Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Por Resolución de 9 de abril de 2014, de la Agencia Tributaria de Andalucía, se establecieron los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Recientemente, la Sentencia de 24 de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha estimado el recurso de apelación número 635/2017, interpuesto contra la Sentencia número 112/2017, de 17 de abril de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, lo que conlleva la anulación de la referida Resolución de 9 de abril de 2014, por considerarla falta de motivación.

La tasación pericial contradictoria se regula en los artículos 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 161 y 162 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que no regulan ninguna vinculación de la Administración tributaria en la fijación y aprobación de honorarios estandarizados para los peritos terceros. Tampoco existe disposición que regule o limite dicha aprobación por parte de la citada Administración.

Así, de acuerdo con el referido artículo 135 cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Y conforme al apartado 3 del mismo precepto, el perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 161 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria determina que la Administración tributaria competente podrá establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que será necesaria la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo y que dicha aceptación determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

Como resulta de la expresada regulación, la tasación pericial contradictoria implica una participación voluntaria del perito, que es seleccionado entre una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Asimismo, y como ha quedado expuesto, será necesaria la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo y dicha aceptación determinará la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento probatorio y contradictorio por el que la Administración tributaria se compromete a aceptar la valoración señalada por un tercer perito independiente respecto de ambas partes, lo que dirime la controversia suscitada e impide entrar a conocer sobre la pericia. Constituye un medio de defensa y garantía del contribuyente que, lógicamente, debe conllevar una compensación económica al profesional que ejerce su función y que coadyuva a dirimir las diferencias cuantitativas entre las valoraciones mediante su dictamen técnico.

Es fundamental subrayar que la Administración tributaria debe velar por el interés económico del contribuyente, evitando su indefensión, y por el interés público, que debe presidir la disposición de fondos públicos, evitando que los honorarios pudieran resultar, desde una perspectiva de criterios técnicos o financieros, no equitativos en relación con los tres intereses en juego, en especial cuando el perito tercero exige su previo depósito.

Además, no podemos olvidar el mandato contenido en el artículo 31.2 de nuestra Constitución al establecer que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

En suma, la tasación pericial contradictoria es un procedimiento que, precisamente, está concebido como una garantía para el obligado tributario de equilibrio entre los intereses económico-financieros en juego.

Considerando que el pago de los honorarios del perito tercero puede corresponder a la Administración tributaria o al obligado tributario, dependiendo de la diferencia existente entre la valoración efectuada por dicho perito y el valor comprobado administrativamente, se considera que el establecimiento de honorarios máximos estandarizados contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica y económica a ambas partes, puesto que permite realizar una estimación previa de los honorarios a los que deberá hacerse frente en el procedimiento.

En la presente resolución se ha tenido en cuenta la Sentencia de 24 de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por lo que se han considerado las resoluciones autonómicas que han fijado y aprobado honorarios estandarizados de los peritos terceros intervinientes en los procedimientos de tasación pericial contradictoria, con el objetivo primordial de armonizar el interés económico del contribuyente, facilitando su acceso al procedimiento de tasación pericial contradictoria, el interés público en la disposición del gasto público que puede derivarse de dicho procedimiento y una compensación económica equilibrada para el profesional que voluntariamente decide ser designado como perito tercero en tales procedimientos, lo que determinará, por aplicación del artículo 161.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, la aceptación de los honorarios que la Agencia Tributaria de Andalucía aprueba mediante la presente resolución.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente resolución es fijar el importe de los honorarios estandarizados a percibir por los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en los artículos 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 161 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

2. Lo dispuesto en esta resolución será aplicable a las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre éstos, que determinen los valores que han de considerarse en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre el patrimonio y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Segundo. Informe de valoración del perito tercero y designaciones.

1. El informe emitido por el perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias se ajustará a lo dispuesto en el artículo 160.3.c) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

2. En las valoraciones de bienes inmuebles se describirán de manera detallada el inmueble, sus características y el análisis de la finca, se especificarán sus superficies y su régimen de uso y, en su caso, se describirán el edificio donde se sitúe el bien, la antigüedad, los acabados y las instalaciones comunes, incluyendo también planos y fotografías. Además, se describirá su entorno, con la enumeración de los equipamientos y de dotaciones de éste, así como de las comunicaciones.

Los requisitos formales establecidos en el presente apartado deben ser recogidos en la totalidad de los informes, incluso en el caso de que el perito tercero confirme una de las valoraciones emitidas en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

3. Cuando el objeto de valoración sea una determinada participación en un bien o derecho, representada por un tanto por ciento del valor del bien o derecho completo, los informes de valoración expresarán el valor de tasación del bien o derecho completo y el porcentaje de éste correspondiente a la participación valorada, sin ponderación de la posible incidencia de la cotitularidad en el valor de la participación.

4. Cuando el objeto del informe solicitado sea un bien incluido en algún régimen de protección con precio máximo legal, los informes expresarán este precio máximo legal, salvo que se solicite el valor de tasación del bien en la hipótesis de su desprotección o descalificación.

5. Cuando el objeto de valoración sea un derecho real sobre un bien, los informes deben incorporar en su contenido el cálculo del valor del bien y certificar como valor de tasación el valor del derecho real.

6. Se designará un perito tercero por cada procedimiento administrativo y clase de bienes o derechos a valorar, independientemente del número de éstos declarado en el mismo.

7. Deberán designarse tantos peritos como sean necesarios, en función de las diferentes clases de bienes o derechos, de manera que siempre quede asegurada, mediante la correspondiente titulación oficial, la cualificación para la valoración.

8. Una vez establecida la cualificación necesaria del perito, será elegido el que corresponda de la lista de profesionales libres dados de alta como autónomos y con capacidad para emitir factura en su nombre a la Administración, remitida por el Colegio Profesional correspondiente, conforme al orden determinado en el sorteo anual.

Tercero. Importe de los honorarios. Aceptación.

1. La cuantía máxima de los honorarios por los trabajos de peritación que deberán percibir los peritos terceros que resulten designados en los procedimientos de tasación pericial contradictoria se calculará de acuerdo con la siguiente escala, en función del valor comprobado por la Administración tributaria, mediante dictamen de peritos, de los bienes y derechos objeto de valoración:

Valoración del inmueble (euros) Honorarios (euros)

Desde 0,01 hasta 50.000,00 325

Desde 50.000,01 hasta 8.000.000,00 325 + (valoración x 0,00035)

De 8.000.000,01 en adelante 3.125 + (valoración x 0,00005)

2. Si hay que valorar diversos bienes situados en el mismo edificio, los honorarios se determinarán a partir del valor conjunto de los bienes y se aplicarán los siguientes coeficientes: 1,10, si hay dos bienes; 1,15, si hay tres, y 1,20, si hay más de tres. Este criterio también se aplicará si hay que valorar varias parcelas contiguas.

3. En ningún caso los honorarios del perito tercero podrán exceder de 8.150 euros por la valoración de bienes y derechos de cualquier naturaleza que formen parte de un mismo expediente.

4. La aceptación del encargo por parte del perito tercero implica la aceptación de la escala de honorarios y de las reglas específicas establecidas en los apartados anteriores. A estos efectos, con ocasión del encargo, se comunicarán al perito la escala y la presente resolución para que esté informado.

Cuarto. Gastos remunerados.

Los honorarios de los peritos terceros, así obtenidos, comprenden todos los gastos derivados de la peritación, incluidos, en su caso, el de los desplazamientos y el de las tasas devengadas por los visados de los colegios profesionales. No obstante, los honorarios no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se facturará aparte.

Quinto. Provisión de fondos.

1. El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se deposite el importe de sus honorarios en la forma que la Agencia Tributaria de Andalucía determine a tales efectos, conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. La cantidad que haya de depositarse no podrá superar el importe que resulte de la escala establecida en el apartado tercero. A este importe, se le sumará el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. El perito deberá solicitar la provisión de honorarios al órgano de la Agencia Tributaria de Andalucía que resulte competente, acompañando el detalle del presupuesto de la tasación, así como la siguiente información:

a) Datos del perito: el número de colegiado, nombre y apellidos, número de identificación fiscal, domicilio, población, código postal, número de cuenta corriente a la que se abonará la factura, teléfono y dirección de correo electrónico.

b) Datos del cliente: Agencia Tributaria de Andalucía, Gerencia Provincial en (Provincia) y su NIF.

c) Datos del servicio a realizar: el objeto del contrato, con descripción del número de tasación pericial contradictoria (TPC) y expediente origen del que ésta trae su causa, y descripción detallada de los trabajos (tipo de bienes a valorar, ubicación, superficie, conceptos, porcentajes y coeficientes).

d) Honorarios: Base de honorarios, tipos aplicados de IVA e IRPF.

e) Fecha y firma del perito.

f) De acuerdo con el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria y para el caso en que los honorarios del perito corran a cargo de la Administración, los peritos deben dar de alta la cuenta bancaria donde se ha de hacer efectivo el pago de los honorarios de la que deberá ser titular.

El alta de los datos identificativos se realizará en el Fichero Central de Personas Acreedoras a través del Mantenimiento de cuentas bancarias de la Junta de Andalucía http://www.chap.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

4. La Gerencia Provincial competente arbitrará el procedimiento para efectuar la consignación de los honorarios por parte de la Administración Tributaria e instará al obligado tributario a la consignación de la provisión.

Sexto. Pago de honorarios.

1. El pago de honorarios se realizará previa presentación de la factura debidamente cumplimentada, en el el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

https://juntadeandalucia.e-factura.net/puef/home.htm

En la factura deberá constar toda la información contenida en las letras a), b), c) y e) del apartado quinto. 3 de la presente resolución y, además, los datos siguientes:

- Número de factura.

- Base de honorarios, tipos aplicados de IVA e IRPF.

Los datos necesarios para la elaboración y presentación de la factura electrónica son los siguientes:

Datos de facturación:

Agencia Tributaria de Andalucía

C/ Adolfo Rodríguez Jurado, núm. 1, 41071 Sevilla

CIF: Q4100778B

Los datos de la tripleta para la facturación electrónica son los siguientes:

Órgano gestor: A01034449 Agencia Tributaria de Andalucía

Unidad tramitadora: A01034449 Agencia Tributaria de Andalucía

Oficina contable: A01004456 Intervención General de Junta de Andalucía

2. Si las partes efectuaron consignación de los honorarios del perito, la Gerencia Provincial dictará resolución en la que se determine el obligado al pago, según dispone el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Igualmente, se autorizará la disposición del depósito para el pago de los honorarios y se dispondrá la liberación del depósito de la otra parte.

De dicha resolución se dará traslado al organismo en que se encuentren consignados los honorarios.

3. Si el perito tercero no exigió la provisión de sus honorarios, la Gerencia Provincial, emitirá resolución en la que se determine el obligado al pago, según dispone el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Dicha resolución se comunicará al obligado al pago acompañada de la factura debidamente conformada.

Séptimo. Modelo normalizado de solicitud de provisión del importe de los honorarios del perito tercero.

La Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía podrá aprobar modelo normalizado de solicitud de provisión del importe de los honorarios del perito tercero, que estará a disposición de los ciudadanos en las dependencias de la misma.

Octavo. Efectos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Queda derogada la Resolución de 9 de abril de 2014, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen los honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Sevilla, 10 de mayo de 2021.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

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