Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota, dimanante de autos núm. 343/2020. (PP. 1305/2021).

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NIG: 1103042120200000686.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 343/2020. Negociado: 1.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Laura Ortega Donadios.

Contra: Ignorados ocupantes en paraje Pago de Rincones, Fuente de Oro, Pegina o Paniagua.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 343/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número Dos de Rota a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes en paraje Pago de Rincones, Fuente de Oro, Pegina o Paniagua sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 30/2021

En Rota, a 18 de marzo de 2021.

Vistos por mí, don Francisco Luis Toscano Valero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Rota, los presentes autos de juicio verbal de Desahucio por Precario registrados con el núm. 343/2020, promovidos por Coral Homes, S.L.U., entidad representada por el Procurador de los Tribunales el Sr. don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la Sra. Letrada doña Laura Ortega Donadios, frente a ignorados ocupantes en paraje Pago de Rincones, Fuente de Oro, Pegina o Paniagua, de Rota, en situación de rebeldía procesal, en base a los siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Coral Homes, S.L.U., frente a los ignorados ocupantes en paraje Pago de Rincones, Fuente de Oro, Pegina o Paniagua, de Rota, debo acordar y acuerdo el desahucio de los ignorados ocupantes de la finca indicada, condenándoles a dejarla libre y expedita, a disposición de la entidad actora, previniéndoles que, si así no lo hacen, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que frente a ella podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y que será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, ignorados ocupantes en paraje Pago de Rincones, Fuente de Oro, Pegina o Paniagua, extiendo y firmo la presente en Rota, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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