Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos y de Violencia sobre la Mujer de Berja, dimanante de autos 215/2017. (PP. 1035/2021).

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NIG: 0402942C20170000449.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 215/2017. Negociado: C2.

Sobre: Contratos en general.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. María Isabel Leal Calzadilla.

Letrada: Sra. Jessica Clemente Osuna.

Contra: Don David Alemán Álvarez y José Diego Cansino Arroyo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 215/2017 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a David Alemán Álvarez y José Diego Cansino Arroyo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña María Isabel Leal Calzadilla, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y en atención a ello debo condenar y condeno a don David Alemán Álvarez y don José Diego Cansino Arroyo a abonar de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 126.370,96 euros de la que deberá deducirse, en su caso, el importe devengado en concepto de intereses moratorios, comisiones y demás gastos a cargo del prestatario, a fijar en ejecución de sentencia.

Se condena a los demandados al pago los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Así mismo, declaro nula, por abusiva, la cláusula sexta relativa a los intereses de demora, debiendo aplicarse en su lugar el interés remuneratorio pactado en el préstamo hipotecario. Igualmente, declaro nulas, por abusivas, la cláusula sexta.bis relativa al vencimiento anticipado; la cláusula cuarta referente a los gastos por «Comisiones» así como la cláusula quinta relativa a los Gastos a cargo del prestatario, debiendo, por último, tenerse por no puestas y dejarse de aplicar en el futuro tales cláusulas con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma. Se notificará a los demandados personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si los demandados se hallan en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado.

Y encontrándose dichos demandados, David Alemán Álvarez y José Diego Cansino Arroyo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Berja, a nueve de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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