Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 22 de abril de 2021, por la que se modifica la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de danza «Aromar» de Almuñécar (Granada). (PP. 1392/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Asunción Rodríguez Martín, titular del centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de danza «Aromar» con domicilio en C/ Lonja, núm. 3, de Almuñécar (Granada), por el que solicita la modificación de la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por ampliación en la especialidad de danza contemporánea, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio.

Resultando que el citado centro, con código 18015092, tiene autorización para impartir las enseñanzas artísticas profesionales de danza correspondientes a la especialidad de Danza clásica, con 72 puestos escolares.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Cómun de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, (BOJA del 14), por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de danza «Aromar», código 18015092 y domicilio en C/ Lonja, núm. 3 de Almuñécar (Granada), del que es titular doña María Asunción Rodríguez Martín, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

- Enseñanzas artísticas profesionales de danza en las especialidades de:

Danza clásica: 72 puestos escolares.

Danza contemporánea: 72 puestos escolares.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de danza queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de abril de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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