Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 27/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 16 de abril de 2021, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se delegan competencias en materia ordenación de gastos y de pagos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00190652.

I. De conformidad con el artículo 16, apartado e), de los Estatutos de la Agencia, aprobados mediante Decreto 104/2011, de 19 de abril, corresponde a la Dirección Gerencia Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia, aprobando las disposiciones de gastos y ordenando los pagos de la Agencia, dentro de los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior y sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que en materia económica y financiera corresponden al Consejo Rector, de acuerdo con el artículo 9.

El apartado 2 del mismo artículo 16 de los Estatutos establece que, para el ejercicio de las funciones que la Dirección Gerencia tenga atribuidas como propias por los presentes Estatutos, podrá su titular apoderar al personal de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen interior.

II. De acuerdo con lo que disponen las referidas normas de los Estatutos de la Agencia, el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen Interior, sobre funciones, delegación y apoderamiento, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia, podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas. Los apoderamientos se consignarán en la correspondiente escritura de poder.

Por su parte, el apartado 3 de dicho precepto de régimen interior indica que las funciones que impliquen el ejercicio de actos administrativos podrán ser delegadas por la persona titular de la Dirección Gerencia en el personal de alta dirección o en las personas titulares de las Gerencias Provinciales.

III. Por otra parte, la disposición final 1.2 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, modificó el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entró en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019.

En virtud de lo cual, el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Agencia de Medio Ambiente y Agua forman parte de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por lo que le resulta de aplicación la normativa en materia de ordenación del gasto y de los pagos establecida en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo.

Ello aconseja, en aras a la necesaria celeridad en la tramitación administrativa de gastos y pagos, delegar ciertas competencias en la Subdirección General y las direcciones de la Agencia.

IV. Las funciones que por esta resolución se delegan en materia de reserva o retención de créditos, ordenación de gastos de personal, o de pagos en general, son competencias propias de la Dirección Gerencia, no limitadas por normas del Reglamento de Régimen interior que requieran la autorización previa del Consejo Rector; y se ejercerán sin perjuicio de la delegación en materia de contratación, contenida en la resolución de fecha 14 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2019), modificada por Resolución de 25 de marzo de 2021 ( BOJA núm.61, de 31 de marzo de 2021).

En su virtud, al amparo de lo que se dispone en los artículos 101 a 104, ambos inclusive, de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Uno. Reserva de crédito.

Se delega en las personas titulares de la Subdirección General y de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección de Servicios Corporativos, en sus respectivos ámbitos funcionales, la reserva de crédito cuando ésta tenga por finalidad específica permitir la posterior autorización y disposición del gasto en expedientes de contratación.

Dos. Delegación de competencias en materia de ordenación de pagos.

Primero. Se delega en las personas titulares de la Subdirección General, de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección de Servicios Corporativos, en sus respectivos ámbitos funcionales, la competencia para reconocer obligaciones de pago correspondientes a la ejecución de contratos en sus respectivos ámbitos funcionales, tanto adjudicados por ellas mismas como por la Dirección Gerencia.

Las funciones delegadas se ejercerán de acuerdo con los criterios recogidos en el proceso de conformidad y aprobación de pagos, aprobado por la Dirección Gerencia.

Segundo. Se delega en las personas titulares de la Subdirección General y de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de la Dirección de Gestión del Agua y Calidad Ambiental y de la Dirección de Servicios Corporativos, la emisión de facturas por ingresos derivados de las actividades de la Agencia, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Tercero. Se delega en la Dirección de Servicios Corporativos la competencia de aprobación de gastos, adopción de compromisos y reconocimiento de obligaciones de pago en materia de personal, incluyendo el pago de nóminas, anticipos y conceptos indemnizatorios, así como de los gastos de seguridad social a cargo de la Agencia, mediante la firma de propuestas de documentos ADO, consignando en los mismos los descuentos correspondientes en concepto de IRPF, aportación del trabajador a la seguridad social, embargos y cualesquiera otros que motiven pagos a terceros por cuenta del trabajador.

Así mismo se delega en la Dirección de Servicios Corporativos la aprobación y la disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones que no deriven de relaciones contractuales.

Cuarto. En relación con la delegación contenida en el punto tercero, se delega en la Dirección de Servicios corporativos la competencia de ordenar los pagos, mediante la confirmación de las previsiones de pago habilitadas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Quinto. Avocación.

La persona titular de la Dirección Gerencia podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones anteriormente conferidas, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que, por acuerdo expreso, se produzca su revocación o modificación.

Sexto. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las funciones delegadas, se hará constar expresamente tal circunstancia, haciendo expresa referencia a esta resolución y su fecha de publicación en el BOJA.

Séptimo. Las funciones que por esta resolución se delegan en materia de reserva o retención de créditos, ordenación de gastos de personal, o de pagos en general, se ejercerán sin perjuicio de la delegación en materia de contratación, contenida en la Resolución de fecha 14 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2019), modificada por Resolución de 25 de marzo de 2021 ( BOJA núm. 61, de 31 de marzo de 2021).

Octavo. Entrada en vigor. La delegación surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2021.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.

Descargar PDF