Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Corrección de errores del Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo (BOJA extraordinario núm. 37, de 27.4.2021).

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Advertidos errores de carácter puramente material en dicho Pliego de Bases, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos:

1. En la página 25 del citado BOJA, concretamente en el apartado 8 de la base 6, donde dice: «La aportación de copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la unión temporal de empresas tendrá lugar en el momento de presentar la documentación establecida en el Anexo V, también a través de SIREC»; debe decir: «La aportación de copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la unión temporal de empresas tendrá lugar en el momento de presentar la documentación establecida en el Anexo V».

2. En la página 31 del citado BOJA, concretamente en el apartado 1.1.1.a) relativo a contenidos locales, debe añadirse al final del primer párrafo de dicha página el siguiente texto: «Los valores límite de los rangos de horas del cuadro, se valorarán como integrados en el rango inferior». En este mismo apartado dentro del cuadro de reparto de puntos, donde dice «Entre 25 y 35 horas», debe decir «Entre 25 y 50 horas».

3. En la misma página 31 del citado BOJA, concretamente en el apartado 1.1.1.b) relativo a contenidos andaluces, debe añadirse al final del primer párrafo de dicha página el siguiente texto: «Los valores límite de los rangos de horas del cuadro, se valorarán como integrados en el rango inferior».

4. En la página 32 del citado BOJA, concretamente en el apartado 1.2.1 relativo a 1.2.1. Garantizar la libre expresión de ideas y opiniones, el fomento del pluralismo, diversidad de fuentes informativas y contenidos, debe añadirse al final del primer párrafo de dicho apartado el siguiente texto: «Los valores límite de los rangos de horas del cuadro, se valorarán como integrados en el rango inferior».

5. En la página 34 del citado BOJA, concretamente en el apartado 5 de la base 12, donde dice: «Se valorará entre 0 y 100 puntos desglosados de la siguiente manera:»; debe decir: «Se valorará entre 0 y 150 puntos desglosados de la siguiente manera:» y en el apartado 5.2, donde dice: «Entre 0 y 50 puntos, que se distribuirán de la siguiente forma:»; debe decir «Entre 0 y 100 puntos, que se distribuirán de la siguiente forma:».

6. En la página 34 del citado BOJA, concretamente en el apartado 5.1 de la base 12, donde dice: «Se otorgará 10 puntos por cada demarcación, distinta a la que está siendo objeto de valoración, en la que se presente alguna solicitud, hasta tres, en caso de que se cumplan las siguientes condiciones:»; debe decir: «Se otorgarán 10 puntos a cada proyecto presentado en demarcaciones no deficitarias por cada solicitud de licencia presentada en demarcación deficitaria, hasta el número de licencias ofertadas en la correspondiente demarcación deficitaria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:»

7. En la página 41 del citado BOJA, relativa a la página 2 de 2 del Anexo I. Demarcaciones y licencias del concurso, en la demarcación con código TL07SE de Sevilla, concretamente en la columna de Núm. de licencias disponibles donde dice «3*» debe decir simplemente «3». Además, en la demarcación con código TL01SE de Dos Hermanas, concretamente en la columna de Núm. de licencias disponibles donde dice «3» debe decir «3*».

8. En la página 50 del citado BOJA, relativa al Anexo V, en el apartado 2, debe añadirse el siguiente texto: «Así como documentación justificativa de hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social, en el caso de haberse opuesto a la consulta de dichos datos en el Anexo II».

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