Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 1572/2019. (PP. 1238/2021).

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NIG: 2305042120190011757.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1572/2019. Negociado: A4.

Sobre: Cumplimiento.

De: Mercedes-Benz Financial Services España.

Procurador: Sr. José Jiménez Cozar.

Contra: Aníbal Sánchez Montiel.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1572/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén a instancia de Mercedes-Benz Financial Services España contra Aníbal Sánchez Montiel sobre Cumplimiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Jaén.

Sentencia Núm. 50/2021.

En Jaén, a 24 de febrero de 2021.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1572/2019 entre partes, de una y como demandante el Procurador de los Tribunales don José Jiménez Cózar actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mercedes-Benz Financial Services España E.F.C., S.A., defendido técnicamente por don Francisco Barreiro Piña contra don Anibal Sánchez Montiel, declarado en rebeldía procesal.

Quedando el fallo a disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Aníbal Sánchez Montiel, extiendo y firmo la presente en Jaén, a trece de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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