Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1302/2019. (PP. 1378/2021).

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NIG: 4109142120190047449.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1302/2019. Negociado: 3A.

Sobre: Contratos: Otras cuestiones.

De: Eugenio Villaverde Rodríguez.

Procuradora: Sra. Noemí Hernández Martínez.

Contra: César Sáez Ariza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1302/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla a instancia de Eugenio Villaverde Rodríguez contra César Sáez Ariza sobre contratos: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 97/2021

En la ciudad de Sevilla, a 23 de marzo de 2021.

Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal civil seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1302/19, siendo partes en el mismo, como demandante, don Eugenio Villaverde Rodríguez, representado por la Procuradora Sra. Hernández Martínez y asistido por la Letrada Sra. Sáa Martín; y como demandado don César Sáez Ariza, declarado en rebeldía, en ejercicio de acción personal.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Hernández Martínez en representación acreditada de don Eugenio Villaverde Rodríguez contra don César Sáez Ariza, debo condenar y condeno al demandado:

1.º Al saneamiento por los vicios o defectos ocultos existentes en el vehículo adquirido por el demandante en virtud de contrato de compraventa celebrado entre ambas partes.

2.º A rebajar una cantidad proporcional del precio abonado por el actor, que se fija en la suma de 2.325,83 €, que deberá serle devuelta por el demandado al actor del precio satisfecho en la adquisición del vehículo.

3.º Al pago de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, por ante mí el Secretario, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado César Sáez Ariza, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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