Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 27/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato al amparo de la Orden de 21 de junio de 2011.

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La Orden de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio) de la Consejería de Cultura, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo) por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en su Disposición final novena modifica la citada Orden de 21 de junio de 2011, quedando el Cuadro Resumen, recogido en su Anexo, modificado como sigue:

Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos y videoclips.»

Dos. En el apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs, los gastos de propiedad intelectual y licencias, y la promoción en redes sociales.»

Tres. Se modifica el apartado 5.c.2.º en el siguiente sentido:

«Sí. Se podrán compensar lo siguientes conceptos:

Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:

«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

El decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el apartado 1 de su Disposición adicional única: Medidas de reactivación del sector cultural, «Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2021».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 21 de junio de 2011, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, para el ejercicio 2021. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato, así como por las modificaciones introducidas en el cuadro resumen de la misma por la Disposición final novena del Decreto-Ley 13/2020, de 18 de mayo, que continuaran en vigor hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Los conceptos subvencionables serán los establecidos en la mencionada Orden  de 21 de junio de 2011, teniendo en consideración la modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 2.a) de su cuadro resumen donde se añade que «Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line mediante medios electrónicos y videoclips», cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Se excluyen expresamente de los conceptos subvencionables los concursos flamencos, entendiendo por tales aquellos certámenes competitivos con pruebas clasificatorias en los que no se especifica el elenco artístico.

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros resumen de la citada Orden de 21 de junio de 2011, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Solicitudes y Plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme al formulario aprobado por la Orden de 21 de junio de 2011 e incorporado como Anexo I a la presente convocatoria, debiéndose cumplimentar los extremos indicados en el artículo 10.1 de las mencionadas bases reguladoras.

A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se conmina a los solicitantes a que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier adjunto a la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 5 y 6 del Anexo I, la numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria a efectos de poder valorar la solicitud.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Las fechas de inicio y fin del festival deberán recogerse obligatoriamente en el lugar señalado al efecto en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2021 y tener la duración prevista en las bases reguladoras para cada modalidad de festival flamenco. En este marco temporal deberá garantizarse que la programación flamenca no exceda de los siete días de duración que como máximo puede tener el festival siempre que se desarrolle en un horizonte temporal máximo de dos semanas y se garantice la unidad de acto del festival. Asimismo deberá hacerse constar el plazo de ejecución del proyecto subvencionado ya que deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos imputables a su desarrollo y no sólo las fechas en las que se celebre el festival en sí.

Las personas y/o entidades solicitantes deberán utilizar, con carácter obligatorio, el formulario Anexo II para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos; así como el formulario Anexo III para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita la subvención, que se publican con la presente convocatoria. Dicho Anexo III deberá acompañar asimismo al Anexo II en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado.

Las personas y entidades solicitantes deberán hacer constar los nuevos gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de la base reguladora, como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el concepto Contratación del personal técnico y de servicios del subapartado 2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del apartado 2 «Presupuesto detallado de gastos del proyecto» del Anexo III.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos siendo preferente su presentación a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), a través de la dirección electrónica de acceso

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC

En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por sus representantes por medios distintos a los establecidos con carácter exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.

Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático preferente será la Ventanilla Electrónica, siendo la dirección electrónica de acceso

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC

sin perjuicio de la posibilidad de su presentación a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 21 de junio de 2011.

No obstante, en el supuesto de que la persona física solicitante presente, de forma repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en aras a agillizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, y el formulario para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación, Anexo III, que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de los festivales flamencos.

Queda expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco, al disponer de una convocatoria de ayudas específica.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 21  de junio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación y pago de las subvenciones.

Estas ayudas se financiarán mediante los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias 1851010000 G/45E/46001/00 01, 1851010000 G/45E/47003/00 01, 1851010000 G/45E/48001/00 01, con una dotación global máxima de 140.000 euros.

Cuando la subvención se haga efectiva en la modalidad de pago anticipado se abonará un primer pago tras la resolución de concesión por el 80% del importe de la subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta alcanzar el 100% del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en el apartado 24.a.2.º  del cuadro resumen de la Orden de 21 de junio de 2011 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilite una resolución complementaria de la concesión de la subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.

Sexto. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 21 de junio de 2011 por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las subvenciones para la promoción de Festivales Flamencos de pequeño y mediano formato, que mediante la presente Resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1 de la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.

Sevilla, 14 de abril de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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