Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 29/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se determina la organización y funcionamiento del SAS en materia de seguridad interior.

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Con fecha 16 de octubre de 2020 se publicó en BOJA número 201 el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo objeto es «establecer una política de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía que defina un completo sistema para la prevención y reacción ante daños intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias, contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad de su funcionamiento y servicios».

En el citado decreto se prevé la implementación de una completa estructura para la coordinación, dirección y ejecución de la política de seguridad interior, tanto en el eje funcional, a lo largo de los distintos niveles de la administración autonómica, como en eje territorial, teniendo en cuenta el despliegue provincial de la Junta de Andalucía. Así mismo, este decreto también prevé el establecimiento de un modelo de política de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía y un importante desarrollo e implementación de planes de seguridad interior contra riesgos intencionales, que se desplegarán a todos los niveles de la Junta de Andalucía.

Las funciones de protección de las personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud, de sus profesionales, edificios, dependencias e instalaciones vienen a conformar un ámbito diferenciado de responsabilidad y de actuación de esta administración sanitaria: la responsabilidad que se asume respecto de la seguridad de los activos que son de titularidad del Servicio Andaluz de Salud o cuya custodia nos ha sido confiada, y las actuaciones que se despliegan para atenderla; y la responsabilidad sobre la seguridad de las personas que diariamente hacen uso de dichas infraestructuras tanto desde las perspectiva profesional como usuaria.

En este sentido, el Servicio Andaluz de Salud viene desarrollando históricamente para el conjunto de sus activos y en todos sus ámbitos de actuación, una notable actividad relacionada con la vigilancia y protección contra riesgos intencionales, así como un importante plan de prevención y atención frente a agresiones a sus profesionales, del cual tomó conocimiento el Consejo de Gobierno mediante el Acuerdo de 7 de julio de 2020, publicado en BOJA número 132, de 10 de julio.

En un escenario general en que los riesgos de daños intencionales se multiplican, se hace necesario que cada institución de la Junta de Andalucía, de la que el Servicio Andaluz de Salud forma parte, aporte una iniciativa para su propia seguridad en el marco de un sistema general de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía para la prevención y reacción ante daños en las personas, el patrimonio y el funcionamiento, intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias.

Se trata de un campo de intervención -el de las medidas de seguridad que la persona responsable de un activo debe adoptar contra amenazas intencionadas- que está ya presente en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, cuando establece las obligaciones de los, así llamados, «obligados», y en el específico y completo objeto de otras normas que afectan directamente al Servicio Andaluz de Salud, como la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Sobre estos fundamentos y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69  de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y con el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre, por el que se dispone el nombramiento del Director Gerente del SAS,

RESUELVO

1. Fines y objeto.

La presente resolución tiene como finalidad la aplicación en el Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) de la política de seguridad interior establecida por el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, para la administración de la Junta de Andalucía, basada en la prevención y reacción ante daños intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad y funcionamiento de los servicios que presta.

Para ello, la presente resolución tiene por objeto:

1. La creación de los órganos y unidades específicos con competencias en materia de Seguridad Interior del SAS, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 171/2020, de 3 de octubre.

2. Establecer, en el marco actual de organización del SAS, las funciones y responsabilidades en materia de seguridad interior para alcanzar los objetivos establecidos para la misma.

2. Ámbito de aplicación.

La política de seguridad interior definida en el Decreto 171/2020 de 3 de octubre y en las disposiciones para su desarrollo, será de aplicación al Servicio Andaluz de Salud, tanto a sus Servicios Centrales como en sus diferentes órganos, centros e instituciones sanitarias desplegadas en el territorio e integradas administrativamente en el mismo. También será de aplicación a todo su personal y a todas las personas usuarias que accedan a las mismas.

Esta política de Seguridad se hará extensiva a los Consorcios Sanitarios participados por el SAS e integrados en el Sistema sanitario Público de Andalucía, en los términos previstos en la presente resolución.

3. Objetivos, principios y definiciones.

1. La política de seguridad interior aplicada al Servicio Andaluz de Salud tiene como objetivos:

a) Establecer una planificación estratégica integral para la prevención y actuación ante daños intencionales.

b) Asegurar el despliegue eficaz de las medidas de prevención de daños intencionales sobre su personal, sus personas usuarias sus activos físicos y sobre la continuidad de la prestación de los servicios de salud que tiene asignados, así como la adecuada reacción cuando estos daños se produzca.

c) Garantizar el cumplimiento de toda la normativa en materia de seguridad interior que le sea de aplicación.

d) Colaborar con los estamentos responsables en la Junta de Andalucía en materia de seguridad interior y con las Fuerzas y cuerpos de la Seguridad del Estado a fin de garantizar la protección de su personal, sus activos y sus personas usuarias.

2. Estos objetivos se desarrollarán bajo la aplicación de los principios de la política de seguridad interior definidos en el artículo 5 del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.

3. A los efectos previstos en esta Resolución, las definiciones han de ser entendidas en el sentido indicado en el Glosario que se establece en el Anexo I del Decreto 171/2020, de 3 de octubre, y, además de ello, en las siguientes:

a) Instituciones: comprende a los hospitales; áreas de gestión sanitaria; distritos sanitarios; centros de transfusión, tejidos y células; así como los órganos dependientes del SAS.

b) Infraestructuras críticas: Las definidas según las condiciones establecidas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

c) Servicios prestados por el SAS: cartera de servicios y prestaciones que el SAS ofrece a los usuarios y a la ciudadanía en general, a través de sus Instituciones.

d) Sistema Sanitario Público de Andalucía: en el sentido de su definición contenida en el artículo 43 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

4. Marco normativo.

a) Constitución Española. Artículo 148.1.22.

b) Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) Acuerdo de 21 de diciembre de 1992, Administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia policial.

e) Ley 8/2011, de 28 de abril, por el que se establecen medidas de Protección de Infraestructuras críticas.

f) Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de infraestructuras críticas.

g) Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre Protección de las instalaciones, los materiales nucleares y las fuentes radiactivas.

h) Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

i) Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la norma técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión.

j) Instrucción IS-41, de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueban los requisitos sobre protección física de fuentes radiactivas.

k) Decreto 17/2020, de 3 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Estructura organizativa del SAS en materia de seguridad interior.

5.1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC del SAS

El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC del SAS (en adelante CSISTIC-SAS) creado por Resolución de 26 de marzo de 2021 del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud por el que se crea el Comité de Seguridad interior y Seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones del SAS y se determinan su composición, funciones y bases de funcionamiento (BOJA núm. 65, de 8 de abril de 2021), es el órgano de dirección para la Política de Seguridad interior de la Agencia.

El CSISTIC-SAS tendrá la composición, funciones y régimen funcional básicos que se establecen en su norma de creación.

5.2. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de las Instituciones.

Tal como se establece en el punto 8.1.2 del Documento de Política de Seguridad TIC del SAS, aprobado por Resolución de 08 de abril de 2021 de la Dirección Gerencia del SAS por la que se aprueba la política de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 71, de 16 de abril de 2021), las Instituciones del SAS deberán contar con Comités de Seguridad interior y Seguridad TIC de las mismas (en adelante CSISTIC-Instituciones) y al menos, con una persona responsable de seguridad interior y una persona responsable de Seguridad TIC, de acuerdo con los criterios organizativos que establezca el CSISTIC-SAS.

Su composición será la definida en la citada resolución, si bien habrá que garantizar que pueden cumplir con las siguientes atribuciones en materia de seguridad interior:

- Actuar como órgano no colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior de los activos de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada.

- Supervisar y coordinar la auditoría del funcionamiento de los servicios de vigilancia y de las instalaciones y sistemas de seguridad en su ámbito, asegurando su eficaz funcionamiento, la conformidad con las obligaciones legales de aplicación y la satisfacción de las prestaciones que se tengan contratadas.

- La supervisión y coordinación de la implantación, del mantenimiento, de la explotación técnica de los sistemas de seguridad interior de sus activos para garantizar su óptimo funcionamiento.

- Proponer a la Unidad de Seguridad Interior del SAS la designación de la persona responsable de seguridad interior.

- Proponer a la CSISTIC-SAS el proyecto de Plan de Seguridad interior de la Institución una vez asegurado los trámites previos que dispone la normativa en vigor en materia de seguridad interior de la Junta de Andalucía.

Los Comités de Seguridad interior y Seguridad TIC de las Instituciones podrán elevar al CSISTIC-SAS las cuestiones, actividades o necesidades relacionadas con la seguridad interior en su ámbito de responsabilidad que consideren oportunas.

5.3 La Unidad de Seguridad Interior del SAS.

La Unidad de Seguridad Interior del SAS se desarrolla de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 171/2020, de 3 de Octubre y ejercerá la responsabilidad ejecutiva del conjunto de los activos de su ámbito, es decir, tanto de sus Servicios Centrales como de sus diferentes órganos, centros e Instituciones Sanitarias desplegadas en el territorio e integradas administrativamente en el SAS.

Esta Unidad funcionará bajo la dirección ejecutiva y técnica del responsable de seguridad interior del SAS, que será designado por el CSISTIC-SAS y que deberá seleccionarse de acuerdo con criterio profesional.

A ella se le atribuyen las siguientes funciones en el ámbito del SAS:

1. Labores de soporte, asesoramiento técnico e información al CSISTIC-SAS así como de ejecución de sus decisiones y acuerdos en materia de seguridad interior.

2. Proponer la adaptación en el SAS y a todos sus activos, del modelo general de Seguridad interior definido por la Junta de Andalucía, sus valores, sus tablas y sus métricas, e impulsar su implantación.

3. Supervisar el marco regulador de la Seguridad interior aplicado al SAS (Sistema de Seguridad Interior del SAS) y proponer al CSISTIC-SAS los cambios que estime adecuados en cada momento para su actualización y desarrollo.

4. Generar y supervisar criterios y directrices para la gestión de la seguridad interior.

5. La recogida y análisis de la información necesaria para el seguimiento de las principales variables de seguridad interior de la Agencia.

6. La coordinación y seguimiento de las Instituciones en el ámbito de la seguridad interior y de sus responsables de Seguridad Interior.

7. El asesoramiento técnico a las Instituciones para la elaboración de los planes de seguridad interior de las mismas, informando los proyectos elaborados, de forma previa a su aprobación definitiva por el CSTIS-SAS.

8. La auditoría del sistema de seguridad interior del Servicio Andaluz de Salud y de su desarrollo en las Instituciones.

9. Coordinar y elaborar el proyecto de Plan de Seguridad interior del SAS, y elevarlo, para su aprobación, al CSISTIC-SAS.

10. Gestionar, en representación del SAS, la relación con la Unidad Corporativa de Seguridad interior, definida en el artículo 8 del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.

11. Definir los criterios de protección de activos sensibles a riesgos que conciernen a la seguridad interior, conforme a las especificidades del SAS.

12. Desarrollar planes de contingencia corporativos en respuesta a incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis y supervisar los planes de contingencia específicos que se desarrollen en sus Instituciones.

13. Asegurar, en el ámbito del SAS, los mecanismos previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la seguridad interior, generando inteligencia de seguridad en la Agencia.

14. Asegurar, en su nivel, el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y escalado de incidentes de seguridad interior e informar de los mismos al CSISTIC-SAS.

15. Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector en materia de inteligencia para la seguridad.

16. Cuantas otras le sean asignadas por la normativa específica de la Junta de Andalucía o por el CSISTIC-SAS.

5.4. El responsable de seguridad interior del SAS.

El responsable de seguridad interior del SAS será la persona que ejercerá la Dirección ejecutiva y técnica de la Unidad de Seguridad interior del Servicio Andaluz de Salud.

Será designado por el CSISTIC-SAS de entre las personas profesionales que ostenten responsabilidades administrativas y/o de gestión en la estructura orgánica del SAS, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

En la selección de este responsable será importante valorar su experiencia en la dirección de equipos humanos y su experiencia previa en la materia, así como su formación acreditada en las funciones de Dirección de Seguridad (según la normativa en vigor en materia de Seguridad Privada) y su habilitación profesional por el Ministerio del Interior.

Sus funciones serán la de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones a desarrollar por la Unidad de Seguridad Interior del SAS, representando a la misma en el CSISTIC-SAS y ejerciendo en nombre de la misma las funciones que a esta se le asignan en relación con los activos del SAS que deben ser objeto de protección.

Así mismo tendrá competencias para determinar y proponer alternativas más efectivas y eficientes para la organización de la seguridad de las Instituciones del SAS.

Su dependencia funcional, en lo que se refiere a sus responsabilidades en seguridad interior, será del CSISTIC-SAS, del que forma parte como vocal permanente.

5.5 El responsable de seguridad interior de las Instituciones.

En las Instituciones del SAS, existirá un responsable de seguridad interior de la Institución.

Esta función recaerá en la persona directiva que ostenta la responsabilidad en materia de Servicios Generales (procesos industriales y de hostelería) de la institución, conforme a lo establecido en la normativa organizativa que rige a la Institución.

Para esta función, la persona directiva responsable de seguridad interior de la Institución podrá designar a una persona profesional de la Institución, con categoría de cargo intermedio responsable de Unidad, que será responsable operativo de los aspectos que conciernen, entre otras cuestiones, a la Seguridad de la Institución, aunque también, dependiendo del volumen de los activos y de la carga de trabajo que venga asociada a esta responsabilidad, se podrá designar de forma exclusiva para esta función.

A estos efectos, en la selección previa a la propuesta, habrá que valorar su experiencia profesional, así como su formación en materia de seguridad.

Las funciones del responsable de seguridad interior de la Institución serán:

1. La elaboración de los proyectos de planes de Seguridad interior de la Institución o ámbito donde desarrollan sus funciones, recabando el informe preceptivo de la Unidad Provincial de Seguridad Interior y sometiéndolo a audiencia del Subcomité provincial correspondiente.

2. Supervisar el desarrollo y la implementación de los sistemas de seguridad interior en los activos de su ámbito, así como auditar y supervisar el funcionamiento de los servicios de vigilancia y las instalaciones de seguridad en su ámbito, asegurando su funcionalidad, su mantenimiento, su eficacia y su concordancia y adecuación a la normativa vigente.

3. Supervisar el funcionamiento correcto de los sistemas de control de accesos implantados en los activos de su ámbito.

4. Participar en la determinación de las necesidades de bienes y servicios para la seguridad interior de los activos en su ámbito.

5. Velar por la aplicación de las medidas y objetivos que se deriven de su Plan de Seguridad interior una vez aprobado.

6. El análisis de riesgos en los activos de su ámbito cuando sea necesario.

7. Investigar, analizar, comunicar y escalar adecuadamente y proponer una respuesta lo más precoz posible a los incidentes de seguridad interior ocurridos en los activos de su ámbito. Velar por la ejecución de los planes y/o medidas seguridad en respuesta a los incidentes.

8. En coordinación con el responsable de seguridad TIC de la Institución, Impulsar la formación del personal en materia de Seguridad interior, Ciberseguridad y seguridad integral.

9. Coordinación efectiva con el Punto Coordinador de Seguridad Interior de la Delegación territorial Consejería de Salud y Familia y con la Unidad Provincial de Seguridad Interior de su provincia.

10. Y todas aquellas que se le asignen en la materia.

El CSISTIC-SAS, a propuesta del responsable de seguridad interior del SAS, podrá designar a una de las personas responsables de seguridad interior de las Instituciones, como responsable de dos o más instituciones en el ámbito territorial de la provincia donde desempeña su labor, adoptando el carácter de responsable de seguridad interior en el ámbito territorial para el que sea designado.

Sus funciones y responsabilidades serán las establecidas en este apartado, para todas las Instituciones de su ámbito territorial y dependerá funcionalmente, a todos los efectos, del responsable de seguridad interior del SAS.

Al menos, deberá existir un responsable de seguridad interior de las Instituciones del SAS por cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma, que será designado como «Punto coordinador de Seguridad interior» del SAS para su ámbito, en el sentido de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.

Esta designación será realizada por el CSISTIC-SAS, a propuesta del responsable de seguridad interior del SAS, de entre los responsables de seguridad interior de las Instituciones que conforman un Área de Salud.

6. Planificación de la seguridad interior del SAS.

6.1. Plan de Seguridad Interior del SAS.

a) Por el CSISTIC-SAS se aprobará una Plan de Seguridad Interior contra riesgos intencionales del ámbito del SAS.

b) El Plan será elevado al Comité a propuesta de la Unidad de Seguridad Interior del SAS y comprenderá, como mínimo, lo establecido para estos Planes en el artículo 17.3.b) del Decreto 171/2020 de 3 de octubre.

c) El Plan tendrá una Vigencia máxima de cuatro años, aunque deberá ser sometido a revisión, de forma acreditada, por la Unidad de Seguridad interior del SAS a la mitad de su vigencia.

d) Una vez aprobado el Plan, será remitido a la Secretaria General competente en materia de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía. También se le dará cuenta de las revisiones que experimente el mismo.

d) El Plan de Seguridad Interior del SAS ante riesgos intencionales será considerado como un documento de difusión limitada, al que solo tendrán acceso las personas que por sus funciones y responsabilidades tengan necesidad de conocerlo en su integridad y previa declaración de compromiso de confidencialidad al respecto. La «necesidad de conocer» a estos efectos, deberá ser acreditada por el responsable de seguridad interior del SAS.

6.2. Plan de Seguridad Interior de las Instituciones

a) Por el CSISTIC-SAS se aprobará una Plan de Seguridad Interior contra riesgos intencionales en el ámbito de cada una de las Instituciones del SAS.

b) El Plan será elevado por el CSISTIC de la Institución, a propuesta del responsable de seguridad interior de la misma y comprenderá, como mínimo, lo establecido para estos Planes en el artículo 17.3.d) del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.

c) El Plan de Seguridad Interior de la Institución deberá ser informado previamente por la Unidad de Seguridad interior de la provincia y sometido a la audiencia del Subcomité provincial correspondiente.

c) El Plan de Seguridad Interior de la Institución tendrá una Vigencia máxima de cuatro años, aunque deberá ser sometido a revisión, de forma acreditada, por la persona responsable de seguridad interior de la Institución a la mitad de su vigencia.

d) El Plan de Seguridad Interior de las Instituciones, ante riesgos intencionales, será considerado como un documento de difusión limitada, al que solo tendrán acceso las personas que por sus funciones y responsabilidades tengan necesidad de conocerlo en su integridad y previa declaración de compromiso de confidencialidad al respecto. La «necesidad de conocer» a efectos internos, deberá ser acreditada por el responsable de seguridad interior del SAS.

e) El CSISTIC-SAS, por criterios de eficacia y oportunidad, podrá determinar un ámbito para la planificación de la seguridad interior superior al que comprende una institución determinada, con el límite de que el Plan de Seguridad Interior de la Institución, en el territorio, no será superior al ámbito del Área de Salud.

7. Cooperación con otros órganos y otras Administraciones en materia de seguridad interior.

1. Los responsables de seguridad interior del SAS y de las Instituciones, así como las Comisiones responsables de la seguridad interior, cooperarán en todo momento con las Unidades responsables de la seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos que se establecen en la política de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto 171/2020, de 3 de octubre, y en todas las instrucciones y planes de desarrollo del mismo.

2. Los responsables de seguridad interior del SAS y de las Instituciones serán los interlocutores para la coordinación, en su ámbito, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

8. Formación y concienciación en seguridad interior.

1. El CSISTIC-SAS velará por una adecuada formación de los responsables de seguridad interior del SAS y de las Instituciones, favoreciendo su formación acreditada y reglada como Directores de Seguridad sobre la base de lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

2. Así mismo, fomentará la formación continuada y la actualización en sus conocimientos y sus competencias de estos responsables de seguridad.

3. Los Planes de Seguridad Interior del SAS y de las Instituciones contemplarán objetivos y actividades de formación en materia de seguridad dirigida a todos los trabajadores de su ámbito de actuación.

9. EL SAS como operador crítico.

1. El Servicio Andaluz de Salud, en tanto que operador crítico del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras críticas, al amparo de lo establecido en la Ley 8/2011, de 28 de abril, de protección de infraestructuras críticas y en el Reglamento de Protección de Infraestructuras críticas aprobado por Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, acomodará sus actuaciones en materia de seguridad interior de sus infraestructuras críticas a lo previsto en estas normas y en las disposiciones de desarrollo de las mismas.

2. De esta actividad, con las condiciones y limitaciones que operan en estas normas, se trasladará conocimiento a la Secretaria General competente en materia de seguridad interior de la Junta de Andalucía.

3. El responsable de seguridad interior del SAS coordinará su actuación, en cuanto a las infraestructuras críticas que están bajo el ámbito de gestión de la Agencia, con el responsable de seguridad y enlace del Servicio Andaluz de Salud.

10. Protección física de fuentes radiactivas.

1. El SAS acomodará sus actuaciones de seguridad interior de las instalaciones y los materiales nucleares y de las fuentes radiactivas que están bajo su ámbito de gestión y custodia, a lo dispuesto que le sea de aplicación en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre Protección de las instalaciones, los materiales nucleares y las fuentes radiactivas y en la norma IS-41 de 26 de julio del 2016 del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueban los requisitos sobre protección física de fuentes radiactivas; así como a lo que le sea de aplicación en cualquier otra norma que se encuentre en vigor en esta materia.

2. Los Planes de Seguridad Interior de las Instituciones que tengan en su ámbito de responsabilidad estas instalaciones, materiales nucleares y fuentes radiactivas, incorporarán un apartado singular que prevea la protección de las mismas ante ataques intencionales, de acuerdo con sus normas de regulación.

11. Adecuación funcional de los actuales puestos de trabajo.

El SAS, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto 171/2020, de 3 de octubre, y previo informe preceptivo de la Secretaria General competente en materia de seguridad interior de la Junta de Andalucía, adecuará la estructura de sus puestos de trabajo y de sus plantillas en las Instituciones para dar un acomodo claro a las funciones relacionadas con la seguridad interior y con la organización de la que el SAS se dota para la misma.

12. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.

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