Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 973/2019. (PP. 1417/2021).

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NIG: 1102042120190008382.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 973/2019. Negociado: R.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 973/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cuatro), a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes, sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 23/2020

En Jerez de la Frontera, a cinco de febrero de 2020.

Vistos por la Sra. doña Teresa Herrero Rabadán, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de este partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 973/19 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido partes demandante Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, y defendida por Letrado Sra. Belón Bordes, como demandados ignorados ocupantes de la vivienda en rebeldía procesal, teniendo como objeto desahucio por precario, se procede a dictar la presente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., frente a «ignorados ocupantes» de la vivienda sita en Jerez, C/ Pozo del Olivar, núm. 9, debiendo la parte demandada dejarla libre y expedita a disposición de la parte actora en los plazos legales, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello, con imposición a los demandados de las costas causadas en la instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, art. 458 LEC.

Así, por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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