Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 30 de abril de 2021, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de autos 420/2019. (PP. 1489/2021).

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NIG: 0401342120190003823.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 288/2020. Negociado: C7.

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 420/2019.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.

Apelante: Alan Caicedo Villota y Manuela Arija Criado.

Procurador: Álvaro Vital García y Rosa María Pérez-Hita Martínez.

Abogado: Francisco Manuel Salmerón Martín.

Apelado: Credifimo, S.A.

Procurador: Elena Medina Cuadros.

Abogado: Carlota García Ortiz.

EDICTO

En R.A.C. 288/20 de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de Juicio Verbal de desahucio por precario núm. 420/19 del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Siete de Almería, se ha dictado sentencia en la que figura como parte apelante don Alain Fair Caicedo Villota y como parte apelada entidad Credifimo, S.A., y como demandado en situación de rebeldía procesal ingnorados ocupantes de la C/ Agua Amarga, núm. 7-1-1, de Almería, dictándose el presente para su notificación en legal forma a este último. Dicha sentencia está a su disposición en la Secretaría de esta sección, contra la que cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en el plazo de 20 días, desde su notificación.

Y para que sirva de notificación en forma extiendo y firmo el presente.

En Almería, a treinta de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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