Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 156/2020. (PP. 1066/2021).

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NIG: 4109142120200005558.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 156/2020. Negociado: i.

Sobre: Divorcio.

De: Consolación Méndez Aragón.

Procuradora: Sra. Rocío Olivares González.

Contra: Ahmed-Salem Abdulah-Salec.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 156/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Sevilla a instancia de Consolación Méndez Aragón contra Ahmed-Salem Abdulah-Salec sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO

Doña María Luisa Zamora Segovia.

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 15 de enero de 2021, que ha sido notificada a las partes con fecha 19 de enero de 2021.

Segundo. En la referida resolución en todos los puntos de la sentencia y en el fallo de la sentencia se expresa el nombre don Ahmed-Selem Abdoulah-Salec y 4.- La vivienda familar sita en C/ Avicena, núm. 9, 2.º, puerta 1, de Sevilla, cuando en realidad se debiera haber expresado Ahmed-Salem Abdulah-Salecy y 4.- La vivienda familiar sita en C/ Avicena, núm. 39, piso 2, puerta 1, 41009 Sevilla.

Tercero. Por la Procuradora Sra. Rocío Olivares González se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia de fecha 15 de enero de 2021, en el sentido de que donde se dice el nombre don Ahmed-Selem Abdoulah-Salec y 4.- La vivienda familar sita en C/ Avicena, núm. 9, 2.º, puerta 1, de Sevilla; debe decir: Ahmed-Salem Abdulah-Salec y 4.- La vivienda familiar sita en C/ Avicena, núm. 39, piso 2, puerta 1, 41009 Sevilla.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La letrado/a de la Administración de Justicia

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ahmed-Salem Abdulah-Salec, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 156/2020 seguido a instancia de Consolación Méndez Aragón frente a Ahmed-Salem Abdulah-Salec se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 10/2021

En Sevilla, a quince de enero de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Sevilla habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 156/2020-I, entre partes, una como demandante doña Consolación Méndez Aragón representada por la Procurador doña Rocío Olivares González, y defendida por la Letrado doña Ana Romero López, y otra como demandado don Ahmed-Salem Abdoulah-Salec, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio matrimonial.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rocío Olivares González en nombre y representación de doña Consolación Méndez Aragón contra don Ahmed-Salem Abdoulah-Salec, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Consolación Méndez Aragón y don Ahmed-Salem Abdoulah-Salec, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.

2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.

4. La vivienda familiar sita en C/ Avicena, núm. 9, 2.º, puerta 1, de Sevilla, quedará en uso de la esposa. El esposo podrá retirar del mismo, si no lo ha hecho ya, en el plazo de diez días, sus ropas y enseres de uso personal, y deberá permanecer en la vivienda en todo caso el mobiliario y ajuar doméstico.

5. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 LEC, tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Ahmed-Salem Abdulah-Salec, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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