Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

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En la distribución de competencias configurada por la Constitución española, el nivel de gobierno local es uno de los principales responsables del ejercicio de las competencias diseñadas para satisfacer una parte importante de los intereses de la ciudadanía, teniendo en cuenta la inmediatez y cercanía a la población que el mismo representa.

La Constitución española otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía para la gestión de sus intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen por tanto la entidad básica de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.8.º, que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía, especialmente la englobada en el entorno rural.

Por otro lado, el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece lo que se denomina «Régimen de organización de los municipios de gran población», determinando para los mismos un régimen específico de organización y funcionamiento que beneficia en su consideración general a municipios que cuentan normalmente con una población considerable, son capitales de provincia, o cuentan con determinadas características económicas, sociales, históricas o culturales especiales que los hace propicios para contar con ese peculiar régimen de organización. En nuestra Comunidad Autónoma las entidades locales que se agrupan bajo este régimen son una minoría, y no se incluyen como potenciales beneficiarios de este tipo de subvenciones por tener, como se ha dicho, un régimen específico y otras necesidades que no se incluyen en esta línea de ayudas.

El régimen jurídico local andaluz cuenta además con la singularidad de un tipo de entidades locales de gestión descentralizada, las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas muy similares, dentro de su ámbito de actuación, con las más representativas de las de los municipios. Por ello resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideración estas entidades en el ámbito de aplicación de aquellas medidas, como las que aquí se regulan, que tienden a la colaboración económica y financiera entre ambas Administraciones, todo ello para un mejor desenvolvimiento de las relaciones y la prestación de los servicios públicos que finalmente redunden en la ciudadanía que reside en las mismas.

Por tanto, con esta línea de ayudas la Administración de la Junta de Andalucía establece un nuevo marco de cooperación económica con el mundo local, que sin duda servirá para impulsar un mejor desenvolvimiento y ejecución en la prestación de los servicios públicos de competencia de las entidades locales de nuestro territorio, sobre todo para aquellas de más pequeña dimensión, para las que, en algunos casos, puede suponer una mayor dificultad afrontar esos gastos por su menor capacidad financiera. En ese esfuerzo de colaboración financiera se considera que todas las entidades que no tengan la naturaleza jurídica de municipio de gran población deben quedar protegidas por razones de solidaridad y justicia, dado que las circunstancias económicas y la generación de oportunidades reales es muy desigual en el territorio andaluz, afectando más intensamente a las entidades de menor tamaño.

Las entidades locales, como instancias administrativas más cercanas a la ciudadanía, están conminadas a actuar tanto para lograr los intereses comunes que les afectan como para alcanzar con inmediatez la idoneidad de los servicios que deben prestar.

El papel de los Gobiernos locales en nuestra Comunidad Autónoma en la prestación de servicios públicos en favor de la ciudadanía cobra sobre todo una especial relevancia en ciertos momentos en los que por determinadas circunstancias temporales, estacionales, o de otra índole, y debido al incremento de su población, pueden experimentar sobrecargas de trabajo extraordinarias a las que no pueden dar respuesta con sus medios y recursos ordinarios. Del mismo modo, estas necesidades extraordinarias se producen en determinadas situaciones con origen en crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública, como la que desgraciadamente se está padeciendo en la actualidad con motivo de la pandemia originada en el COVID-19,  en las que la capacidad de respuesta de las entidades colapsa en muchos casos ante la ingente cantidad de problemas a los que dar solución.

Estas situaciones hacen necesario replantearse nuevas posibles actuaciones que se deben contemplar en esta norma para que de esta forma se contribuya a garantizar y reforzar los medios que tienen a su disposición las corporaciones locales para poder prestar determinados servicios fundamentales y en muchos casos imprescindibles en esos precisos momentos, y que, sin duda, suponen una sobrecarga añadida en la mayoría de casos a la capacidad de respuesta normal y ordinaria de prestación de los servicios públicos por parte de las mismas.

Por tanto, con la presente iniciativa la Comunidad Autónoma de Andalucía se propone que su actividad hacia la cooperación y la asistencia entre ambos niveles de Administraciones haga posible que los municipios y entidades locales autónomas, no encuadrados en el régimen de municipios de gran población, tengan a su alcance recursos suficientes que faciliten la garantía y el refuerzo en la prestación de los servicios que, tanto en momentos coyunturales y periódicos como en otros excepcionales o de crisis, se puedan producir en sus entornos. De esta forma, la ciudadanía encontrará una respuesta satisfactoria a su demanda, dirigiéndose la misma en última instancia a satisfacer sus necesidades y expectativas más básicas y elementales.

El objetivo, por tanto, de esta norma es doble: de un lado contribuir a atender, garantizar y reforzar la prestación de sus servicios públicos atendiendo a situaciones derivadas de una mayor demanda estacional o temporal (como las que pudieran producir por una creciente necesidad de atención laboral, social, lúdica o estacional, entre otras), y de otro dar cobertura a ciertas circunstancias extraordinarias de carácter sanitario o de salud pública que se hubieran producido, reforzando o fortaleciendo cualesquiera servicios que se necesitaran prestar en beneficio de la ciudadanía.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.2 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

Dada la naturaleza de estas subvenciones y los conceptos presupuestarios a los que se aplican, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía han ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestras entidades locales.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2020, contempla en el área de Administración Local, dentro del objetivo estratégico de cooperar y colaborar a la suficiencia financiera de las entidades locales, y con el objetivo operativo de garantizar la regularidad y calidad de los servicios públicos locales, una línea de subvenciones regladas dirigida a entidades locales andaluzas para «El refuerzo de los recursos afectos a servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional».

En las bases reguladoras se ha previsto como supuesto de modificación de la resolución de concesión las decisiones del órgano competente para conceder la subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

La previsible situación de dificultad financiera de muchos de los municipios y entidades locales autónomas solicitantes, con carencias significativas de liquidez de sus tesorerías, constituyen la motivación por la que se exime en las bases reguladoras de la obligación, por parte de las entidades solicitantes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y considerando que el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica, esta Orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando estos medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La experiencia acumulada en la tramitación de ayudas aconsejan establecer un plazo máximo para la resolución y publicación de estos expedientes de cinco meses.

Por otro lado, la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias es la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Estas subvenciones se acogerán al supuesto excepcional que en materia de pago de subvenciones pueda establecer la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma aplicable en cada momento, de forma que al tratarse de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrá abonarse hasta el 100% del importe de la subvención con carácter previo a la justificación de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación, se ha estudiado el posible impacto que esta orden pudiese tener en materia de igualdad de género, y pese al carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones, al ser la finalidad última de las mismas el servicio a la ciudadanía, se considera que éste es positivo. Por ello se ha incorporado en las bases reguladoras la obligación de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado y no sexista de toda información o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto de la subvención, así como que las entidades locales beneficiarias deberán establecer, cuando sea posible, condiciones especiales de ejecución en los contratos que liciten para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

En la elaboración de la presente norma se ha actuado de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, al tener como objeto la defensa del interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; de proporcionalidad, al integrar toda la normativa necesaria y al descartar otras posibles medidas que imponen más obligaciones a las entidades destinatarias; de seguridad jurídica, al asegurarse la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; de transparencia, al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos del expediente; y al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

La experiencia acumulada en la tramitación de ayudas de este tipo en el marco del Plan de Cooperación Municipal, el corto plazo de ejecución de las actuaciones que se subvencionan, la dificultad de entrar a discernir, en estas circunstancias extraordinarias o estacionales excepcionales, los criterios de valoración precisos en función de los cuales se pueden determinar qué entidades pueden ser beneficiarias y cuáles no, junto con la naturaleza de estas subvenciones, destinadas a financiar la adquisición de equipamiento, la contratación de los servicios necesarios que garanticen o complementen en su caso los recursos ordinarios de la entidad, así como el reforzamiento de los servicios humanos para la consecución de los objetivos de esta Orden, justifican que la tramitación de estas subvenciones se realice desde la opción de la concurrencia no competitiva.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.

2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

Disposición adicional primera. Convocatoria y procedimientos.

1. Las convocatorias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden se efectuarán por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.

2. La instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, de modificación de la resolución de concesión, de comprobación de las justificaciones de las subvenciones concedidas, así como las facultades de reintegro y sancionadoras se realizará por las Delegaciones Territoriales que resulten competentes por razón de materia y territorio, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.

3. Con carácter previo a la publicación de la convocatoria, la Dirección General competente en materia de Administración Local provincializará los créditos disponibles de forma directamente proporcional a los municipios y entidades locales autónomas comprendidas en el ámbito de actuación de esta orden.

4. Las convocatorias deberán contener el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, aceptación, reformulación y para la presentación de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Asimismo, podrán acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turi
smo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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