Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 27/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1149/2020. (PP. 1167/2021).

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NIG: 2906742120200025591.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1149/2020. Negociado: 9.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Gramina Homes, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Agueda Zurdo Santorio.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1149/2020 seguido a instancia de Gramina Homes, S.L., frente a ignorados ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juzg. de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n, Ciudad de la Justicia, Teatinos, C.P. 29010. Tlf: 951 939 029-677 982 303, Fax: 951 939 129 y cuenta 2960.

Número de Identificación General: 2906742120200025591.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1149/2020. Negociado: 9.

SENTENCIA NÚM. 44/2021

En Málaga, a 15 de febrero de 2021.

Han sido vistos por don Antonio María Contreras Baeza, juez de adscripción territorial de Andalucía, adscrito al Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga, los autos de Juicio Verbal de desahucio por precario seguido en este Juzgado con el número 1149/20, a instancias de la entidad Gramina Homes, S.L., representado por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistido de la Letrada doña Águeda Zurdo Santorio, frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Cisne, número 52, Alhaurín de la Torre, en Málaga, código postal 29130, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la entidad Gramina Homes, S.L., representado por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Cisne, número 52, Alhaurín de la Torre en Málaga, código postal 29130, finca registral número 5503 del registro de la propiedad número 11 de Málaga, y se condena a la demandada desalojar la vivienda anteriormente referida, con condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de interponerse mediante escrito presentado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a siete de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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