Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 26/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, dimanante de autos núm. 756/2019. (PP. 1045/2021).

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NIG: 2305042120190006591.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 756/2019. Negociado: M4.

Sobre: Cumplimiento.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procurador: Sr. José Jiménez Cózar.

Letrada: Sra. Elena Sánchez Sánchez.

Contra: Doña María José Martínez Martínez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 756/2019 seguido a instancia de Banco Cetelem, S.A., frente a María José Martínez Martínez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 74/2020

En Jaén, a 4 de marzo de 2020.

Por don Blas Regidor Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén, han sido vistos los autos de Juicio Ordinario núm. 756/19, promovidos por Banco Cetelem, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don José Jiménez Cózar y actuando bajo la dirección letrada de doña Elena Sánchez Sánchez, contra doña María José Martínez Martínez, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a doña María José Martínez Martínez a que abone a Banco Cetelem, S.A., la cantidad de 20.325,72 €, más intereses pactados, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Y encontrándose dicha demandada, María José Martínez Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Jaén, a cinco de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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