Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 30/04/2021

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Ayuntamientos

Anuncio de 7 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Benacazón, del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, sobre Convenio con el OPAEF. (PP. 1089/2021).

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El Pleno del Ayuntamiento de Benacazón, en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2020, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el art. 7 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, ha acordado:

Primero. Delegar y, para los casos previstos, encomendar a la Excma. Diputación Provincial Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), como ente instrumental de la misma, facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de los ingresos de derecho público, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, que se recogen en el cuadro del Anexo I del Convenio que se presenta a aprobación plenaria, en los términos que se determinan en la parte dispositiva del mismo.

Segundo. Aprobar el Convenio General de gestión, inspección y recaudación tributaria.

Tercero. Autorizar a la Sra. Alcaldesa-Presidente la firma del Convenio General de Gestión, Inspección, Liquidación y Recaudación Tributaria con el OPAEF, y a realizar cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo.

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, así como remitir copia íntegra del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y publicarlo en el «Boletín Oficial» de la provincia y el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para general conocimiento.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015. Igualmente, podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 125 de la misma norma, ante el Sr. Alcalde, aun cuando este sea firme en vía administrativa. Si optara por no recurrir en la vía administrativa, podrá acudir a la vía jurisdiccional, interponiendo el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Benacazón, 7 de abril de 2021.- La Alcaldesa, Juana María Carmona González.

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