Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2021, establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

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El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que a partir del año 2016 la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

Por su parte, la Resolución de 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2021 las ayudas que se incluyen en la solicitud única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2021, dispone en su resuelvo tercero de conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, que el plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña.

Asimismo, dispone que el plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Aparcería Comunal se iniciará el 1 de febrero y deberá presentarse antes de la fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.

Igualmente, de conformidad con la Orden APA/974/2020, de 12 de octubre, por la que se modifica, para el año 2021, el plazo de comunicación de cesiones de derechos de ayuda previsto en el artículo 30.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico para la campaña 2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de la solicitud única 2021 y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única del mismo año.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 1076/2014, los agricultores que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria en el plazo de presentación de la solicitud única.

Por ultimo, la citada Resolución de 27 de enero de 2021 establece en el resuelvo quinto, que el plazo de presentación de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), será el establecido en la Orden de 7 de febrero de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, modifica el artículo 13.1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, con objeto de dotar mayor flexibilidad en la fijación de las fechas límite para la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago.

Mediante Orden APA/407/2021, de 25 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha ampliado, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, hasta el 15 de mayo y el 15 de junio respectivamente.

No obstante, el citado artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en su apartado segundo, que las Comunidades Autónomas podrán, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria, ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada y dentro del plazo máximo permitido por la normativa de la Unión Europea.

Por todo ello, teniendo en cuenta la demanda de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía y atendiendo a la concurrencia de distintas circunstancias en la Campaña 2021, entre las que se encuentran la necesidad de aplicar debido a la crisis sanitaria medidas de seguridad que repercuten en el tiempo requerido para la gestión de expedientes, la exigencia de incluir nuevos contenidos en la solicitud de 2021 (años de plantación, tipo de cobertura del terreno, actividades de mantenimiento, etc.), así como la inclusión de nuevas convocatorias en la mencionada solicitud única, es por lo que para garantizar la correcta presentación y gestión de las ayudas se considera conveniente proceder a la ampliación del mencionado plazo de presentación de la solicitud única hasta el día 31 de mayo inclusive, manteniendo la fecha de finalización del plazo para modificar la solicitud única establecido en la citada Orden APA/407/2021, de 25 de abril, es decir, el 15 de junio de 2021, inclusive.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Ampliación del plazo de presentación de la solicitud única para el año 2021, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el año 2021, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía finalizará el 31 de mayo de 2021, inclusive.

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2021.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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