Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 29 de abril de 2021, conjunta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Dirección Gerencia, y de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.

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El artículo 59.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía deberá tener el personal suficiente con la formación, titulación, conocimientos, capacidades, aptitudes y estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficiencia, eficacia y calidad del sistema.

Sin perjuicio de estas competencias, el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, fija los criterios de acreditación de la cualificación profesional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y, tras su Acuerdo de 19 de octubre de 2017, que modifica el criterio tercero, apartado b) del anterior, establece medidas para garantizar la estabilidad del empleo, tales como la habilitación excepcional de personas con una experiencia laboral demostrada y la habilitación provisional para personas que, habiendo trabajado, no cumplan los requisitos establecidos para la habilitación excepcional, en las condiciones que se determinan.

En este marco, en nuestra Comunidad Autónoma se regula esta situación mediante la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones, que determina cuáles son los títulos de formación profesional, los certificados de profesionalidad y las habilitaciones profesionales de que deben disponer estas personas para poder trabajar, así como los requisitos y el procedimiento de las mencionadas habilitaciones.

No obstante, ante la situación de pandemia derivada del COVID-19 y por razones de urgencia, el Consejo Territorial, mediante el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, incorporó el punto 5.º bis al apartado b) del criterio tercero del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, estableciendo un régimen provisional y excepcional de flexibilización de los requisitos para la contratación de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, que tuvo una vigencia de tres meses a partir su publicación en el BOE del día 25 de marzo de 2020.

Posteriormente, debido a la persistencia de la situación de crisis sanitaria y de las necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal, el Consejo Territorial adoptó un nuevo Acuerdo el 2 de octubre de 2020, publicado en el BOE de 18 de noviembre de 2020, por el que incorporó un nuevo punto 5º ter en el criterio tercero, apartado b), del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, y estableció un nuevo régimen excepcional de contratación de personal en los mismos términos que el anterior, con una vigencia inicial de tres meses a partir de su publicación, pudiendo ser objeto de prórrogas.

Asimismo, este Acuerdo de 2 de octubre de 2020, también modifica el punto 3.º del citado criterio tercero, apartado b), del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, al objeto de permitir que las personas contratadas en virtud de los regímenes excepcionales de contratación anteriormente citados puedan regularizar su situación a través de su habilitación provisional, correspondiendo la competencia para la tramitación de esta habilitación provisional, así como la expedición de la certificación oportuna, con validez en todo el territorio del Estado, a la Comunidad Autónoma.

En la actualidad, para dar cumplimiento a estos acuerdos y sin perder de vista que la necesidad de asegurar la continuidad y la adecuada atención de las personas usuarias de los centros de servicios sociales y del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía durante la crisis sanitaria ha obligado a realizar en ocasiones inevitables contrataciones de personal sin titulación y por razones de urgencia, es preciso regular la situación de este personal y modificar el régimen de habilitación provisional establecido, además de clarificar determinadas cuestiones que aconseja la experiencia adquirida en la tramitación del procedimiento.

Por otro lado, se mantiene el régimen de flexibilidad en los municipios rurales de pequeño tamaño cuando no dispongan de profesionales con la cualificación requerida y se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con las características exigidas, en los términos señalados en la Resolución de 10 de julio de 2018.

La presente resolución se elabora en desarrollo de lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad; la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía; y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía; teniendo en cuenta la transversalidad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En virtud de lo expuesto, en desarrollo de las órdenes citadas, el Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y el Director General de Servicios Sociales, en uso de las competencias atribuidas en artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril, y el artículo 8 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, respectivamente, y demás normativa de aplicación,

RESUELVEN

Primero. Modificación de la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.

La Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado cuarto, relativo a la habilitación provisional, que queda redactado como sigue:

«Cuarto. Habilitación provisional.

Las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que, a 31 de diciembre de 2017, hayan trabajado en su respectiva categoría profesional pero no alcancen los requisitos establecidos para la habilitación excepcional se podrán habilitar provisionalmente si se comprometen, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a fin de obtener el título o certificado de profesionalidad que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Asimismo, se pueden habilitar provisionalmente, con los mismos requisitos y en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, las personas que hayan sido contratadas con alguna de las categorías citadas, sin la titulación necesaria, por necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por el COVID-19 en virtud de los puntos 5.º bis y ter del criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y sus posibles prórrogas, a fin de asegurar la continuidad y la adecuada atención de las personas usuarias. En estos casos debe estar suficientemente acreditada la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en el momento de la contratación. Estas contrataciones únicamente se tendrán en cuenta para las habilitaciones provisionales.

Para ello, previa presentación de su solicitud, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía expedirá certificaciones individuales de habilitación provisional, que tendrán validez en todo el territorio del Estado y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.»

Dos. Se modifica el punto 4 del apartado quinto, relativo a las solicitudes y documentación a presentar, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. La solicitud deberá ir firmada y acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o, en su caso, Pasaporte o NIE de la persona solicitante.

b) Para acreditar la experiencia en la categoría para la que solicita la habilitación:

1.º Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al periodo de tiempo en el que se debe acreditar la experiencia laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los períodos de contratación.

2.º Copia de los contratos de trabajo con la categoría profesional concreta para la que se solicita la habilitación.

3.º Certificado de empresa en el que conste específicamente la categoría profesional y el grupo de cotización, así como los periodos de trabajo y el número de horas prestadas o el porcentaje o tipo de jornada laboral en cada período.

4.º En el caso de contrataciones por necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por el COVID-19 en los términos y con los requisitos definidos en los puntos 5.º bis y ter del criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y sus posibles prórrogas, documento de la Oficina de Empleo o empresa que certifique la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en el momento de la contratación.

c) Para acreditar la formación relacionada con la cualificación profesional de la categoría para la que solicita la habilitación:

Documento que certifique que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, las horas de formación, las fechas en que se realizó y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Dicho documento deberá estar certificado por la persona responsable de la entidad, organismo u organización que impartió la formación.

No se valorará la asistencia a jornadas, simposios, encuentros y eventos similares, ni las certificaciones o diplomas en los que no conste lo especificado en el apartado anterior o cuyo contenido u horas de formación no esté directamente relacionado con la cualificación exigida en cada caso por no estar contextualizada en su ámbito de actuaciones.

d) Si se solicita la habilitación provisional:

Declaración responsable, según el modelo que figura como Anexo II, por la que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener el título que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de diciembre de 2022, incluido.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del apartado sexto, relativo al plazo y lugar de presentación de solicitudes, que queda redactado como sigue:

«La solicitud se presentará preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante, así como en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Cuatro. Se modifica el apartado décimo, relativo al régimen transitorio, que queda redactado como sigue:

«Décimo. Régimen transitorio.

Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se establece que la presentación de la solicitud de habilitación excepcional o provisional servirá a la persona interesada para trabajar en la categoría profesional a la que se refiera la solicitud hasta que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento de habilitación solicitada, siempre que acredite ante la empresa que tiene experiencia laboral con esa categoría profesional concreta en los 12 años inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2017 o, en su caso, que ha sido contratada de manera excepcional durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 debido a la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en el momento de la contratación. Ambos supuestos se acreditarán en los mismos términos que ante la Administración para solicitar la habilitación.»

Cinco. Se modifica el apartado undécimo, relativo al seguimiento, que queda como sigue:

«Undécimo. Seguimiento.

Con objeto de realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en esta Resolución, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá requerir a las entidades y Corporaciones Locales donde trabajen las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, los datos y documentos que precise, entre ellos, la relación de las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida y que han sido contratadas al amparo del régimen especial de zonas rurales o por necesidades excepcionales y urgentes de contratación provocadas por la pandemia ocasionada por el COVID-19 en virtud de lo previsto en los puntos 5.º bis y ter del criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y sus posibles prórrogas.

A estos efectos de seguimiento, los centros y entidades prestadoras de los servicios deberán disponer de la relación de personas nominalmente identificadas por NIF y categoría profesional que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Haber solicitado a la Administración competente el título o certificado de profesionalidad que acredita la cualificación exigida una vez finalizada la formación o el proceso de acreditación correspondiente. Se debe indicar la titulación de que se trate, la fecha de la solicitud y la Administración pública ante la que se presenta.

b) Tener experiencia laboral en su categoría profesional a 31 de diciembre de 2017 y estar participando a esa fecha en algún proceso de acreditación de la experiencia laboral o formación no formal, indicando si ha finalizado o no, así como el título o certificado obtenido y su fecha, en su caso.

c) Tener el certificado de habilitación excepcional que le permite trabajar, haciendo constar su fecha.

d) Tener el certificado de habilitación provisional que le permite trabajar, indicando su fecha y si la persona tiene o no el nivel académico de ESO o equivalente.

e) Haber sido contratadas para trabajar en municipios rurales de pequeño tamaño y al amparo de lo previsto en el apartado octavo, indicando el certificado que acredita la no existencia de demandantes de con la titulación específica necesaria en el momento de la contratación y su fecha, así como si la persona trabajadora ha solicitado o no la habilitación excepcional o provisional y, en su caso, si la ha obtenido y su fecha.

f) Haber sido contratadas sin titulación, por necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por el COVID-19, indicando el documento que certifique la no existencia de demandantes de empleo con la titulación específica necesaria en el momento de la contratación y su fecha, así como si la persona trabajadora ha solicitado o no la habilitación provisional y, en su caso, si la ha obtenido y su fecha.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2021.- El Director Gerente, Víctor M. Bellido Jiménez; el Director General, Francisco José Vidal Mazo.

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