Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 28/04/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Resolución de 15 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Torrox, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico Superior Arquitecto, mediante sistema de oposición por turno libre. (PP. 1202/2021).

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de marzo de 2021, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Técnico Superior Arquitecto, mediante sistema de oposición por turno libre.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, CON TITULACIÓN EN ARQUITECTURA SUPERIOR, CORRESPONDIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A1

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico de Administración Especial con titulación en Arquitectura Superior, correspondiente al Grupo A, Subgrupo A1, conforme a lo regulado en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, encontrándose encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Categoría Arquitecto de la plantilla del Ayuntamiento de Torrox.

Las funciones que tienen encomendadas son las recogidas en la descripción de cada puesto de trabajo incluido en la Relación de Puestos de Trabajo, las propias de su cargo, debiendo realizar asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior. Siendo igualmente el horario aquel que se corresponda con el puesto que le sea asignado de conformidad con la RPT, y la organización del servicio al que se adscriba.

Segunda. Condiciones de los/as aspirantes.

Podrán participar en los procesos todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española ó cumplir los requisitos establecidos en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto/a superior ó el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias. En el caso de titulaciones distintas a las de Arquitecto deberá presentarse certificación acreditativa de su equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de estas bases.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en la presente cláusula deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Publicación y solicitudes.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, tablón de edictos inserto en la sede electrónica, y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las instancias (cuyo modelo se acompaña como Anexo II), solicitando tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrox y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil. Igualmente se podrán presentar solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Los anuncios serán publicados asimismo en la página web del Ayuntamiento y sede electrónica, tablón oficial virtual.

Junto con la instancia los/as aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI.

2. Copia de la titulación exigida a la plaza a que opta. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente, que acredite la citada equivalencia.

3. Justificante acreditativo de haber abonado las tasas de examen. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 45 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

Núm. de cuenta: ES89 2103 0205 9300 6000 0016.

La tasa no será devuelta si el aspirante no realiza las pruebas.

Cuarta. Admisión de los/las aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios inserto en la sede electrónica, con indicación del plazo de diez días para presentación de subsanaciones, que de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se concede a las personas aspirantes excluidas. Concluido dicho plazo, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en la que se establecerá el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. Esta resolución será publicada en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado. El resto de actos y comunicaciones del procedimiento se publicarán en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal de Selección, que será nombrado por decreto de la Alcaldía-Presidencia, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

No podrán formar parte del Tribunal de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros: uno, que ostentará la Presidencia, tres que tendrán la condición de Vocales y una más que tendrá la condición de Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.

El Tribunal de Selección podrá proponer a la Presidencia de la Corporación la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial ó a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate.

Todos las personas que integran el Tribunal de Selección, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual ó superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, y pertenecer al mismo grupo/nivel superior, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal suplente nombrado para componer el Tribunal de Selección podrá actuar indistintamente en relación con su respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente. En los supuestos de ausencia de Presidente titular ó suplente, o Secretario titular o suplente, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales designados.

Las personas que integran el Tribunal de Selección están sujetos a los supuestos de abstención y recusación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integran el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

El Tribunal de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

La composición del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Torrox (inserto en la sede electrónica), a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos del Órgano de Selección se harán públicos en el citado tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento.

Sexta. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

El sistema selectivo será el de oposición y constará de los siguientes ejercicios:

1. Primer ejercicio: Será de carácter teórico y consistirá en contestar una prueba de 100 preguntas de tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo máximo de 90 minutos, del programa de la parte general (materias comunes y específicas) Anexo I de esta convocatoria. Las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándose negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: (número de aciertos x 0,1) – (número de errores x 0,025), siendo la calificación de este ejercicio el resultado de aplicar dicha fórmula. Además, el Tribunal dispondrá de 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva podrán sustituir indistintamente a cualquier pregunta que pudiera ser anulada. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una nota mínima de 5 puntos.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de la parte de materias comunes y otro de la parte de materias específicas, de entre los dos que se determinarán por sorteo público en el mismo acto del examen extraídos de ambas partes del programa de la convocatoria que figura como Anexo I a estas bases. El tiempo de realización de este ejercicio será de dos horas y en el desarrollo del mismo no se podrán utilizar textos de consulta.

Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de ideas así como rigor técnico y la calidad de la expresión escrita y la forma de presentación. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquéllos aspirantes que no alcancen una nota mínima de 5 puntos.

3. Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico, que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, relacionado con la parte específica de materias del programa que figura como Anexo I a estas bases. La duración del ejercicio será de dos horas y en el desarrollo del mismo se podrán utilizar exclusivamente textos legales sin comentarios. Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto práctico. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una nota mínima de 5 puntos.

En todos los ejercicios escritos se adoptarán las medidas necesarias para el mantenimiento del anonimato en la corrección de los ejercicios.

Séptima. Calificación de los ejercicios.

7.1. Normas generales: Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.2. Calificación de los ejercicios: Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de este ejercicio las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándose negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: (número de aciertos x 0,1) – (número de errores x 0,025), siendo la calificación de este ejercicio el resultado de aplicar dicha fórmula.

Segundo ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos. La calificación final será la media aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones mínima y máxima otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Tercer ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos.

La calificación final será la media aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos. Cuando entre las puntuaciones mínima y máxima otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones a las calificaciones de los distintos ejercicios.

7.3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación otorgada, por el siguiente orden: primero, mejor puntuación en el tercer ejercicio de la oposición; segundo, mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y tercero, mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plaza/s convocada/s, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica del Ayuntamiento y se elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia con la propuesta de proceder al nombramiento de funcionario del aspirante que hubieran obtenido la máxima calificación definitiva. El candidato propuesto deberá presentar en el Servicio de Personal los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base segunda de la presente convocatoria, en el plazo de diez días desde la publicación en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica del Ayuntamiento de las calificaciones definitivas.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación en el Servicio de Personal se procederá al nombramiento de funcionario. Quién sin causa justificada, no comparezca, quedará en la situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del proceso selectivo.

En el caso de que el candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas pero no obtengan plaza, pasarán a constituir bolsa de empleo como funcionarios interinos, quienes serán nombrados según su orden de puntuación a efectos de suplir vacantes que se produzcan por renuncia ó cualquier otra causa.

Novena. Incidencias y normas supletorias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que puedan presentarse y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Décima. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, vinculan a la Administración y a los aspirantes, y podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la siguiente normativa:

Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Genero en Andalucía, Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y demás disposiciones de aplicación.

ANEXO I

PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARTE GENERAL

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: Características. Estructura. Contenido. Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

3. El Estado de las Autonomías. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Ideas Generales de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Corporativa. Organización Territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Formas de la acción administrativa: Fomento. Policía. Servicios Público. La responsabilidad de la Administración.

5. El Municipio. El Término municipal. Alteraciones de términos municipales. La Población. El Empadronamiento.

6. Organización Municipal y competencias. Órganos necesarios y órganos complementarios.

7. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

9. La Provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios.

10. Procedimiento administrativo local. Concepto, principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.

11. El acto administrativo. Motivación y forma. Eficacia de los actos administrativos. La Notificación. La Publicación.

12. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

13. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. Los montes vecinales en mano común.

14. El Presupuesto general de las Entidades Locales. Las Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación. Prorroga. Estructura Presupuestaria.

15. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales: Convocatoria y orden del día: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos.

16. La Función Pública Local y su organización. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Selección y situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad.

17. Ofimática. Procesadores de texto. Hojas de Cálculo. Bases de datos. Programas de diseño gráfico. Integración ofimática. Futuro de las aplicaciones ofimáticas.

18. Conceptos generales: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación directa e indirecta, discriminación salarial, acoso por sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre hombre y mujeres: Igualdad de derechos, de trato y oportunidades.

Materias específicas

1. Evolución histórica del derecho urbanístico en España. Antecedentes históricos.

2. Características territoriales y socioeconómicas de la provincia de Málaga. El sistema urbano provincial.

3. Los contratos de obras de las administraciones públicas: Ejecución, certificaciones, modificaciones, recepción y plazo de garantía. Causas de resolución.

4. Régimen jurídico del suelo urbano: Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado. Régimen de suelo urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios.

5. Régimen jurídico del suelo no urbanizable. Los proyectos de actuación. Régimen de actuaciones de interés público.

6. Régimen y contenido del derecho de propiedad del suelo. El régimen del suelo: situaciones y criterios de utilización. Las actuaciones de transformación urbanística.

7. El Régimen de valoraciones. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial. La función social de la propiedad y la gestión del suelo.

8. Aspectos financieros, presupuestarios y contables del urbanismo. Contribuciones especiales y cuotas de urbanización.

9. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible. Base Liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión catastral.

10. Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base imponible Cuota y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.

11. La ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los instrumentos de planificación territorial; sus efectos y vigencia. Las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

12. La actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo en Andalucía. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Objetivos y estructura. La ordenación urbanística: instrumentos de ordenación y planeamiento. Elaboración, aprobación y efectos de los instrumentos de planeamiento. Su vigencia.

13. El régimen urbanístico del suelo en Andalucía: La clasificación del suelo y el régimen de las distintas clases de suelo. Los instrumentos de intervención del mercado del suelo: los patrimonios municipales del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto.

14. La ejecución de los instrumentos de planeamiento en Andalucía: Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución, los convenios urbanísticos, los proyectos de urbanización y las reparcelaciones. Los sistemas de actuación. Otras formas de ejecución.

15. La disciplina urbanística en Andalucía. Las licencias urbanísticas. Las medidas de garantía y publicidad de la observación de la ordenación urbanística. La inspección urbanística. Las medidas de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Infracciones y sanciones urbanísticas.

16. El Medio Ambiente en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Ley de Gestión Ambiental en Andalucía: Objeto, fines y principios. Régimen jurídico de los instrumentos de prevención y control ambiental en Andalucía, con especial referencia a la autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada y la calificación ambiental.

17. La Ordenación Urbanística en el marco Andaluz: Instrumentos de Ordenación y Planeamiento. Clases.

18. Los Instrumentos de Planeamiento Supramunicipal: El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Los Planes con incidencia en la ordenación del territorio. Planes de Ordenación Intermunicipal.

19. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística. Concepto. Objeto. Determinaciones según los distintos tipos de municipio. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada.

20. El Plan General Municipal de Ordenación. Determinaciones complementarias específicas para cada clase de suelo. Contenido formal. Ámbito territorial. Otros instrumentos de planeamiento general.

21. Los Planes de Sectorización. Función y concepto. Contenido.

22. Los Planes Parciales de Ordenación. Concepto y función. Determinaciones.

23. Los Planes Especiales. Concepto y función. Determinaciones. Ámbito territorial.

24. Los Estudios de Detalle. Concepto y función. Determinaciones. Los Catálogos.

25. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Concepto y función.

26. Ordenación de áreas urbanas y sectores. Previsiones sobre unidades de ejecución, sistemas de actuación y plazos.

27. Ejecución asistemática. Las áreas de reparto y el aprovechamiento.

28. El procedimiento de aprobación del planeamiento: Actos preparatorios. Formulación de planes y proyectos de urbanización. El procedimiento de aprobación.

29. La vigencia, revisión y suspensión de los Planes. Vigencia indefinida del planeamiento y suspensión. La revisión y modificación de los planes. Supuesto indemnizatorios. Efectos de la aprobación de los planes.

30. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo Urbano y Urbanizable.

31. El Régimen Urbanístico del Suelo en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Suelo no Urbanizable. Actuaciones de Interés Público en Suelo no Urbanizable.

32. La ejecución de los planes urbanísticos. Requisitos previos para la legislación de la actividad de ejecución. El agente urbanizador.

33. El proyecto de urbanización.

34. El sistema de compensación. La equidistribución de cargas y beneficios. El proyecto de reparcelación.

35. El sistema de cooperación.

36. La expropiación como sistema de actuación.

37. Obtención de terrenos dotacionales. La ocupación directa. La Expropiación Forzosa por razón de Urbanismo.

38. Los Convenios Urbanísticos de Planeamiento y Gestión. Contenido.

39. Conservación de la edificación y la urbanización.

40. Órdenes de Ejecución y Declaración de Ruina.

41. Los edificios calificados como fuera de ordenación.

42. Inspección Urbanística. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento de orden jurídico perturbado.

43. Infracciones Urbanísticas: Personas responsables. Competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia urbanística. Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y aplicación de las sanciones urbanísticas. Clases de Infracciones urbanísticas: Tipos básicos y específicos de las infracciones urbanísticas y sanciones. Medidas sancionadoras accesorias. Prescripción de infracciones y sanciones.

44. Ley de Ordenación de la Edificación I. Objeto, ámbito y exigencias técnicas y administrativas de la Edificación.

45. Ley de Ordenación de la Edificación II. Agentes de la Edificación.

46. Normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía vigente.

47. Requisitos básicos de seguridad en caso de incendio en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas, instalaciones, dotaciones y medidas preventivas.

48. Requisitos básicos de ahorro de energía, aislamiento térmico y protección contra el ruido en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.

49. Sistemas constructivos I. La fachada. Tipologías, clasificación, ejecución. Fachada ventilada. Muro cortina.

50. Sistemas constructivos II. La Cubierta. Tipologías, clasificación, ejecución. Cubiertas alternativas.

51. EHE. Hormigón armado. Materiales, durabilidad y ejecución.

52. El hormigón armado en la actualidad. Avances tecnológicos. Nuevos hormigones y tecnologías de puesta en obra.

53. Cimentaciones. Elementos de Contención. Acondicionamiento del Terreno. Mejora del Terreno. Anclajes.

54. Proyecto, ejecución y montaje de elementos prefabricados de hormigón.

55. Técnicas de rehabilitación y reparación de estructuras portantes. Aplicaciones y métodos actuales.

56. El Tapial. Componentes, diseño, ejecución y construcción.

57. Patologías de la construcción. Generalidades. Conceptos fundamentales. Clasificación.

58. Patologías de los materiales. Piedra natural. Cerámica. Madera. Metales. Hormigones.

59.Patologías de los elementos constructivos. Cerramientos. Cubiertas. Cimentaciones.

60. Humedades en la Edificación. Clasificación de las humedades, síntomas y tratamiento.

61. Requisitos básicos de higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto, durante la ejecución de la obra y en el uso y mantenimiento: Objetivos, criterios de diseño, materiales, soluciones constructivas y medidas preventivas.

62. La seguridad y salud en el trabajo en las obras de edificación. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los puestos de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas y de emergencia, primeros auxilios y servicios sanitarios. El estudio, el estudio básico y el plan de seguridad y salud: Ámbito de aplicación, alcance, contenido documental y tramitación. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de proyecto y obra.

63. Prevención y Control Ambiental, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Disposiciones Generales. Calidad Ambiental. Instrumentos de prevención y control.

64. Instrumentos de Prevención Ambiental: Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada.

65. Calificación Ambiental de las actividades. Normativa de aplicación. Finalidad y competencia.

66. El patrimonio histórico de Andalucía. Normativa reguladora. La declaración de bienes de interés cultural.

67. Ley de Carreteras y sus reglamentos.

68. Regulación de las vías pecuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

69. El dominio público hidráulico en la Ley de Aguas.

70. Las Viviendas de Protección Oficial. Legislación.

71. Ordenanzas reguladoras en materia de urbanismo del Ayuntamiento de Torrox.

72. PGOU de Torrox (I): Estructura de sus disposiciones urbanísticas, su adaptación a la Ley 7/2002 y sus disposiciones generales. Regulación de usos y medios de protección.

73. PGOU de Torrox (II):Ordenanzas de la regulación de suelo urbano. Ordenanzas municipales con incidencia urbanística. Ordenanzas municipales sobre declaración responsable de obras menores.

74. PGOU de Torrox (III): Regulación del suelo urbanizable y no urbanizable. Ordenanzas municipales sobre suelo no urbanizable.

75. Las licencias urbanísticas: Concepto y Tipología. Actos sujetos. Procedimiento de Otorgamiento. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas. Ámbito de aplicación de la declaración responsable y la comunicación previa.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Don/doña ........................................................................, provisto/a de DNI núm. ..................,

con domicilio a efecto de notificaciones en calle .............................................., núm. .........., de ...................................., provincia de ..................., teléfono ........................…, correo electrónico ………………………………………………...............................………………………..

EXPON E

Que enterado/a de la convocatoria para la provisión como personal funcionario del ayuntamiento de Torrox, de una plaza de Técnico Superior Arquitecto mediante el sistema de oposición libre, manifiesta que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula segunda de las bases que regulan esta convocatoria y en virtud de ello

SOLICITA

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, sea admitido/a para tomar parte en el citado procedimiento selectivo.

Marcar con una cruz los documentos que se acompañan:

[ ] Copia del DNI.

[ ] Copia de la titulación académica exigida.

[ ] Original o copia del resguardo de ingreso de los derechos de examen.

Torrox, ........ de .......................... de 2021.

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORROX

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Torrox, 15 de abril de 2021.- El Alcalde, Óscar Medina España.

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