Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, dimanante de autos 410/2012.

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NIG: 2305042M20120000329.

Procedimiento: Juicio Ordinario 410/2012. Negociado: AB.

De: Don Alfonso Navarro Ruano.

Procuradora: Sra. Lourdes María Calderón Peragón.

Contra: Don Manuel Ruano Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 410/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén a instancia de Alfonso Navarro Ruano contra Manuel Ruano Gómez, sobre la se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 75/15

En Jaén, a cinco de marzo de 2015.

Vistos y examinados los presentes autos mercantiles núm. 410/12, de juicio ordinario, por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jaén y de lo Mercantil, seguidos a instancia de don Alfonso Navarro Ruano, representado por la Procuradora doña Lourdes Calderón Peragón, y asistido por el Letrado Sr. Quirós, contra don Manuel Ruano Gómez, en situación procesal de rebeldía.

Que estimando la demanda presentada en representación de don Alfonso Navarro Ruano, debo condenar y condeno a don Manuel Ruano Gómez a abonar al actor la cantidad de 24.142,23 euros, más los intereses legales, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del proceso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse haberse consignado y abonado las cantidades legalmente exigibles.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Manuel Ruano Gómez, extiendo y firmo la presente en Jaén, a seis de noviembre de dos mil quince.- El/La Secretario.

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