Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 797/2016. (PP. 1188/2021).

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NIG: 1101542C20160003809.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 797/2016. Negociado: A.

Sobre: Compraventa.

De: Andrés, Juan Jesús, Rafael y Ricardo, S.L.

Procuradora: Sra. María del Pilar Cano Revora.

Letrado: Sr. Nicolás Ramírez Patiño.

Contra: Inversiones Velázquez Arribas, S.L.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Juicio Ordinario 797/16-A.

SENTENCIA NÚM. 150/2019

En Chiclana de la Frontera, a 5 de junio de 2019.

Vistos por doña M.ª Eulalia Chanfreut Rodríguez, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo número 797 del año 2016, a instancias de la entidad Andrés, Juan Jesús, Rafael y Ricardo, S.L., representada por la Procuradora doña M.ª Pilar Cano Revora y bajo la dirección letrada de don Nicolás Ramírez Patiño, contra la mercantil Inversiones Velázquez Arribas, S.L., en ejercicio de acción de elevación a público de contrato de compraventa, más intereses y costas, resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación en autos de Andrés, Juan Jesús, Rafael y Ricardo, S.L., se interpuso demanda de juicio ordinario contra Inversiones Velázquez Arribas, S.L., en la que solicitaba, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo por convenientes, se admitiera a trámite la citada demanda y se dictara en su día sentencia condenando a la entidad demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de 22.12.2011 en relación a las fincas registrales núms. 51.547 y 51.548 inscritas en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, al Folio 184, Tomo 1605, Libro 910. Subsidiariamente interesa la condena de la demandada a ratificar la escritura pública de fecha 28.12.2011 autorizada por el Notario Sr. Sánchez Fernández y, en cualquier caso, la expresa condena en costas.

Segundo. Mediante Decreto de fecha 24 de noviembre de 2016 la demanda fue admitida a trámite, ordenándose en ella el traslado de la misma a la entidad demandada de conformidad con los artículos 404 y ss. LEC, bajo los requerimientos y advertencias legales.

Tercero. Habiéndose emplazado mediante edictos, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de abril de 2018 se declaró la rebeldía procesal de Inversiones Velázquez Arribas, S.L., de conformidad con el artículo 496.1 LEC, señalándose fecha para la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2018, ratificándose la parte actora en sus pretensiones y proponiendo la prueba que a su derecho convino, tras lo cual y una vez resulta su admisión se señaló fecha para la celebración de la vistas del juicio que definitivamente ha tenido lugar el día 3.6.2019.

Cuarto. Abierto el acto y compareciendo únicamente la parte actora, se pasó a la práctica de la prueba en su día admitida (documental y testifical en la persona de Rafael Manzorro Cubero). Seguidamente se dio la palabra al demandante para concluir a la vista de la prueba practicada, tras lo cual se procedió a declarar las actuaciones conclusas para el dictado de la presente resolución.

Quinto. En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las normas que regulan la carga de la prueba en el proceso civil establecidas en el artículo 217 LEC, corresponde a la parte demandante probar los hechos constitutivos en los que fundamenta se pretensión para el éxito de la acción ejercitada. Y a este respecto, de la documental aportada junto al escrito de demanda así como de la testifical practicada en el acto de la vista de don Rafael Manzorro Cubero, la actora consigue acreditar que en fecha 22.12.2011 se formalizó entre las partes contrato privado de compraventa de las fincas registrales núms. 51.547 y 51.548 del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, comprometiéndose al otorgamiento de escritura en el plazo de los 30 días siguientes a su firma. Que el día 28.12.2011 se elevó a público el contrato privado, interviniendo por Inversiones Velázquez Arribas, S.L., un mandatario verbal.

Como quiera que dicho mandato no fue ratificado por el representante legal de Inversiones Velázquez Arribas, S.L., la actora no puede pasar a inscribir su dominio en el Registro de la Propiedad, incumpliéndose así la obligación asumida por la demandada en el contrato privado de 22.12.2011. Sin mayores rodeos o comentarios, todo contrato obliga a las partes y ha de ser cumplido de buena fe. La obligación que nació del contrato de 22.12.2011 tiene fuerza de ley entre las partes y debe de cumplirse a tenor del mismo (artículos 1089 y 1091 del Código Civil).

La consecuencia de lo expuesto no puede ser otra que la estimación íntegra de la demanda.

Segundo. En cuanto a las costas, procede aplicar el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según el cual aquellas deben imponerse a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y particular aplicación

F A L L O

Que debiendo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal en autos de Andrés, Juan Jesús, Rafael y Ricardo, S.L., debo condenar y condeno a Inversiones Velázquez Arribas, S.L., a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes el día 22.12.2011 y en relación a las fincas registrales núms. 51.547 y 51.548 inscritas en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, al Folio 184, Tomo 1605, Libro 910, y todo ello con la expresa imposición de las costas a la entidad demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden formular recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Inversiones Velázquez Arribas, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Chiclana de la Frontera, a diez de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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