Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 11 de enero de 2021, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca procedimiento selectivo por acceso libre, mediante el sistema de concurso, para ingreso como personal laboral fijo del grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00184291.

La presente resolución tiene por objeto convocar todas las plazas de personal laboral reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual, en ejecución de lo dispuesto en las Resoluciones de 30 de noviembre de 2016, 4 de diciembre de 2017, 6 de abril de 2018 y 25 de julio de 2018 de la Universidad de Sevilla, por las que se acuerda publicar Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios para el año 2016, 2017, 2018 y extraordinaria para la estabilización del Personal de Administración y Servicios, en cuyo punto tercero se posibilita convocar conjuntamente plazas pendientes de convocatoria de las relacionadas ofertas de empleo.

Por otra parte, la Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes correspondientes a los grupos I, II, III y IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía establece en su base 1.1 lo siguiente: A fin de posibilitar efectivamente el acceso al empleo público a las personas con discapacidad intelectual, el acceso a éstas plazas reservadas se regulará en convocatoria específica e independiente por resolución Rectoral, que se publicará con posterioridad a la presente convocatoria.

En cumplimiento de dichas previsiones, tras la preceptiva autorización de la entonces Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad –mediante Orden de 5 de noviembre de 2018–, actual Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios y posibilitar efectivamente el acceso al empleo público a las personas con discapacidad intelectual, previo acuerdo con el Comité de Empresa, y en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 116 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, el Sr. Rector resuelve convocar para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso, las plazas vacantes reservadas a personas con discapacidad intelectual correspondientes a la plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes

BASES GENERALES

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Plazas convocadas.

Se convoca proceso selectivo, mediante el sistema de concurso, para cubrir en condición de Personal Laboral fijo de plantilla, cinco plazas de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla, correspondientes a categorías del grupo IV del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, reservadas para personas con discapacidad intelectual que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%:

GRUPO IV

NÚM. DE PLAZAS CÓDIGO CATEGORÍA PROFESIONAL DESTINO
1 4065
TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS
DE CONSERJERÍA
Por determinar
1 4066 TÉCNICO/A AUXILIAR DE BIBLIOTECA, ARCHIVO Y MUSEO Por determinar
1 4067 TÉCNICO/A AUXILIAR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Servicio de Actividades Deportivas (SADUS)
1 4070 TÉCNICO/A AUXILIAR DE MEDIOS AUDIOVISUALES Facultad de Comunicación
1 4076 TÉCNICO/A AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO (PERFIL: INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD) Servicio de Mantenimiento

Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, podrán participar de forma simultánea en cualquiera de las categorías convocadas.

1.2. Funciones.

Desarrollarán las funciones propias de su categoría profesional, descritas en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y en particular las propias de su oficio o especialidad. Asumirán las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de su competencia. Participarán en las acciones e iniciativas de mejora en la calidad de los servicios que tengan asignados.

1.3. Normativa aplicable.

El proceso de selección se regirá por lo previsto en las bases de esta convocatoria y en sus anexos, y en su defecto, por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Reglamento General del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el resto de la normativa universitaria, estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

1.4. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso, el cual se llevará a efecto en las condiciones que se determinan en la base 6.

1.5. Publicación de información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas, se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Sevilla: (https://recursoshumanos.us.es).

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos/as a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes, que habrán de cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo:

2.1.1. Tener reconocido un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%.

2.1.2. Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondiente a la categoría profesional a la que aspira.

2.1.3. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.4. Edad:

Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima establecida en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición transitoria séptima de la misma norma.

2.1.5. Titulación:

Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de educación secundaria obligatoria, titulación equivalente o experiencia laboral equivalente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

La experiencia laboral equivalente se acreditará documentalmente y se referirá a actividad prestada mediante contrato laboral en una categoría o área profesional en la que se encuadra la plaza solicitada durante, al menos, 6 meses.

2.1.6. Habilitación:

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.7. Conocimiento del castellano:

Para participar en la presente convocatoria, las personas aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar que poseen un nivel adecuado de conocimiento del castellano, mediante la presentación de certificado oficial obtenido a tales efectos. De dicha acreditación estarán exentas las personas nacionales de países de habla hispana.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud y documentación a aportar.

3.1.1. Modelo de solicitud: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán inscribirse telemáticamente, cumplimentando la solicitud (modelo 761 DI) a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página Web de Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla en la siguiente url: https://recursoshumanos.us.es/index.php?page=solicitudes

La inscripción telemática por sí sola no da acceso al proceso selectivo.

Quienes participen en más de una categoría profesional vendrán obligados a indicar de forma inequívoca el orden de preferencia entre las categorías solicitadas, en el lugar reseñado para ello en la solicitud.

Una vez cumplimentados en la citada página web todos los datos solicitados, deberán pulsar en la parte inferior del formulario sobre la opción «Generar solicitud». De esta manera se generará el documento que al imprimirlo constará de dos copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la Administración» y «ejemplar para el interesado»). Cada solicitud debidamente impresa tendrá asignado un número de referencia identificativo único.

Esta solicitud deberá ser presentada según lo indicado en la base 3.2 acompañando la documentación exigida en la convocatoria.

3.1.2. Documentación a aportar.

El interesado deberá presentar:

- Documentación acreditativa de los méritos que podrán ser valorados en la fase de concurso y que se recogen en la base 6.

- Copia del certificado oficial que acredite la condición y grado de discapacidad, emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

- Copia de la acreditación de la condición de discapacidad intelectual y certificado que acredite la compatibilidad funcional para el desempeño de funciones. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% haya sido emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, los aspirantes podrán optar por no adjuntar a su solicitud la documentación solicitada en este apartado y, en ese caso, deberán autorizar al órgano gestor de la presente convocatoria a solicitar la acreditación de los requisitos exigidos en este punto a los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía a fin de que emitan el correspondiente dictamen. A estos efectos, se deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo I a esta convocatoria, autorizando o denegando la autorización a la Universidad de Sevilla para recabar los datos referidos a la condición de la discapacidad intelectual.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar junto al impreso de solicitud una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Para la justificación del resto de requisitos exigidos en la convocatoria, bastará con que las personas participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Dichas condiciones deberán, no obstante, ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo a la formalización de los contratos, siendo excluidos en caso contrario de la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo.

3.2. Presentación de solicitudes.

3.2.1. Recepción de solicitudes.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para presentar la solicitud (modelo 761 DI), previa cumplimentación electrónica (3.1.1.) en alguna de estas formas:

3.2.1.a) De forma presencial en el Registro General de la Universidad de Sevilla (Rectorado, C/ San Fernando, 4) o en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n).

En caso de optar por la presentación de la solicitud de forma presencial en las oficinas de Registro de esta Universidad, deberá solicitar CITA PREVIA. La información completa en el siguiente enlace:

http://institucional.us.es/vrelinstitu/el-registro-general-de-la-universidad-de-sevilla

3.2.1.b) De forma telemática (requiere certificado digital o DNI electrónico), a través del procedimiento «Presentación de instancias y solicitudes. Modelo genérico» disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Sevilla

(https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

En este caso, el solicitante deberá:

Incluir, de manera expresa, en el apartado EXPONE el siguiente texto: «Habiéndose publicado Resolución de fecha 11 de enero de 2021, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca procedimiento selectivo por acceso libre mediante el sistema de concurso para ingreso como personal laboral fijo del grupo IV del Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual».

Incluir, de manera expresa, en el apartado SOLICITA el siguiente texto: «Ser admitido en dicha convocatoria conforme a la solicitud adjunta (modelo 761 DI), declarando asimismo que son ciertos todos los datos y declaraciones incorporados en los documentos anexos».

Anexar a la instancia el modelo de solicitud 761 DI debidamente cumplimentado y la documentación a aportar descrita en la base 3.1.2.

Pulsar en el botón «Firmar y presentar» de la instancia genérica tras lo cual el sistema ofrecerá al usuario un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Sevilla.

3.2.1.c) En cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ha de tener en cuenta que las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas antes de su envío certificado.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los participantes.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se remitirá para su publicación el texto completo de la convocatoria y al Boletín Oficial del Estado se remitirá anuncio, en el que constarán características generales y lugares de publicación del texto completo de la convocatoria.

3.2.2. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas participantes, se publicará en la página web de la Universidad de Sevilla,

https://recursoshumanos.us.es

resolución por la que se declarará aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión.

No obstante, dicha relación provisional podrá ser consultada en formato papel, personándose en el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios Laboral (C/ San Fernando, núm. 4), solicitando cita previa en el teléfono 954 551 071 o en la dirección de correo electrónico seleccionpaslaboral@us.es.

4.2. Plazo de subsanaciones.

Contra dicha lista podrá interponerse por las personas interesadas, reclamación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

4.3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la página web de la Universidad de Sevilla https://recursoshumanos.us.es.

No obstante, dicha relación definitiva podrá ser consultada en formato papel, personándose en el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios Laboral (C/ San Fernando, núm. 4).

5. Tribunal de Valoración.

5.1. Composición.

A fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos, se constituirá el Tribunal de Valoración, conforme a lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y en el artículo 16 del Reglamento del Personal de Administración y Servicios, cuya composición se publicará junto con la relación de admitidos y excluidos.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de inter­venir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente o Presidenta solicitará a los miembros del Tri­bunal declaración expresa de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Valoración cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a las nuevas personas que integran el Tribunal de Valoración que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas anteriormente.

5.3. Constitución.

Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal de Valoración con la asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

En dicha sesión, el Tribunal de Valoración adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la convocatoria.

5.4. Sesiones.

A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal de Valoración para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5. Categoría del Tribunal de Valoración.

El Tribunal de Valoración que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría que le corresponda dentro de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA de 21 de abril).

5.6. Actuación del Tribunal de Valoración durante el proceso.

El Tribunal de Valoración quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar el informe de especialistas.

El procedimiento de actuación del Tribunal de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7. Personal asesor.

El Tribunal de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento de la valoración de los méritos presentados por los participantes.

La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna Resolución de nombramiento.

5.8. Información a las personas participantes.

A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Valoración tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfono 954 551 071 y a través de la dirección electrónica seleccionpaslaboral@us.es.

El Tribunal de Valoración dispondrá en esta sede, al menos de una persona, miembro o no del mismo, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas prue­bas selectivas.

5.9. Declaración de personas aprobadas.

En ningún caso el Tribunal de Valoración podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número supe­rior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias a la plaza adjudicada, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda, el Rector podrá requerir al Tribunal de Valoración, relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible contratación como personal laboral fijo. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal de Valoración tuviere conocimiento de que una persona participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.1. Sistema selectivo: Concurso (máximo 100 puntos).

La selección de personal para cubrir estas plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual se realizará a través del sistema de concurso. La puntuación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos.

Los méritos a valorar por el Tribunal de Valoración, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados o incorporados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

En el sistema de selección de concurso, se valorarán los méritos que se contemplan a continuación:

6.1.1. Experiencia profesional (máximo 40 puntos).

a) Experiencia profesional en puesto igual desempeñado dentro del ámbito de la Universidad de Sevilla: 0,50 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,50/30 puntos por día trabajado.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto igual la relación laboral mantenida con la Universidad de Sevilla en puesto de trabajo igual al que se aspira, siempre que figure incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada Universidad, adscrito a Personal Laboral con cargo al capítulo I del Presupuesto.

La experiencia a que se hace referencia en este apartado a) deberá acreditarse mediante certificación, que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

b) Experiencia profesional en puesto de trabajo similar dentro del ámbito de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,30/30 puntos por día trabajado.

A los efectos de los dos anteriores apartados, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar el desempeño de puesto de trabajo cuya aptitud profesional y contenido general de la prestación, sean las exigidas en la plaza a la que se aspira y no le sea tenido en cuenta como mérito en el apartado a).

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado deberá acreditarse del siguiente modo:

- Los aspirantes que hayan prestado servicios en la Universidad de Sevilla, deberán acreditarla mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

- El resto de los aspirantes deberá aportar certificación que contenga necesariamente la información requerida, expedida por el Servicio de Personal o cualquier otro órgano de la Administración donde se haya trabajado con competencias en materia de Personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida y tipo de contrato de trabajo, así como breve enumeración de funciones realizadas (haciéndose constar además si se trata de un contrato de duración determinada o de duración indefinida).

c) Experiencia profesional en puesto de trabajo similar fuera del ámbito de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes completo de trabajo y, en caso de fracción, 0,20/30 puntos por día trabajado.

La experiencia profesional a que hace referencia este apartado, deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos, cuidando las personas interesadas que éstos contengan necesariamente la información requerida:

Copia del contrato de trabajo, certificación de empresa en el que conste su duración y categoría profesional, así como breve enumeración de funciones realizadas, e informe de cotizaciones (Informe de Vida Laboral) donde conste periodo y grupo de cotización, expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social.

d) A los efectos de esta convocatoria, sólo se considerará experiencia profesional la adquirida mediante la prestación de servicios por cuenta ajena, regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo por tiempo determinado existentes en la legislación vigente en el momento de su contratación.

6.1.2. Antigüedad (máximo 10 puntos).

Será valorada la antigüedad acreditada en la Universidad de Sevilla, mediante contrato laboral con cargo al capítulo I del presupuesto, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado y, en caso de fracción, 0,10/30 puntos por día trabajado.

La antigüedad a que se hace referencia en este apartado deberá acreditarse mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

6.1.3. Formación (máximo 25 puntos).

Por la participación en actividades formativas, siempre que tengan relación con las funciones a desarrollar en el puesto al que se aspira:

- Formación impartida u homologada por el Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, y formación impartida u homologada por otras Administraciones Públicas y otros órganos de la Universidad de Sevilla: 0,20 puntos por hora.

Los aspirantes que hayan prestado servicios en la Universidad de Sevilla, deberán acreditar la formación impartida por el Servicio de Formación del PAS, mediante certificación que será expedida y adjuntada de oficio a la solicitud de participación por el Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla.

6.1.4. Titulación oficial (máximo 15 puntos).

Se valorará cada nivel de titulación superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas a razón de 5 puntos.

6.1.5. Superación pruebas selectivas (máximo 10 puntos).

Por la superación de pruebas selectivas para el ingreso como contratados laborales fijos o para el acceso a escalas de la función pública de otras administraciones públicas: 5 puntos por cada ejercicio superado.

Se tendrán en cuenta además las siguientes circunstancias:

a) Las actividades formativas relativas a atención al público, ofimática, idiomas, prevención de riesgos laborales, igualdad y mejora de la calidad del servicio, así como todas aquellas de naturaleza estratégica o transversal impartidas u homologadas por el Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, por otras Administraciones Públicas y otros órganos de la Universidad de Sevilla, serán valoradas como formación relacionada con las funciones a desempeñar en todas las categorías objeto de esta convocatoria.

b) Sólo serán valorables aquellos cursos que sean impartidos u homologados por una Administración Pública, debiendo constar expresamente, en su caso, dicha homologación.

c) No serán valorados aquellos cursos que no tengan suficientemente acreditadas el número de horas de duración o aquellos cursos en los que la documentación justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa.

d) No se valorarán aquellos cursos cuyos contenidos no sean de aplicación en la actualidad.

e) En el supuesto de que en el curso se hubieran realizado pruebas calificadas y éstas no se hubieran superado, no se valorarán como méritos.

El Tribunal de Valoración publicará, en los medios citados en la base 1.4, la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total, suma de las anteriores. Contra dicha publicación, que tendrá carácter provisional, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles, al final del cual y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, se publicará la calificación final.

6.2. Relación de aprobados.

Finalizado el plazo del punto anterior, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.

En caso de empate en la puntuación final, el orden de la relación de personas aprobadas se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos desarrollados en el concurso por el orden en que aparecen regulados en esta convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá al procedimiento siguiente: ordenación de menor a mayor del número inverso de los DNI de cada uno de los participantes afectados por el empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el determinante para el inicio de los desempates.

El Tribunal de Valoración hará pública la relación de personas aprobadas que, en ningún caso, podrá superar el número de plazas convocadas, teniéndose en cuenta no obstante lo previsto en la base 5.9.

El mismo aspirante no podrá figurar seleccionado en más de una categoría. En caso de obtener la mayor puntuación en algunas de ellas, resultará adjudicatario de la plaza para la que haya indicado mayor preferencia en su solicitud de participación.

Contra dicha publicación, que tendrá carácter provisional, las personas interesadas podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles. Una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, éste propondrá la resolución definitiva de aspirantes seleccionados al Rector quien, previa declaración de conformidad y a efectos de formalización de la contratación que corresponda, dispondrá su publicación definitiva.

7. Documentación previa a la formalización de contratos.

Antes de la formalización de los contratos, las personas candidatas seleccionadas deberán justificar adecuadamente los requisitos establecidos en la base 2, en un plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la Resolución definitiva de personas aprobadas, en el Registro General y/o Auxiliar de la Universidad de Sevilla, mediante los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia del título académico correspondiente, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso, documentación acreditativa de la experiencia laboral equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Judicial firme a cumplimentar en el Servicio de Gestión PAS Laboral de esta Universidad.

c) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

d) Original del certificado de discapacidad para su compulsa.

e) Original del dictamen técnico facultativo y del certificado que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo para su compulsa. No será necesario aportar estos documentos si el aspirante autorizó a esta Universidad a recabar la citada documentación.

f) Documentos originales de todos los méritos valorados en la fase de concurso para su compulsa.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia.

8. Formalización de contratos.

Por la autoridad convocante, conforme a la propuesta realizada por el Tribunal de Valoración y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, se procederá a la formalización de los contratos.

Hasta tanto se formalicen los contratos, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

9. Bolsa de trabajo.

En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso selectivo se elaborará una bolsa de trabajo específica, formada por aquellos aspirantes que superen el proceso selectivo, y que estará compuesta por un máximo de diez personas de cada categoría convocada.

10. Eliminación de archivos.

Se informa a los participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los Archivos del Servicio de Gestión del Personal de Administración y Servicios Laboral el tiempo que marque la normativa de aplicación.

11. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

12. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sevilla, 11 de enero de 2021.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

ANEXO I

AUTORIZACIÓN/OPOSICIÓN A RECABAR DOCUMENTACIÓN

Autorización

Don/Doña ..............................................................................., con DNI ............................., en virtud del art. 28, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, autorizo a la Universidad de Sevilla, órgano gestor del proceso selectivo convocado mediante Resolución de fecha 5 de enero de 2021, a consultar o recabar a los órganos competentes en materia de servicios sociales, los datos relativos a la condición de discapacidad intelectual y de capacidad que acredite la compatibilidad funcional para el desempeño de las funciones de la/s plaza/s a la/s que aspiro.

Sevilla, a ............ de ............................ de ...........

Firmado: .........................................

Oposición

Don/Doña ..............................................................................., con DNI ............................., en virtud del art. 28, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, me opongo a que la Universidad de Sevilla, órgano gestor del proceso selectivo convocado mediante Resolución de fecha 5 de enero de 2021, consulte o recabe a los órganos competentes en materia de servicios sociales, los datos relativos a la condición de discapacidad intelectual y de capacidad que acredite la compatibilidad funcional para el desempeño de las funciones de la/s plaza/s a la/s que aspiro. En este caso opto por:

[ ] Aportar certificado relativo a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la/s plaza/s que solicito y aportar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que determina el reconocimiento de discapacidad intelectual.

[ ] No facilitar la documentación requerida, que es un requisito exigido para poder participar en el proceso selectivo, siendo excluido, por tanto, como aspirante al mismo.

Sevilla, a ............ de ............................ de ...........

Firmado: .........................................

Descargar PDF