Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 1 de agosto de 2016, que establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.

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SBDNS (Identificación): 561440, 561441.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)

y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales), para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de largometrajes en Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de las líneas que se indican y con cargo a los créditos presupuestarios que para cada una de las líneas se detallan.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2021 2022 2023 Dotación total por línea
Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización. 140.000,00 € 210.000,00 € 350.000,00 € 700.000,00 €
Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz. 220.000,00 € 330.000,00 € 550.000,00 € 1.100.000,00 €
TOTAL POR ANUALIDADES 360.000,00 € 540.000,00 € 900.000,00 € 1.800.000,00 €

Partida presupuestaria: 1851010000 G/45E/47001/00 01.

Segundo. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios:

Línea 1: Personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En esta línea y a efectos de poder solicitar ayuda para la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.i) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se entiende por profesionales que se inician en el campo de la realización, aquel que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

Línea 2: Personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Tercero. Objeto.

La finalidad de las ayudas es la producción de largometrajes en Andalucía, en los siguientes ámbitos:

Línea 1: La producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.

Línea 2: La producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de agosto de 2016 (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, modificada por la disposición final décima del Decreto-ley 13/2020,de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que continuarán en vigor hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, y por los cambios introducidos en el apartado 21.a)1) de los respectivos cuadro resumen de la Línea 1 y de la Línea 2 de las bases reguladoras por la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, que serán de aplicación conforme al apartado 2 de la disposición final séptima del mismo Decreto-ley, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada en vigor del mismo y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el ejercicio 2021, y se mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada pro la pandemia del COVID-19.

Quinto. Importe.

La dotación global máxima establecida para esta convocatoria es de 1.800.000,00 € distribuida entre las dos líneas convocadas tal como figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención será de una cuantía máxima de 250.000 €, siempre que no supere el 40% de los costes subvencionables del largometraje para la Línea 1 y una cuantía máxima de 300.000 €, siempre que no superen el 35% de los costes subvencionables del largometraje, para la Línea 2.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitudes (Anexo I) y el Anexo II, para las distintas líneas convocadas, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Los restantes modelos de documentos, a aportar por las entidades solicitantes para poder valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán obtenerlos mediante su descarga en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

La Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Mar Sánchez Estrella.

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