Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 7 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 136/2019. (PP. 1209/2021).

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NIG: 2905142120190000348.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 136/2019. Negociado: 04.

Procurador: Sr. David Sarria Rodríguez.

Letrado: Sra. Amalia González Santa-Cruz.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

Doña María José Romero García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona.

Hago saber: Que en los autos de este Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Estepona y con el número de autos 136/2019, seguidos a instancia de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L. contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Pueblo Goleto, 4, 3C, bajo, Manilva-Estepona, se ha acordado publicar el presente edicto en Boletín Oficial de la Provincia, a fin de poner en conocimiento del demandado que se ha dictado Sentencia en fecha 16.1.20, frente a la que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Si el interesado desea tener conocimiento del contenido de la resolución deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona.

Se expide el presente edicto cumpliendo con lo dispuesto en la Instrucción 6/12 de la Secretaria General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a siete de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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