Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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Mediante Orden de esta Consejería de 19 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 249, de 27 de diciembre de 2018), se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategas locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En esas bases reguladoras se contemplaban dos convocatorias de subvenciones, una para las anualidades 2019-2020, y otra para las de 2021-2022. La primera de ellas fue convocada por Orden de esta Consejería de 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 47, de 11 de marzo de 2019), quedando pendiente la segunda.

Habida cuenta de las dificultades encontradas en la tramitación, resolución, ejecución y justificación de esa primera convocatoria, resulta pertinente modificar determinados aspectos de las citadas bases reguladoras, a fin de hacer más fácil su lectura y difusión, y por tanto, el acceso y comprensión de la misma por parte de las futuras entidades beneficiarias de las subvenciones.

Así mismo, con esta modificación se facilita a todas las partes implicadas una ejecución real y efectiva, removiendo los obstáculos que han impedido la planificación llevada a cabo por las entidades participantes, además de pretender realizar la segunda convocatoria con un marco normativo mucho mas simplificado, ajustado a derecho y fundamentalmente adecuado a normativa europea.

Por otra parte, se han ajustado las citadas bases a lo estipulado en la Orden de 20 de diciembre de 2019 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por la que se aprueban las nuevas bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Igualmente, en lo que respecta a la tramitación electrónica, se ha ajustado al nuevo Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, que ha derogado el anterior Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios telemáticos, que figuraba en el Régimen Jurídico de la orden que se modifica.

En la elaboración y tramitación de la presente orden, se han respetado los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se han cumplido tales principios toda vez que ha sido participativa, que contiene solo la regulación imprescindible, que la misma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que modifica una regulación anterior con el objeto de conseguir mejorar la eficiencia y eficacia de la misma, así como eliminar trabas y reducir tiempos de respuesta y evitar tareas innecesarias, estando orientada desde la perspectiva de una Administración más transparente y accesible.

Igualmente se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita, al reducir en la medida de lo posible, la exigencia a las entidades solicitantes, de más documentación que la estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 26.2 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas sociales y Conciliación.

DISPONGO

Artículo único: Modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 249, de 27 de diciembre de 2018), por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Se procede a modificar el Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva aprobado por la citada Orden de 19 de diciembre de 2018, que queda redactado de la siguiente forma, según se inserta como anexo, al final de la presente orden.

Disposición adicional primera.

Toda referencia hecha en el Preámbulo y articulado de la Orden de 19 de diciembre de 2018 a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se entenderá hecha a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Igualmente, toda referencia hecha a la Secretaría General de Servicios Sociales se entenderá hecha a la Dirección General de Servicios Sociales.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a quien ostente la titularidad de la Dirección General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en el Cuadro Resumen que forma parte de su articulado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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