 de junio, por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, regulándose los aspectos relativos a su naturaleza y régimen jurídico, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, así como su régimen de personal, contratación, patrimonial, económico y presupuestario.

Razones de eficacia, eficiencia y de agilidad en la gestión administrativa hacen oportuna la delegación de determinadas competencias relativas a la gestión administrativa del Consejo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 10.3.b) del citado Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

1. En materia de personal.

a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Disponer los traslados provisionales del personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

c) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

d) Convocar y resolver los procedimientos de destino provisional del personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Nombrar al personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con los procesos de selección establecidos.

f) Incoar y designar a la persona instructora y, en su caso, la persona que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario o laboral por faltas muy graves, graves o leves, así como la resolución de los expedientes disciplinarios excepto en los casos de separación del servicio.

g) Atribuir el desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

h) Reconocer los trienios y servicios previos prestados en la Administración.

i) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

k) Adoptar las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario.

l) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria, por incapacidad física y parcial, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

m) Declarar la excedencia de personal funcionario en sus distintas modalidades.

n) Autorizar la realización de actividad formativas dentro del territorio nacional.

o) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio, incluyendo la orden del servicio y la justificación y liquidación de los servicios prestados.

p) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia del Consejo, de conformidad con el artículo 15.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

q) Conceder el reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

r) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente , así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

s) Conceder los permisos y licencias, así como la autorización del periodo anual de vacaciones , previstos en la legislación vigente.

t) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en relación con el complemento de productividad del personal funcionario.

u) Convocar los procedimientos para la provisión de los puestos de libre designación determinados en la relación de puestos de trabajo.

v) Autorizar la realización y compensación de los servicios extraordinarios realizados fuera del horario habitual.

w) Proponer la revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente al Consejo para su tramitación por la Consejería competente en materia de Administración Pública

2. En materia de gestión económica y presupuestaria.

a) Aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los expedientes de gastos derivados de la gestión del programa presupuestario del Consejo.

b) Autorizar los expedientes de modificación presupuestaria de transferencia de créditos que correspondan a la persona titular del Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y solicitar las modificaciones presupuestarias que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda pública o al Consejo de Gobierno.

c) Adoptar las resoluciones relativas a los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público, que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la calificación jurídica de medio propio personificado y que se formalicen por el Consejo.

La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación de los encargos a medios propios de la gestión relativa a materias sobre las que es competente el Consejo.

3. En materia de contratación.

En relación con los contratos derivados de la gestión de los créditos previstos en el programa presupuestario a su cargo, se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación relacionadas con la contratación cuyo procedimiento está regulado en los artículos 118 y 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. En relación con los recursos judiciales.

a) Dictar y publicar, en su caso, las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos en aquellos procedimientos en que sea parte el Consejo.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en los diarios oficiales de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte el Consejo.

Segundo. Constancia de la delegación.

Los actos, resoluciones y contratos que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Tercero. Revocación y avocación de competencias.

La Dirección podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas. No obstante, las delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.

Asimismo la Secretaría General podrá, en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a consideración de la Dirección, los expedientes que por su trascendencia considere oportuno.

Cuarto. Fin de la vía administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2021.- El Director, Jesús Jiménez López.

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