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NIG: 4109142120180056336.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1495/2018. Negociado: 4A.
De: Bankia, S.A.
Procurador: Sr. José Enrique Ramírez Hernández.
Contra: Don José Plasencia de la Rubia.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 1495/2018 seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a José Plasencia de la Rubia y Rosario León García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 17/2021
En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.
Parte demandante: Bankia, S.A.
Procurador: Don José Enrique Ramírez Hernández.
Abogado: Don Rafael Lamet Moya.
Parte demandada: Doña Rosario León García.
Procuradora: Doña María Dolores Fernández de Cabo.
Abogado: Don Ignacio Llopis Sánchez.
Parte demandada: Don José Plasencia de la Rubia.
Objeto del pleito: Resolución de contrato. Reclamación de cantidad.
Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.
Y encontrándose dicho demandado, José Plasencia de la Rubia y Rosario León García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Bankia, S.A., contra doña Rosario León García y contra la don José Plasencia de la Rubia, y en consecuencia:
1.º Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con los demandados mediante escritura otorgada ante el Notario de Dos Hermanas-Montequinto don José Javier de Pabos Carrasco, con fecha 11 de enero de 2011, por el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de los demandados, con la pérdida del beneficio del plazo.
2.º Condeno a los demandados a que, de forma solidaria, abonen a la demandante la suma de 4.530,44 €, correspondientes a capital vencido e intereses a 22 de julio de 2018, y 19.510,96 € por capital no vencido, más intereses al mismo tipo pactado como retributivo, hasta la fecha de la presente sentencia, y posteriormente los intereses del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su completo pago, tomando en consideración las entregas a cuenta realizadas por la codemandada doña Rosario León García por importe de 2.450 €.
3.º Se imponen a la parte demandada las costas causadas.
De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.
Y encontrándose el demandado, José Plasencia de la Rubia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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