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NIG: 0401342120190003823.
Núm. procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 288/2020. Negociado: C7.
Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 420/2019.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.
Apelante: Alan Caicedo Villota y Manuela Arija Criado.
Procurador: Álvaro Vital García y Rosa María Pérez-Hita Martínez.
Abogado: Francisco Manuel Salmerón Martín.
Apelado: Credifimo, S.A.
Procurador: Elena Medina Cuadros.
Abogado: Carlota García Ortiz.
EDICTO
En R.A.C. 288/20 de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de Juicio Verbal de desahucio por precario núm. 420/19 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Siete de Almería, se ha dictado sentencia en la que figura como parte apelante don Alain Fair Caicedo Villota y como parte apelada entidad Credifimo, S.A., y como demandado en situación de rebeldía procesal ingnorados ocupantes de la C/ Agua Amarga, núm. 7-1-1, de Almería, dictándose el presente para su notificación en legal forma a este último. Dicha sentencia está a su disposición en la Secretaría de esta sección, contra la que cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en el plazo de 20 días, desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en forma extiendo y firmo el presente.
En Almería, a treinta de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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