Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 27/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 820/2018. (PP. 1192/2021).

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NIG: 2305042120180005473.

Procedimiento: Formac. inventario bienes régimen económico matrim. 820/2018. Negociado: 3C.

Sobre: División y liquidación de régimen económico matrimonial.

De: Doña María Dolores Alcázar Molina.

Procuradora: Sra. Dulcenombre Gutiérrez Gómez.

Contra: Don Antonio Macías Molina.

E D I C T O

En el presente procedimiento Formac. inventario bienes régimen económico matrim. 820/2018 seguido a instancia de doña María Dolores Alcázar Molina frente a don Antonio Macías Molina se ha dictado decreto, cuyo extracto, es como sigue:

DECRETO NÚM. 817/2019

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. María Martín Cano.

En Jaén, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Aprobar la formación de inventario de los bienes que forman parte de la sociedad de gananciales entre doña María Dolores Alcázar Molina con DNI XXX y don Antonio Macías Molina con DNI número XXX, en los términos descritos en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

- Archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación: Recurso de revisión en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante la Letrada de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Macías Molina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a trece de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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