Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 1536/20214. (PP. 1353/2021).

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NIG: 2104142C20140010410.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1536/2014. Negociado: DC.

De: Manuel Santiago Ramírez Pérez, Isabel Ramírez Pérez, Encarnación Pérez Rodríguez, Antonio Ramírez Pérez, Santiago Ramírez Pérez, José Ramírez Pérez y María Encarnación Ramírez Pérez.

Procuradora: Sra. Mercedes Méndez Landero.

Letrada: Sra. María José López Bayón.

Contra: Industria Cerámica de Huelva, S.A., y Compañía General de Viviendas y Obras, S.A.

Procurador: Sr. Adolfo Rodríguez Hernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 1536/2014 seguido a instancia de Manuel Santiago Ramírez Pérez, Isabel Ramírez Pérez, Encarnación Pérez Rodríguez, Antonio Ramírez Pérez, Santiago Ramírez Pérez, José Ramírez Pérez y María Encarnación Ramírez Pérez frente a la entidad Industria Cerámica de Huelva, S.A. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia Tres de Huelva.

En nombre de S.M. el Rey.

En Huelva, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 28

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 1536/14 a instancia de Encarnación Pérez Rodríguez y de José, Santiago, Antonio, María Encarnación, Isabel y Manuel Ramírez Pérez (como herederos de José Ramírez Abreu) representados por el Procurador Sra. Méndez Landero contra Compañía General de Viviendas y Obras, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández y contra Industria Cerámica de Huelva, S.A., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la representación procesal de Encarnación Pérez Rodríguez y de José, Santiago, Antonio, María Encarnación, Isabel y Manuel Ramírez Pérez (como herederos de José Ramírez Abreu) contra Compañía General de Viviendas y Obras, S.A., y contra Industria Cerámica de Huelva, S.A., y, en consecuencia condenar a las demandadas a otorgar escritura de elevación a público en relación a contrato privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 12 de mayo de 1972 objeto del litigio y que constituye el documento 1 de la demanda, todo ello en plazo de un mes con el apercibimiento de verificarlo de oficio y a su costa; no se hace condena en costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación y previa constitución del depósito legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Industria Cerámica de Huelva, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a seis de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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