Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Corrección de errores de la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos (BOJA núm. 244, de 20.12.2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00191379.

Advertido un error material en la publicación de la Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre de 2019), se procede a su corrección en los siguientes términos:

Respecto al Cuadro Resumen de las bases reguladoras de la línea 1 de subvenciones:

En la página 66, apartado 5 c):

Donde dice:

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan ejecutado dentro del plazo establecido en el apartado 5.e), de entre los siguientes:

- Mesas y sillas de salas de trabajo de tratamiento documental y consulta de documentos.

- Expositores.

- Estanterías.

- Taquillas para sala de consultas.

- Atriles para consulta de documentos.

- Cizalla y encuadernadora.

- Portabobinas para rollos de papel.

- Pantalla de proyección.

- Señalética, señales interiores del archivo.

- Escaleras manuales.

- Carretillas portadocumentos.

- Tablones informativos.

- Extintores y sistemas de extinción.

- Detectores sistemas contra incendios.

- Detectores sistemas anti- intrusión.

- Sistemas de video vigilancia en sala de consultas.

- Ordenadores, impresoras y escáneres para el tratamiento documental.

- Lectores de humedad y temperatura.

- Deshumidificadores.

- Aparatos de climatización.

- Adaptación de mobiliario e infraestructuras para personas con capacidades reducidas, físicas e intelectuales.

En todos los supuestos anteriores sólo se subvencionará la adquisición de los mismos.

Debe decir:

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan ejecutado dentro del plazo establecido en el apartado 5.e), de entre los siguientes:

Mesas y sillas de salas de trabajo de tratamiento documental y consulta de documentos.

Expositores.

Estanterías.

Contenedores para documentos.

Taquillas para sala de consultas.

Atriles para consulta de documentos.Cizalla y encuadernadora.

Portabobinas para rollos de papel.

Pantalla de proyección.

Señalética, señales interiores del archivo.

Escaleras manuales.

Carretillas portadocumentos.

Tablones informativos.

Extintores y sistemas de extinción.

Detectores sistemas contra incendios.

Detectores sistemas anti- intrusión.

Sistemas de video vigilancia en sala de consultas.

Ordenadores, impresoras y escáneres para el tratamiento documental.

Lectores de humedad y temperatura.

Deshumidificadores.

Aparatos de climatización.

Adaptación de mobiliario e infraestructuras para personas con capacidades reducidas, físicas e intelectuales.

En todos los supuestos anteriores sólo se subvencionará la adquisición de los mismos.

En las páginas 68 y 69, apartado 12.a):

Donde dice:

La valoración de las solicitudes se realizará en función de los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos:

A) El tamaño del municipio que solicita la ayuda, hasta 40 puntos:

a) municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes: 40 puntos.

b) municipios con población de derecho entre 15.001 y 50.000 habitantes: 25 puntos.

c) municipios con población de derecho entre 50.001 y 85.000 habitantes: 15 puntos.

B) El alcance o impacto del proyecto, hasta 25 puntos:

a) Adecuación del proyecto a la custodia, conservación y acceso al patrimonio documental conservado en el archivo municipal conforme a los criterios archivísticos legalmente establecidos: 10 puntos.

b) Modernización de las instalaciones de seguridad y control: 5 puntos.

c) Adecuación del proyecto solicitado a la mejor instalación de los documentos: 5 puntos.

d) Adquisición de equipamiento destinado a la conservación de los documentos: 5 puntos.

C) Por traslado de la sede física del archivo a un nuevo espacio o adaptación de dicha sede, siempre que cumpla las condiciones establecidas en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y las requeridas por la legislación urbanística para prestar adecuadamente sus servicios: 25 puntos.

D) Por la implantación en la entidad de acciones para la integración de personas con discapacidad: 10 puntos.

Se entiende que se llevan a cabo actuaciones para la integración de personas con discapacidad cuando la entidad pueda acreditar en el proyecto que se prevean actuaciones que supongan una mejora clara y directa en la supresión o atenuación de las barreras que limitan a las personas con algún tipo de discapacidad física o psíquica, permitiendo que los entornos, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, puedan ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Debe decir:

La valoración de las solicitudes se realizará en función de los siguientes criterios con una puntuación máxima de 100 puntos:

1.º El tamaño del municipio que solicita la ayuda, hasta 40 puntos:

1. Municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes: 40 puntos.

2. Municipios con población de derecho entre 15.001 y 50.000 habitantes: 25 puntos.

3. Municipios con población de derecho entre 50.001 y 85.000 habitantes: 15 puntos.

2.º El alcance o impacto del proyecto, hasta 25 puntos:

1. Adecuación del proyecto a la custodia, conservación y acceso al patrimonio documental conservado en el archivo municipal conforme a los criterios archivísticos legalmente establecidos: 10 puntos.

2. Modernización de las instalaciones de seguridad y control: 5 puntos.

3. Adecuación del proyecto solicitado a la mejor instalación de los documentos: 5 puntos.

4. Adquisición de equipamiento destinado a la conservación de los documentos: 5 puntos.

3.º Por traslado de la sede física del archivo a un nuevo espacio o adaptación de dicha sede, siempre que cumpla las condiciones establecidas en la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y las requeridas por la legislación urbanística para prestar adecuadamente sus servicios: 25 puntos.

4.º Por la implantación en la entidad de acciones para la integración de personas con discapacidad: 10 puntos.

Se entiende que se llevan a cabo actuaciones para la integración de personas con discapacidad cuando la entidad pueda acreditar en el proyecto que se prevean actuaciones que supongan una mejora clara y directa en la supresión o atenuación de las barreras que limitan a las personas con algún tipo de discapacidad física o psíquica, permitiendo que los entornos, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, puedan ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

En la página 70, apartado 15:

Donde dice:

a. Acreditación de la personalidad: Tarjeta de identificación fiscal en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b. Acreditación de la representación:

- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

- Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona que ostente la representación legal, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c. Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.

d. Certificación de subvenciones o ayudas solicitadas y, en su caso, recibidas, para el archivo municipal, en el año que se presenta la solicitud e inmediatamente anterior.

e. Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la orden y alegados en la solicitud de la subvención:

e.1. Para acreditar los criterios de valoración del criterio A, mediante certificación de la persona titular de la secretaría general del ayuntamiento.

e.2. Para acreditar los criterios de valoración de los criterios B) y C, mediante:

- Memoria justificativa y proyecto de la inversión solicitada, firmada por la persona archivera o persona encargada del archivo y en su defecto por el representante del municipio. La referida memoria incluirá un apartado destinado a detallar los bienes o actividades objeto de la inversión solicitada.

- Presupuesto de la inversión solicitada o, en su caso, facturas cuando el gasto esté ya realizado.

e.3. Para acreditar los criterios de valoración del criterio D, mediante:

- Informe realizado al efecto por el órgano que corresponda de la Consejería competente en materia de atención a la discapacidad o, en su defecto, por aquellas entidades públicas o sin ánimo de lucro que representen a colectivos afectados por los distintos tipos de discapacidad física o psíquica.

Debe decir: a) Acreditación de la personalidad:

Tarjeta de identificación fiscal en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b) Acreditación de la representación:

Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o equivalente de la persona que ostente la representación legal, en el caso de que no se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.

d) Certificación de subvenciones o ayudas solicitadas y, en su caso, recibidas, para el archivo municipal, en el año que se presenta la solicitud e inmediatamente anterior.

e) Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la orden y alegados en la solicitud de la subvención:

e).1.º Para acreditar los criterios de valoración del criterio 2.º, mediante:

Memoria justificativa y proyecto de la inversión solicitada, firmada por la persona archivera o persona encargada del archivo y en su defecto por el representante del municipio. La referida memoria incluirá un apartado destinado a detallar los bienes o actividades objeto de la inversión solicitada.

Presupuesto de la inversión solicitada o, en su caso, facturas cuando el gasto esté ya realizado.

e).2.º Para acreditar los criterios de valoración del criterio 3.º, mediante:

Documento acreditativo sobre traslado de la sede física del archivo a un nuevo espacio o adaptación de dicha sede, en su caso.

e).3.º Para acreditar los criterios de valoración del criterio 4.º, mediante:

Informe realizado al efecto por el órgano que corresponda de la Consejería competente en materia de atención a la discapacidad o, en su defecto, por aquellas entidades públicas o sin ánimo de lucro que representen a colectivos afectados por los distintos tipos de discapacidad física o psíquica.

Descargar PDF