Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 804/2020. (PP. 897/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00188800.

NIG: 2905142120200004753.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 804/2020. Negociado: 04.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: C.P. Las Lomas de Calancha, Fase II.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Contra: Doña Juana Mena Rodríguez y Antonio Vázquez Ponce.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 804/2020 seguido a instancia de C.P. Las Lomas de Calancha, Fase II frente a Juana Mena Rodríguez y Antonio Vázquez Ponce se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Estepona, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

SS.ª doña Jennifer Rocío Álamo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estepona, ha visto los autos de juicio verbal, registrados bajo el número 804/2020, promovidos por la Comunidad de Propietarios Las Lomas de Calancha, Fase II, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco bajo la dirección técnica de la Letrada doña Rosa Barranco Pérez, contra don Antonio Vázquez Ponce y contra doña Juana Mena Rodríguez,declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en base a las siguientes consideraciones,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Las Lomas de Calancha, Fase II, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco bajo la dirección técnica de la Letrada doña Rosa Barranco Pérez, contra don Antonio Vázquez Ponce y contra doña Juana Mena Rodríguez, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, debo:

Condenar y condeno solidariamente a don Antonio Vázquez Ponce y a doña Juana Mena Rodríguez a abonar a la Comunidad de Propietarios Las Lomas de Calancha, Fase II, la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con sesenta y nueve céntimos de euro (3.445,69 €), más los intereses devengados desde la interposición de la demanda, y las costas del presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Juana Mena Rodríguez y Antonio Vázquez Ponce, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a quince de marzo de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF