Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 27/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 1406/2012.  (PP. 1122/2021).

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NIG: 4108742C20120004491.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1406/2012. Negociado: S.

De: María del Carmen Ostos Galiano.

Procurador: Sr. Jesús León González.

Contra: Pinichi Residencial, S.L., y Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1406/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, a instancia de María del Carmen Ostos Galiano contra Pinichi Residencial, S.L., y Caixabank, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sanlúcar la Mayor, a 7 de diciembre de 2.018.

Vistos por doña Laura Montoya Benzal, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.406/2012, seguidos a instancia de doña María del Carmen Ostos Galiano, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús León González y asistida del Letrado don Pedro Corrales Martín, contra la entidad Pinichi Residencial, S.L., y la entidad bancaria Caixabank, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y asistido por el Letrado don Manuel Domínguez Platas, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, procede dictar la presente sentencia, con base en los siguientes

F A L L O

Estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jesús León González, en nombre y representación de doña María del Carmen Ostos Galiano contra la entidad mercantil Pinichi Residencial, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y la entidad bancaria Caixabank, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, y en consecuencia,

1. Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha de 4 de diciembre de 2002, rectificado por el de fecha de 25 de marzo de 2003, concertado entre Pinichi Residencial, S.L., como vendedora, y doña María del Carmen Ostos Galiano, como compradora, por incumplimiento de la parte vendedora en la entrega de su objeto,

2. Condeno a la entidad Pinichi Residencial, S.L., a abonar a doña María del Carmen Ostos Galiano la cantidad de ciento trece mil setecientos diez euros (113.710 euros) por las cantidades abonadas por ésta para la compra, y a Caixabank, S.A., a responder, solidariamente, con la entidad Pinichi Residencial, S.L., de dicha cantidad, hasta el límite de ciento diez mil euros (110.000 euros), por el aval núm. 29462500108206, más el interés legal de dicha cantidad en base al fundamento de derecho quinto.

3. Condeno solidariamente a la entidad Pinichi Residencial, S.L., y Caixabank, S.A., al pago de las costas derivadas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la indicación que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse por escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Pinichi Residencial, S.L., extiendo y firmo la presente en Sanlúcar la Mayor, a catorce de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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