Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 27/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de abril de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 714/2020.

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NIG: 2906744420200009206.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 714/2020. Negociado: 01.

De: Don Joan Domínguez Guerra.

Abogado: Juan Martínez Gallardo.

Contra: Casa Patri SC, don Salvador Ruiz Lara y doña Patricia Ruiz Casado.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 714/2020, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Joan Domínguez Guerra contra Casa Patri SC, Salvador Ruiz Lara y Patricia Ruiz Casado, en la que con fecha 11.2.2020 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 57/2021

En Málaga, a once de febrero de dos mil veinte.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 714/2020, seguidos a instancia de don Joan Domínguez Guerra (XXXX), representado por Letrado Sr. Martínez Gallardo, frente a la entidad Casa Patri, S.C (J93642825) que no comparece, doña Patricia Ruiz Casado (XXXX) y don Salvador Ruiz Lara (XXXX), asistidos por Graduado Sr. Fernández Lara, sobre despido.

FALLO

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Joan Domínguez Guerra frente a la entidad Casa Patri, S.C (J93642825) sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del cese operado el día 4.7.2020, condenando a los citados demandados a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a que, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice la sociedad condenada con la suma de 4.852,07 euros, de la que el codemandado don Salvador Ruiz Lara responde de forma subsidiaria, debiendo advertir a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2.º Procede absolver a doña Patricia Ruiz Casado de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la CC, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a ambos ingresos en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Casa Patri SC, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.- El/La Secretario/a Judicial.

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