Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Santa Fe, dimanante de autos núm. 736/2018. (PP. 1212/2021).

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NIG: 1817542120180004089.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 736/2018. Negociado: G.

Sobre: Acción declarativa.

De: Compañía de Seguros Allianz, S.A.

Procurador Sr.: Juan Luis García-Valdecasas Conde.

Contra: Don Javier Lucas Antelo Barrio.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 736/2018 seguido a instancia de Compañía de Seguros Allianz, S.A., frente a Javier Lucas Antelo Barrio, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 134/2019

En Santa Fe, a 16 de julio de 2019.

Vistos por don José Antonio Ortega Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Santa Fe, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 736/2018 promovidos por la entidad Compañía de Seguros Allianz, S.A., representada en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Valdecasas contra don Javier Lucas Antelo Barrio, en rebeldía procesal, y atendidos los siguientes:

FALLO

Debo de estimar y estimo la demanda presentada por la entidad Compañía de Seguros Allianz, S.A., representada en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Valdecasas contra don Javier Lucas Antelo Barrio, condeno a la parte demandada a que pague a la parte actora la cantidad de 7.923 euros, con los intereses determinados en el fundamento jurídico cuarto, condenando en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer directamente ante este mismo Juzgado recurso de apelacion en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, para su conocimiento en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, debiendo exponer en su escrito de interposición del recurso las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y encontrándose dicho demandado, Javier Lucas Antelo Barrio, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, a doce de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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