Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2021

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se da publicidad a la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación que se cita, en los términos municipales de San Roque (Cádiz) y Manilva (Málaga) y de sus modificaciones.

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PA210067.

El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según el proyecto presentado por el promotor Enerfin Sociedad de Energía, S.L.U., la actuación de «Línea aereo-subterránea de 66 kV para evacuación del Parque Eólico de 16 MW en los tt.mm. de San Roque (Cádiz) y Manilva (Málaga)», se localiza entre las provincias de Cádiz y Málaga.

La línea de evacuación con una longitud de 7.752,92 m en aéreo y 160 m en subterráneo, dará servicio al Parque Eólico «El Cortijo Fase II» en el término municipal de Manilva. Tiene origen en la Subestación El Cortijo (Manilva) y final en la Subestación de Sotogrande (San Roque), discurriendo íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía (provincias de Cádiz y Málaga).

El Parque Eólico citado, al estar íntegramente en el término municipal de Manilva, se está tramitando en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de marzo de 2021 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible procedente de la Dirección General de Energía, órgano sustantivo de la actuación, solicitud de Autorización Ambiental Unificada y documentación adjunta, en aplicación del artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la autorización ambiental unificada.

Segundo. Con fecha 20 de abril de 2021, se procede a la emisión de la propuesta de Resolución de Delegación de competencias de la «Línea aéreo-subterránea de 66 kV para evacuación del Parque Eólico de 16 MW en los tt.mm. de San Roque (Cádiz) y Manilva (Málaga)».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entró en vigor el 20 de enero de 2008. Ésta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a Autorización Ambiental Unificada.

Segundo. La instalación del un parque eólico se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en la categoría 2.20 «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parque eólicos) que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental», sometida a Autorización Ambiental Unificada

Tercero. El artículo 21.5 de la Ley 24/2015, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, recoge que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluye la conexión de la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Quinto. Esta Dirección General Calidad Ambiental y Cambio Climático, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la instalación del Parque Eólico se encuentra en la provincia de Málaga y que la línea eléctrica se va a utilizar para la evacuación de la energía generada en el citado Parque Eólico, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2015, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga.

Sexto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación denominada «Línea aéreo-subterránea de 66 kV para evacuación del Parque Eólico de 16 MW en los tt.mm. de San Roque (Cádiz) y Manilva (Málaga)», promovida por Enerfin Sociedad de Energía, S.L.U., así como de sus modificaciones.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 2021.- La Directora General, María López Sanchís.

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