Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

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La Constitución española proclama, en su artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía, que incluye entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el de «la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad» (artículo 10.3.16.º).

En la misma línea, el Estatuto de Autonomía prohíbe la discriminación por discapacidad, entre otras causas, en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de servicios contemplados en su Título I, precisando, además, que la prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas (art. 14). En su artículo 61 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, si bien en este aspecto ha de tenerse en cuenta que esta materia ha de estar informada por la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Asimismo, el artículo 47 del Estatuto contempla las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de autoorganización, disponiendo en su apartado primero que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma «el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, creó, en su artículo 65, con naturaleza de órgano asesor, el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad. Así mismo, mediante el Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad, que ahora se deroga, se desarrolló este artículo, creándose, como complemento del Consejo Andaluz, los Consejos Provinciales y Locales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Posteriormente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que deroga la anterior Ley 1/1999, de 31 de marzo, mantiene en su artículo 79, la existencia del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, como órgano colegiado de participación social y asesoramiento, y establece, en el apartado 4 de dicho artículo, que mediante decreto del Consejo de Gobierno se regulará su composición y funcionamiento.

El presente decreto actualiza la organización y funciones del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, adaptándolo al marco socio-político actual que incide en la acción transversal de la atención a las personas con discapacidad y del principio de igualdad de género. Asimismo, la necesidad de que cada provincia andaluza cuente con un órgano de participación que sea referente del órgano regional, recomienda que no solo se regule el Consejo Andaluz sino también los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Se apuesta con este decreto por una nueva estructura que haga más operativo el Consejo, incrementando su representatividad. Se da participación a sectores que no estaban representados hasta este momento, como la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), las empresas de atención a las personas con discapacidad, las universidades o las fundaciones tutelares. Por otro lado, a fin de conseguir una representación más amplia y diversa del sector de entidades que representan al movimiento asociativo de las personas con discapacidad, se reservan ahora algunas vocalías para aquellas que no están encuadradas en la Plataforma de representación, defensa y acción social en beneficio de las Personas con Discapacidad y sus familias en Andalucía (CERMI Andalucía), o no tengan presencia en toda la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica en la medida en que responde al mandato legal antes mencionado. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para regular su composición y funciones.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicación.

En relación con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se sometió a consulta pública previa. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que las diferentes entidades públicas y privadas hayan tenido una participación activa en la elaboración de la norma al haber sido sometido a los trámites de audiencia e información pública.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, no se establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 79.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2021,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto regular la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención de las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad es el órgano colegiado de participación social y asesoramiento que tiene por objeto promover el impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de discapacidad, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos en Andalucía, inspiradas en la promoción de la igualdad de oportunidades, no discriminación, transversalidad y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. De conformidad con el artículo 91.1 y 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de atención a las Personas con Discapacidad, se regirán por lo previsto en el presente decreto, por las normas básicas del Estado, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las que se dicten en su desarrollo.

Artículo 3. Adscripción y sede.

1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad se adscriben a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la cual deberá poner a su disposición los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. El Consejo Andaluz tendrá su sede administrativa en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las reuniones que se pudieran convocar en sedes alternativas por razones de oportunidad o necesidad.

3. Los Consejos Provinciales tendrán su sede administrativa en los respectivos órganos directivos periféricos competentes en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las reuniones que se pudieran convocar en diferentes sedes alternativas por razones de oportunidad o necesidad.

Artículo 4. Funciones de los Consejos.

1. Corresponden al Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad las siguientes funciones:

a) Informar con carácter facultativo la elaboración de cualquier proyecto o iniciativa normativa de las Administraciones Públicas de Andalucía que afecte específicamente a las personas con discapacidad. En esta tarea, y en atención al número de miembros del Consejo, sus informes podrán consistir en un compendio de las fundamentaciones de los mismos.

b) Proponer iniciativas y recomendaciones para el adecuado cumplimiento de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y demás normativa en materia de discapacidad.

c) Informar, previamente a su aprobación, con carácter preceptivo y no vinculante, el Plan de Empleo de personas con discapacidad, regulado en el artículo 27 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad de Andalucía, regulado en el artículo 70 de la citada ley.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución e impulsar el cumplimiento de los planes aprobados en materia de discapacidad.

e) Emitir los informes facultativos que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de discapacidad.

f) Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, así como posteriormente la ejecución del mismo.

g) Realizar recomendaciones y propuestas a la Consejería competente en materia de discapacidad o a aquellas que regulen sobre aspectos relacionados directamente con la misma.

h) Informar sobre el impacto de las políticas en materia de discapacidad puestas en marcha en Andalucía.

i) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas con discapacidad.

Los estudios o investigaciones relacionados con la promoción de la salud, las medidas preventivas o los tratamientos médicos deberán ajustarse a criterios de eficacia y seguridad contrastada, y en ningún caso servirán para la promoción de productos, medicamentos o servicios sin evidencia científica.

j) Coordinar la actuación de los Consejos Provinciales.

k) Colaborar con los Consejos Locales.

l) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno de organización y funcionamiento.

m) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

2. Las funciones de los Consejos Provinciales son las establecidas en los párrafos b), d), g), h) y k) referidas a sus respectivos ámbitos de actuación.

3. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.

Capítulo II

Del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad

Artículo 5. Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Se podrán crear grupos de trabajo integrados por las personas miembros del Consejo y por personas expertas o profesionales de reconocido prestigio en las materias que vayan a ser objeto de estudio, conforme a lo establecido en el artículo 21.

Sección 1.ª Del Pleno del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad

Artículo 6. Composición del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Andaluz de atención a las personas con discapacidad estará constituido por la presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría, 29 vocalías y dos personas expertas, conforme se determina en el presente decreto.

2. En la composición del Consejo se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente en materia de promoción e igualdad de género en Andalucía.

3. Se procurará que en sus sesiones haya alguna persona con formación en igualdad de género.

Artículo 7. De la Presidencia.

1. Ejercerá la Presidencia del Pleno del Consejo la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Son funciones de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Representar al Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

b) Ordenar a la Secretaría la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno del Consejo, así como la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

c) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y de los acuerdos adoptados.

h) Cualesquiera otras que le sean inherentes a su condición de presidencia o le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 8. De las Vicepresidencias.

1. Ejercerá la Vicepresidencia Primera del Pleno del Consejo la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios sociales.

2. Ejercerá la Vicepresidencia Segunda del Pleno, la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de atención de Personas con Discapacidad.

3. Son funciones de las Vicepresidencias:

a) Ejercer las funciones atribuidas a la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Cuantas otras les sean encomendadas por la Presidencia del Pleno del Consejo.

Artículo 9. De las Vocalías del Pleno del Consejo.

1. El Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía estará constituido por las siguientes vocalías:

a) Seis vocalías, con rango de Dirección General en representación de las Consejerías competentes en las siguientes materias, teniendo en cuenta que una Consejería puede agrupar dos o más áreas de acción administrativa y contar con más de una vocalía:

1.ª Empleo.

2.ª Salud.

3.ª Educación.

4.ª Urbanismo.

5.ª Movilidad o Transporte.

6.ª Justicia.

b) Una vocalía en representación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

c) Cuatro vocalías en representación de las Entidades Locales con la siguiente distribución:

1.º Una vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios con población inferior a veinte mil habitantes.

2.º Una vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes que no sean capitales de provincia.

3.º Una vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios que sean capitales de provincia.

4.º Una vocalía en representación de las Diputaciones Provinciales Andaluzas.

d) Seis vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito autonómico, integradas en la Plataforma de representación, defensa y acción social en beneficio de las Personas con Discapacidad y sus familias en Andalucía (CERMI Andalucía).

e) Cinco vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, que no pertenezcan a dicha Plataforma, o cuya implantación sea inferior al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Dos vocalías por las organizaciones sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

g) Una vocalía por las organizaciones empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

h) Una vocalía en representación de las entidades gestoras de centros concertados de atención a personas con discapacidad.

i) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía.

j) Una vocalía para la organización o entidad más representativa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

k) Una vocalía en representación de las Fundaciones Tutelares en cuyo patronato participa la Consejería con competencia en materia de integración de las personas con discapacidad de Andalucía.

2. Son funciones de las Vocalías:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Presentar propuestas a la presidencia del Consejo para su inclusión en el orden del día.

c) Participar en la elaboración de informes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

d) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

3. Corresponde a la Presidencia del Pleno del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad el nombramiento de las Vocalías, previa designación conforme a los siguientes criterios:

a) Las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía serán designadas por las personas titulares de las respectivas Consejerías.

b) Las vocalías en representación de las Diputaciones Provinciales y de los municipios de Andalucía serán designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

c) Las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad, integradas en el CERMI Andalucía, serán designadas por esta plataforma de representación y defensa de la ciudadanía andaluza con discapacidad.

d) Las vocalías en representación de las organizaciones sindicales serán designadas por los sindicatos más representativos.

e) La vocalía en representación de las organizaciones empresariales será designada por la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía será designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

g) La vocalía en representación de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias será designada por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

h) Las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad, que no pertenezcan a la Plataforma CERMI Andalucía, o cuya implantación sea inferior al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la vocalía en representación de las entidades gestoras de centros concertados de atención a personas con discapacidad; y la vocalía en representación de las fundaciones tutelares, se elegirán de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia. La valoración de las solicitudes se ajustará, entre otros, a los criterios de implantación, afiliación y atención prestada.

4. Por cada vocalía se designará a una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

5. El mandato de las vocalías, para el Consejo andaluz y para los consejos provinciales, será de cuatro años renovables por una sola vez, por el mismo procedimiento tramitado para la designación original, a partir de la fecha de su nombramiento.

6. El cese de la condición de titular de la vocalía se realizará por la Presidencia del Pleno del Consejo, cuando concurran las causas que se determinen en el reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo y, en todo caso, por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designadas.

c) A petición de la entidad o institución a la que represente y mediante acuerdo de la persona titular de la presidencia del Consejo.

d) Por fallecimiento.

7. Dicho cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la entidad representada por la vocalía cesante, en la forma prevista en el presente artículo, por el período que reste hasta la finalización del mandato.

Artículo 10. De las Personas asesoras expertas.

El Consejo contará con dos personas asesoras expertas, una designada por la Presidencia del Pleno y otra designada a propuesta de la representación del movimiento asociativo al que se alude en los párrafos d) y e) del artículo 9.1, entre personas de reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias, que participarán con voz y sin voto en las sesiones del Consejo.

Artículo 11. De la Secretaría.

1. Ejercerá la Secretaría del Pleno del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad una persona funcionaria de carrera adscrita al órgano directivo central competente en materia de discapacidad, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, que será nombrada por la presidencia del Consejo por un periodo de cuatro años. La Presidencia designará a una persona funcionaria de carrera con los mismos requisitos para sustituir a la titular de la secretaría en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Son funciones de la secretaría, de acuerdo con el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo, con voz pero sin voto.

b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

c) Convocar las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a las personas integrantes del mismo.

d) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo con los órganos del mismo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Certificar las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de titular de la Secretaría.

Artículo 12. Funciones del Pleno.

Serán funciones del Pleno:

a) Planificar las actuaciones del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad.

b) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo, así como la memoria anual de ejecución del mismo.

c) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisión Permanente.

d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Sección 2.ª De la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad

Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad es el órgano ejecutivo del Consejo, encargado de garantizar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno, así como de realizar los demás asuntos de trámite, preparación o estudio que se le encomienden.

2. La Comisión Permanente estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia 2.ª y las siguientes vocalías elegidas de entre las que conforman el Pleno:

a) Dos vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Una vocalía en representación de las Administraciones Locales.

c) Dos vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que representan a la discapacidad.

d) Una vocalía en representación de las organizaciones sindicales designada por los sindicatos más representativos.

e) Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales, designada por la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel estatal.

f) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía.

3. Actuará como titular de la secretaría de la Comisión Permanente, la persona que ocupe dicho cargo en el Pleno del Consejo.

4. El nombramiento de las vocalías que integran la Comisión Permanente se realizará por la persona titular de la presidencia del Consejo a propuesta del Pleno.

Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz.

Serán funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidos por el Pleno.

c) Presentar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.

d) Elaborar informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a las personas con discapacidad.

e) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que pudieran crearse.

Capítulo III

De los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad

Artículo 15. Organización.

Los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad funcionarán en Pleno y en Comisión Permanente.

Sección 1.ª Del Pleno del Consejo Provincial

Artículo 16. Composición y funciones.

1. El Pleno de cada Consejo Provincial, cuya composición atenderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, estará integrado por la Presidencia, dos Vicepresidencias y un máximo de veintiuna vocalías, dos personas asesoras expertas y la Secretaría, designadas de la siguiente manera:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.

b) La Vicepresidencia Primera, que será elegida por y entre las vocalías que no representen a las Administraciones Públicas.

c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.

d) Cuatro vocalías de las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de Empleo, Salud, Educación y Urbanismo.

e) Cuatro vocalías por las Entidades Locales:

1.º Una vocalía en representación del área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial.

2.º Una vocalía en representación del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

3.º Una vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con población superior a veinte mil habitantes.

4.º Una vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con población inferior a veinte mil habitantes.

f) Seis vocalías por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito provincial, de las que tres serán elegidas entre las entidades representadas en el CERMI Andalucía, y otras tres de acuerdo con el procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de orden de la persona titular de la Consejería, descrito en el artículo 9.3.h).

g) Dos vocalías por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía y a nivel estatal.

h) Dos vocalías por las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel estatal.

i) Hasta un máximo de cuatro vocalías en representación de los Consejos Locales de personas con discapacidad existentes.

j) Dos personas asesoras expertas que serán designadas y actuarán del mismo modo que el artículo 10 dispone para el Consejo Andaluz.

2. Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, la persona titular de la Dirección del Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.

3. Serán funciones del Pleno de los Consejos Provinciales las establecidas en los párrafos a), b) y c) del artículo 12 referidas a sus respectivos ámbitos de actuación.

Sección 2ª. De la Comisión Permanente de los Consejos Provinciales

Artículo 17. Composición y funciones.

La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que será ejercida por la Vicepresidencia 2.ª del Pleno.

b) Seis vocalías elegidas entre las del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:

1.º Dos por las Administraciones Públicas.

2.º Tres por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad.

3.º Una por los Consejos Locales de personas con discapacidad.

2. Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, el del Pleno.

3. Las funciones de la Comisión serán las establecidas en el artículo 14.

Capítulo IV

Del funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad

Artículo 18. Reglamento de Funcionamiento Interno.

1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad y sus correspondientes órganos se regirán por su propio Reglamento de Funcionamiento Interno, por las normas básicas del Estado, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre y las que se dicten en su desarrollo.

2. Las previsiones establecidas para el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad se aplicarán con carácter supletorio en lo no previsto para los Consejos Provinciales.

Artículo 19. Reuniones de los Plenos.

1. Los Plenos del Consejo Andaluz y el de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad se reunirán en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando la persona titular de la presidencia lo estime justificado o a instancia razonada de la mayoría de las vocalías del Consejo.

2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por las Presidencias, al menos, con una semana de antelación. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día.

3. Las sesiones podrán celebrarse, si así lo acuerdan mayoritariamente los Plenos de los Consejos, por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La documentación necesaria para la deliberación deberá remitirse a las personas que integren los Consejos, salvo que no sea posible, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de siete días a la celebración de la sesión, reduciéndose a veinticuatro en el supuesto de las sesiones extraordinarias; siempre que sea posible, junto con el envío de la documentación se comunicarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. Además de la previsión recogida en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los Plenos de los Consejos quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de las vocalías. En segunda convocatoria, será suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, una cuarta parte de las vocalías.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates la persona titular de la presidencia mediante voto de calidad.

7. Las personas titulares de las secretarias, o persona que le sustituya, levantarán acta en la que deberán constar las personas asistentes, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar de la sesión, así como si ésta ha tenido lugar de forma presencial o por medios electrónicos, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, el sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención y los votos particulares formulados que se presenten por escrito en la misma sesión, la transcripción de las intervenciones y las resoluciones adoptadas durante la sesión por la persona titular de la presidencia relativas al orden y moderación de los debates. Las actas del Consejo Andaluz serán publicadas en el portal de la Junta de Andalucía.

8. Podrá asistir a las reuniones de los Plenos, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de persona asesora experta, cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de la presidencia o a petición de alguno de los grupos de trabajo.

Artículo 20. Reuniones de las Comisiones Permanentes.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al año, con carácter previo a las sesiones ordinarias del Pleno.

Artículo 21. De los Grupos de Trabajo.

1. Los Plenos del Consejo Andaluz y los Provinciales podrán acordar, cuando lo estimen necesario y por mayoría de votos emitidos, la creación de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia, que estarán integrados por personas miembros del Consejo y por personas expertas en las materias que vayan a ser objeto de estudio.

2. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Pleno para su aprobación o, en su caso, a la Comisión Permanente para su estudio y análisis y elevación al Pleno.

3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad, composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo.

Capítulo V

De los Consejos Locales de Atención a las Personas con Discapacidad

Artículo 22. Régimen.

Los Consejos Locales de Atención a las Personas con Discapacidad, como órganos sectoriales de participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, se regirán por sus normas específicas y podrán coordinar su funcionamiento con el de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Disposición adicional primera. Constitución de los Consejos.

Los Consejos de Atención a las Personas con Discapacidad que se regulan en este decreto se constituirán en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición adicional segunda. Derechos por asistencia.

La pertenencia a los órganos de participación recogidos en el presente decreto no generará derecho a retribución o indemnización alguna.

Disposición adicional tercera. Provisión de medios.

1. La provisión de los medios personales y materiales para el correcto funcionamiento de los Consejos de Atención a las Personas con Discapacidad será con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Consejería con competencia en materia de Discapacidad sin que ello suponga ampliación de plantilla.

2. También se facilitarán los medios telemáticos para posibilitar la conexión por videoconferencia de sus miembros que no pudieran asistir físicamente a las sesiones plenarias convocadas, así como los medios necesarios para garantizar la comunicación de las personas con limitaciones en la comunicación.

Disposición transitoria única. Funcionamiento Consejos actuales.

Hasta tanto se produzca la constitución de los consejos regulados en este decreto, seguirán en funcionamiento de forma transitoria los Consejos creados al amparo del Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 301/2000, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 27 de abril de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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