Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 26 de abril de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Almensilla y Bollullos de la Mitación, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de enero de 2020 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Almensilla y del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, ambos en la provincia de Sevilla, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre los dos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 26 de octubre de 2020, el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora entre los términos municipales de Almensilla y Bollullos de la Mitación.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 26 de octubre de 2020 se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos Almensilla y Bollullos de la Mitación, así como a los Ayuntamientos de La Puebla del Río y Mairena del Aljarafe. El motivo de remitir la resolución a estos dos últimos Ayuntamientos, se debe a que La Puebla del Río comparte el punto de amojonamiento trigémino inicial PA1 de la línea límite Almensilla-Bollullos de la Mitación, y a que el municipio de Mairena del Aljarafe comparte el punto de amojonamiento trigémino PA23, final de la línea límite.

Constan en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Bollullos de la Mitación y Mairena del Aljarafe, el 6 de noviembre de 2020, por el Ayuntamiento de Almensilla, el 10 de noviembre de 2020, y por el Ayuntamiento de La Puebla del Río, el 12 de noviembre de 2020.

Asimismo, por oficio con igual fecha de salida de 26 de octubre de 2020 se dio traslado de la Resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para que emitiera informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente su justificación de la recepción de la notificación el 27 de octubre de 2020.

Tercero. Con fecha 19 de noviembre de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Almensilla y Bollullos de la Mitación, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el Acta de 13 de diciembre de 1871, referida a las operaciones de deslinde entre los municipios de Almensilla y Bollullos de la Mitación, acompañada de cierta documentación complementaria.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea delimitadora entre Almensilla y Bollullos de la Mitación se halla conformada por 23 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre Almensilla y Bollullos de la Mitación, realizada el 13 de diciembre de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes del municipio de Mairena del Aljarafe –municipio que comparte el punto de amojonamiento final– , quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Merece destacarse que en este Acta se expresa que la línea que se trazó es “la de posesión”. Ante el considerable tiempo transcurrido desde entonces, sin constar oposición ni reclamación por ninguno los Ayuntamientos afectados, tal concepto “posesorio” cabe interpretarlo, desde el punto de vista de la referenciación geográfica, en el sentido de que ha devenido definitivo en la delimitación del ámbito espacial entre dos términos municipales colindantes

- No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de La Puebla del Río, que comparte el punto de amojonamiento M1. No obstante, este punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado con anterioridad, concretamente en el deslinde Almensilla-La Puebla del Río, realizado el 30 de noviembre de 1871.

En esta última Acta consta que Almensilla y La Puebla del Río reconocieron el M1, con el matiz de que La Puebla del Río no aceptó este mojón como trigémino.

En cualquier caso, no se tiene constancia de que dicho municipio haya reclamado este extremo en vía administrativa ni judicial, mientras que los Ayuntamientos de Almensilla y Bollullos de la Mitación sí han acordado expresamente su carácter trigémino; y, por otra parte, en el BOJA de 12 de marzo de 2018 fue publicada la Orden de 6 de marzo de 2018, sobre el replanteo de los datos identificativos de la línea Almensilla-La Puebla del Río, en la que consta la georreferenciación de este punto de amojonamiento.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 16 de diciembre de 2020, se dio traslado de una propuesta de Orden de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los Ayuntamientos de Almensilla, Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río, en fecha 16 de diciembre de 2020, y por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 17 de diciembre de 2020.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica en la delimitación de los términos municipales a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Almensilla y Bollullos de la Mitación, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 13 de diciembre de 1871, en relación con el otro acta y la orden citadas en el hecho tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el Acta de deslinde de 13 de diciembre de 1871 en relación con el otro acta y la orden citadas en el hecho tercero, dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Almensilla y Bollullos de la Mitación, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el Anexo a la presente Orden los citados datos cartográficos.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 26 de abril de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALMENSILLA Y BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas
Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Almensilla, Bollullos de la Mitación y La Puebla del Río 37,291927120 -06,141706453 221498,19 4131886,45
PA2 37,291535324 -06,142965309 221385,12 4131846,68
PA3 37,291328349 -06,144741373 221226,87 4131828,95
PA4 37,291248296 -06,145935268 221120,71 4131823,59
PA5 37,291092740 -06,148252302 220914,68 4131813,17
PA6 37,291425556 -06,148598423 220885,22 4131851,13
PA7 37,295687641 -06,145574787 221169,08 4132315,22
PA8 37,295987450 -06,145183971 221204,84 4132347,34
PA9 37,297348951 -06,143000351 221403,48 4132492,00
PA10 37,298061376 -06,142255407 221472,16 4132568,87
PA11 37,298858897 -06,141793706 221516,04 4132656,02
PA12 37,299574251 -06,140877194 221599,94 4132732,71
PA13 37,301136021 -06,139194171 221754,92 4132901,08
PA14 37,302783672 -06,137540367 221907,62 4133079,07
PA15 37,304153651 -06,136716857 221985,68 4133228,69
PA16 37,306885971 -06,135717470 222084,35 4133528,99
PA17 37,311003603 -06,136329153 222045,30 4133987,78
PA18 37,311968504 -06,136329794 222048,80 4134094,87
PA19 37,312883429 -06,136325875 222052,52 4134196,40
PA20 37,314412384 -06,136302481 222060,23 4134366,02
PA21 37,315763276 -06,136133712 222080,17 4134515,45
PA22 37,317385154 -06,134526191 222228,64 4134690,72
PA23 común a Almensilla, Bollullos de la Mitación y Mairena del Aljarafe 37,319873204 -06,132652348 222403,90 4134961,34
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