Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 4 de febrero de 2021, del Juzgado de lo Mercantil de Jaén, dimanante de autos núm. 448/2018. (PP. 829/2021).

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NIG: 2305042120180009333.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 448/2018. Negociado: AR.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procurador: Sra. Emilia Villar Bueno.

Contra: Doña Jesica Rodríguez Martín.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 448/2018 seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., frente a doña Jesica Rodríguez Martín se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

Vistos y examinados por doña María José Hernández Caballero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil (antiguo Primera Instancia núm. Cuatro) de Jaén, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al número 448/2018, a instancias de Santander Consumer Finance, S.A. (antes Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.), representada por la Procuradora Sra. Villar Bueno y asistida por el Letrado Sr. Rubiera Lerma, contra doña Jesica Rodríguez Martín, en situación procesal de rebeldía.

Que estimando la demanda presentada en representación de Santader Consumer Finance, S.A., debo condenar y condeno a doña Jesica Rodríguez Martín a abonar a la actora cantidad de 7.728 euros, así como a satisfacer los intereses moratorios pactados en el contrato al tipo 10,99% anual, desde la interpelación judicial, y al pago de las costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Jaén en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y encontrándose dicho demandado, doña Jesica Rodríguez Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no odrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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