Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 12 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociacion de Sanidad de fecha 25 de junio, por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 19 de febrero de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

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La Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, en adelante la Mesa de Negociación, acordó el 19 de febrero de 2007 una serie de medidas para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2007.

La aparición de la pandemia del COVID-19 durante este año ha supuesto un aumento de la presión y demandas de la actividad que presta el personal del Servicio Andaluz de Salud sin precedentes en la historia de nuestro sistema sanitario, teniéndose que adoptar medidas excepcionales atendiendo a las dos declaraciones de estado de alarma y al ritmo de expansión de la enfermedad. El personal sanitario ha tenido que atender a un gran número de personas contagiadas y responder a graves necesidades asistenciales, lo cual ha supuesto extender las exigencias de su dedicación con el peligro para su propia salud. A estas circunstancias no ha sido ajeno el personal Especialista Interno Residente, en adelante EIR, que también ha contribuido con su dedicación en esta situación actual de crisis sanitaria con motivo del COVID-19.

Teniendo en cuenta este contexto, la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad han coincidido en la necesidad de que se debe seguir avanzando en establecer una serie de mejoras para el personal EIR. Este avance debe materializarse de modo especial en conseguir una mayor igualdad y equiparación con el resto de los profesionales sanitarios del Servicio Andaluz de Salud en aquellos aspectos que retribuyen sus situaciones personales que les impiden el desempeño laboral en condiciones ordinarias cuando se encuentran en incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

En virtud de ello, con fecha 25 de junio de 2020 se acordó en la Mesa de Negociación modificar el Acuerdo de dicha Mesa de 19 de febrero de 2007, en orden a incluir un nuevo apartado 4.3 para garantizar la totalidad de las retribuciones que se viniesen percibiendo por los conceptos fijos y periódicos y, en su caso, el abono del importe necesario hasta completar la media aritmética de las retribuciones devengadas por los servicios efectivamente realizados de atención continuada por jornada complementaria durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja o suspensión del contrato.

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que «3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos». Por otra parte, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía dispone, como competencia del Consejo de Gobierno en materia de función pública, b) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración cuando proceda la negociación con la representación sindical del personal funcionario de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación».

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de enero de 2021,

A C U E R D A

Primero. Se aprueba el Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 19 de febrero de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, cuyo texto figura como anexo.

Segundo. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, y de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho acuerdo.

Sevilla, 12 de enero de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO

ACUERDO ENTRE EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y LOS SINDICATOS INTEGRANTES DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO 19 DE FEBRERO DE 2007 PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL CON RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS DE LA SALUD

El día 19 de febrero de 2007, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, se suscribió un Acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. (BOJA núm. 156, de 8 de agosto 2007).

Dicho acuerdo regula en su apartado 4 las retribuciones de este personal, omitiendo cualquier referencia a la necesidad de completar las retribuciones que se viniesen percibiendo en los supuestos de situaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, descanso licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad comparten el interés en que se garanticen la totalidad de las retribuciones que se viniesen percibiendo por los conceptos fijos y periódicos y, en su caso, el abono del importe necesario hasta completar la media aritmética de las retribuciones devengadas por los servicios efectivamente realizados de Atención Continuada por Jornada Complementaria durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja o suspensión del contrato.

En virtud de lo anterior, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, reunidos el 25 de junio de 2020, el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales SATSE, SMA, CSIF, CCOO y UGT suscriben el presente

ACUERDO

Modificar el Acuerdo de 19 de febrero de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud incorporando un nuevo apartado 4.3 con la siguiente redacción:

4.3. Situaciones de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, descanso licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

En estas situaciones se garantizará el abono del importe necesario hasta completar la totalidad de las retribuciones que se viniesen percibiendo por los conceptos fijos y periódicos (Sueldo, Trienios/Antigüedad, Complemento de Grado de Formación) y, en su caso, por la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios efectivamente realizados de Atención Continuada por Jornada Complementaria durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja o suspensión.

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