Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

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PREÁMBULO

I

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, prevé la concesión de ayudas que contribuyan a aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante la consecución de los siguientes objetivos específicos: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima, contribuyendo con ello al logro de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del citado reglamento.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la consecución de estos objetivos, se dicta la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Por Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se hace publica la relación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía seleccionadas junto con la asignación económica destinada a su implementación así como las entidades que han obtenido el reconocimiento como Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero.

Tras las convocatorias de los años 2018 y 2019 para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017 a los proyectos presentados al amparo de las Estrategias y con el principal objetivo de mejorar las bases reguladoras se dicta la Orden de 11 de diciembre de 2017 y la Orden de 22 de mayo de 2020, introduciendo cambios para simplificar los trámites y agilizar la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas.

Sin embargo, como consecuencia de la nueva realidad económica y social generada por la pandemia del COVID-19 y con el fin de mantener la actividad y competitividad del sector pesquero y acuícola andaluz, se hace necesario abordar una serie de cambios en la tramitación de los expedientes de ayudas, destacando entre ellos la centralización de la competencia para la instrucción del procedimiento en la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con apoyo de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, con el objetivo de cumplir con el plazo máximo legal de seis contemplado por el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Con este mismo fundamento, y en aplicación de las disposiciones que en materia de subvenciones financiadas con fondos europeos establece el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en esta nueva orden se prevé la posibilidad de justificar las ayudas concedidas a través de cuenta justificativa simplificada cuando el importe concedido sea inferior a 100.000 euros, se flexibilizan los compromisos asumidos por las personas o entidades beneficiarias al permitirse las compensaciones entre los conceptos presupuestarios plasmados en las memorias económicas presentadas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la correcta elegibilidad de los gastos subvencionados, y se permite la presentación de copias digitalizadas de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago para el caso de que la presentación de la documentación justificativa se realice de manera telemática, sin perjuicio de la obligación que tienen las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En esta nueva norma se reducen, además, las cargas administrativas en beneficio de las personas interesadas, contemplándose la posibilidad de que estas autoricen al órgano gestor para recabar aquellos documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias.

En su elaboración se han tenido en consideración los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se cumplen con los principios de necesidad y eficacia, pues teniendo en cuenta los objetivos que se pretenden alcanzar, esta nueva norma se configura como el instrumento público más adecuado para garantizar sus consecución. También se cumplen los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, ya que la documentación que conforma el expediente de tramitación de esta orden es accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, y eficiencia, al simplificar el procedimiento a seguir por las personas o entidades interesadas.

Por último, en la redacción de la presente orden se ha observado la transversalidad de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el cual establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de igualdad de genero esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. En este sentido, entre los criterios de valoración de las solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el que se solicite la ayuda introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.

II

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tales efectos, el artículo 44 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, atribuyendo en su artículo 10 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las competencias relativas al desarrollo del sector pesquero.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y el artículo 118.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos que se lleven a cabo en aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero de Andalucía (en adelante, GALP) durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas al desarrollo de proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo del Sector Pesquero de Andalucía está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, código de procedimiento 2/CAGPDS/24392, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/datos-basicos.html

Artículo 2. Régimen jurídico.

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio de las demás normas aplicables en la materia:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm.861/2006, (CE) núm.1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm.1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes

d) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

h) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

i) Los convenios de colaboración firmados entre la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura y cada uno de los GALP.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones que se correspondan con alguno de los objetivos indicados a continuación, siempre que los mismos se encuentren recogidos en las EDLP de los GALP:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

f) Promover la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola.

g) Disminución de las desigualdades de género existentes en el sector pesquero y acuícola que impiden que las mujeres accedan al mismo en igualdad de condiciones con los hombres.

2. Las ayudas podrán incluir medidas previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, excepto los artículos 66 y 67, solo en caso de que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas se respetaran las escalas de contribución y el régimen de ayudas establecido para las indicadas medidas. Tampoco serán subvencionables dentro de la prioridad 4 los conceptos recogidos en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 41 del citado Reglamento.

3. Las ayudas para aquellas actuaciones contempladas en el apartado 1 que sean emprendidas por empresas que no pertenezcan al sector de la pesca y la acuicultura, entendiendo como tales las que no se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, estarán sometidas al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Tipos de proyectos y requisitos que deben cumplir.

1. Los proyectos que se presenten podrán ser para inversiones productivas y para inversiones no productivas.

2. Se definen como inversión productiva aquellas actividades que suponen la realización de una actividad económica consistente en ofrecer bienes y servicios en un mercado abierto y que supone un beneficio para la persona o entidad que la realiza.

3. Se define como inversión no productiva aquellas actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos que constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica consistan en la prestación de servicios de interés general, siempre que estos servicios sean inherentes a la entidad solicitante o hayan sido adjudicados o encomendados por las Administraciones Públicas.

4. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la EDLP aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.

b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de cada GALP.

c) Ser viables técnica, económica y financieramente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

5. Los proyectos para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ni antes de la realización del acta de no inicio, en el caso de las inversiones previstas en el artículo 20 de esta orden.

Artículo 5. Proyectos propios de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero y proyectos de cooperación.

1. Los GALP podrán actuar como promotores de proyectos u operaciones en el marco de sus EDLP.

2. Cuando un GALP actúe como promotor, los proyectos u operaciones subvencionables serán de carácter no productivo y se limitarán a:

a) Proyectos de formación destinados a la mejora de la capacitación para el empleo, dirigidos a la población activa del territorio a fin de aumentar la empleabilidad, tanto por cuenta propia como ajena, en las actividades existentes o futuras; así como otros proyectos de capacitación de índole social, medioambiental u otras temáticas.

b) Proyectos de promoción territorial desarrollados en colaboración con los actores locales, dirigidos a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como a difundir, entre otras, las posibilidades turísticas y las características naturales e históricas que favorezcan el desarrollo integral del territorio.

c) Proyectos destinados a fomentar la igualdad.

d) Proyectos de cooperación con otros GALP nacionales o transnacionales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

3. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas al reembolso de costes elegibles y subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y que hayan sido realmente abonados por el GALP.

4. El porcentaje máximo de las ayudas será el establecido en el artículo 10.

Artículo 6. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la condición de beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP las siguientes:

a) Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las entidades sin ánimo de lucro.

d) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas.

e) Las corporaciones locales.

f) Los GALP.

2. En el caso de municipios de más de 50.000 habitantes en los que la EDLP no va dirigida a la totalidad de la población, solo podrán ser personas o entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas pertenecientes o integrantes del sector pesquero y acuícola. Se entiende como personas pertenecientes o integrantes del sector pesquero y acuícola aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad económica, laboral o profesional en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura; así como sus familiares hasta el segundo grado.

b) El resto de las personas o entidades enumeradas en el punto primero de este artículo cuyos proyectos estén dirigidos a la población integrante del sector pesquero y acuícola, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

3. Las empresas beneficiarias por la ejecución de proyectos de inversión productiva se limitarán a las que ostenten la categoría de PYME, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

A efectos de estas subvenciones, las personas físicas una vez inicien su actividad económica deberán tener la condición de PYME de conformidad con lo establecido en el Anexo I del reglamento citado en el párrafo anterior.

4. Las empresas beneficiarias no podrán ser una empresa en crisis, según la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).

5. Las entidades sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias, siempre que tengan entre sus fines alguno de los siguientes:

1.º Fomentar las actividades marítimo pesqueras.

2.º Promocionar los productos pesqueros y acuícolas del territorio.

3.º Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4.º Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero y acuícola.

5.º Promover la igualdad de oportunidades en el territorio.

6. Las agrupaciones de personas deberán hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de ellas, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias.

En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, que será una de las personas solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Artículo 7. Causas de inadmisibilidad de solicitudes y prohibiciones para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria.

1. No podrán ser admitidas a trámite las solicitudes presentadas por las personas o entidades que no cumplan las condiciones indicadas en el artículo anterior, así como aquellas en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

c) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de ayudas si ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

d) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea.

4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica habrá de cumplirse lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las prohibiciones previstas en este artículo tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta orden, serán subvencionables las actuaciones y proyectos que se correspondan con alguno de los objetivos indicados en el mismo, siempre se encuentren recogidos en las EDLP de los GALP.

2. Dentro de cada actuación o proyecto, se considerarán como gastos subvencionables aquellos costes elegibles efectivamente asumidos por la persona o entidad beneficiaria de una subvención que se ajusten a los siguientes requisitos generales:

a) Se contraigan durante la acción y se lleven a cabo dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente o, en su caso, de las modificaciones de la misma.

b) Se paguen por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Se consignen en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Resulten estrictamente necesarios para el desarrollo o ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

e) Sean identificables y verificables, en particular, debiendo constar en la contabilidad de la persona beneficiaria y se anoten de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales de la misma en materia de gastos.

f) Cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial, en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

h) Se adecuen al valor de mercado.

3. Además, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos. En este caso, la fecha de la factura y el abono podrá ser anterior, en un año, a la fecha de solicitud.

b) Los gastos de los proyectos técnicos, estudios técnicos de validación de los proyectos y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste subvencionable del presupuesto de ejecución material de la obra o actuación.

c) Las inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento. Se consideran como tales los centros de titularidad pública destinados a actividades culturales incluyendo los museos, centros de interpretación, edificios de usos múltiples y análogos. La cuantía máxima de ayuda para cada uno de este tipo de proyectos, no podrá exceder los 100.000 euros.

d) Las inversiones y gastos necesarios y directamente relacionados con las actividades de pesca-turismo, turismo marinero y turismo acuícola conforme a la regulación establecida por el Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se incluyen las inversiones o gastos relacionados con la adecuación de buques para la puesta en marcha de la actividad de pesca turismo, el equipamiento de salvamento y seguridad, adecuación del botiquín de a bordo, los gastos de formación en esta materia a los tripulantes de los buques autorizados y el seguro obligatorio que establece el artículo 7 del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril. Del mismo modo, será subvencionable durante el primer año la contratación de un servicio de gestión de reservas.

e) La adquisición, el arrendamiento o el acondicionamiento de embarcaciones, excluidas las de la letra anterior, que se exploten con fines lucrativos para el turismo, el ocio, el deporte o la pesca no profesional.

f) Los gastos de campañas de promoción y comunicación, creación de páginas web y registro de dominios serán subvencionables, no así su mantenimiento. Los gastos en servicios de consultoría y asesoramiento necesarios para la obtención de la autorizaciones, permisos y licencias para la puesta en marcha de la actividad serán subvencionables con un limite de 2.000 euros.

g) La adquisición de vehículos industriales isotermos siempre que estén relacionados con la actividad principal subvencionada.

h) Cuando un proyecto vaya a ser ejecutado a través de medios propios de la persona o entidad beneficiaria, únicamente serán subvencionables los gastos que puedan ser imputados de forma objetiva y transparente al proyecto de que se trate y puedan ser justificados mediante facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de entidades sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán actuar de conformidad con lo establecido en las mismas. La imputación del gasto en medios personales propios para el desarrollo específico del proyecto presentado estará sujeto a lo dispuesto para este tipo de gastos de personal en el artículo 13.2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 22 de mayo de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

i) Los gastos de amortización de los bienes inventariables afectos temporalmente a la ejecución de una operación serán subvencionables cuando cumplan los siguientes requisitos:

1.º Se correspondan con nuevos bienes inventariables que se adquieran durante la ejecución de una operación.

2.º Estén directamente relacionados con la operación

3.º En su adquisición no se haya utilizado cualquier otra subvención.

4.º El importe que se acredite como gasto deberá haber sido calculado aplicando el coeficiente lineal máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

5.º El importe que se acredite como gasto en concepto de amortización deberá corresponderse con el periodo de ejecución de la operación.

j) Los gastos financieros imputables de forma indubitada a la ejecución del proyecto y de forma proporcional al porcentaje de ayuda concedido.

k) La adquisición de materiales fungibles directamente relacionados con la ejecución de un proyecto de formación, difusión o promoción.

4. En relación a la moderación de costes del proyecto para el cual se solicita la subvención, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, las personas o entidades solicitantes deberán:

a) Aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren y así se acredite fehacientemente.

Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, ajustando el gasto a las necesidades reales que ocasionen su adquisición y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Si las entidades están sometidas a la normativa aplicable de contratación pública deberán documentar la elección de la oferta más ventajosa junto con la solicitud de pago, adjuntando las actas del órgano de contratación junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva y el contrato firmado, o la indicación de la página web donde figuren en cumplimiento de la ley de Transparencia Pública. En el supuesto de contratos menores, la documentación a aportar junto con la solicitud de pago será la documentación requerida en la letra a) anterior.

5. Las personas o entidades promotoras que hayan presentado un proyecto de inversión material y no hayan resultado beneficiarias de las ayudas en una determinada convocatoria podrán solicitar que los gastos realizados con posterioridad a la fecha de emisión del certificado de no inicio de esa convocatoria sean tenidos en cuenta en la convocatoria siguiente siempre que se presente el mismo proyecto.

Artículo 9. Gastos no subvencionables.

Con carácter general, no serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias e intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

b) Los gastos de procedimientos judiciales.

c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria; y la compra de material de ocasión o de bienes y equipos de segunda mano.

e) Los gastos corrientes, los gastos de mantenimiento, de reparación y de conservación. Tampoco serán subvencionables los costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros, exceptuando de este último caso lo dispuesto en el artículo 8.3.d).

f) El leasing y el renting como formas de financiación no serán subvencionables.

g) La adquisición de medios y equipos de transporte en el sector del transporte, salvo los recogidos en las letras e) y f) del artículo 8.3; y la adquisición de vehículos, incluida la parte no tractora de los mismos, salvo que exista una vinculación clara e inequívoca con los objetivos del proyecto y el gasto sea necesario para el correcto desarrollo de éste. En ningún caso serán subvencionables los vehículos turismos y los vehículos derivados de turismo.

h) Las obras no vinculadas con el proyecto, destinadas a inversión en viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

i) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un coste superior al 10 por ciento del coste total subvencionable. En el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite podrá aumentar hasta el 15 por ciento.

j) Reformas, reparaciones o meras sustituciones, a menos que signifiquen la remodelación de un bien necesario para el desarrollo de una nueva actividad.

k) Gastos de constitución de las empresas (notaría, registro, etc.), así como los gastos corrientes de las mismas; los gastos de explotación o funcionamiento, a excepción de lo establecido en el artículo 8.3.g); las licencias, patentes, permisos, publicidad de marcas y empresas; y los estudios, memorias y proyectos de actividad cuando estos constituyan la finalidad de la intervención. No será subvencionable el coste generado por el traslado de una empresa, a excepción de aquellos traslados que estén justificados y que impliquen alguna mejora, novedad o modernización de la empresa o creación de empleo.

l) La asistencia a ferias y congresos, siempre que no se acuda en calidad de ponente o participante.

m) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a cinco años.

n) Los materiales fungibles, a excepción de lo establecido en el artículo 8.3.j), y de los equipos de protección frente al COVID-19 que deban adquirirse para la ejecución del proyecto subvencionado, así como los que se adquieran para uso publico tanto en lonjas y mercados municipales, como en otras instalaciones o embarcaciones pesqueras, en el marco de un plan o proyecto de mejora de la seguridad, higiene y condiciones de trabajo.

ñ) Las inversiones en apartamentos turísticos.

o) La adquisición de animales y la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión, en el caso de repoblación experimental.

p) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, empresas colaboradoras de concesiones oficiales, farmacias y estancos.

q) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables que tengan como objeto la explotación comercial de la misma.

r) Adquisiciones nuevas de mobiliario y equipo informático personal que no sean necesarias para la ejecución de la operación.

s) La transferencia de la propiedad de una empresa.

t) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

u) Las contribuciones en especie.

w) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo metálico.

x) Las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 26 y 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

x) Los costes generales e indirectos.

y) Gastos pagados en metálico, salvo aquellos cuyo importe sea inferior a 150 euros y solo puedan realizarse a través de esta forma de pago, siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

z) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable y no esté contemplado en ninguno de los apartados anteriores del presente artículo.

Artículo 10. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo al coste total subvencionable.

2. Para proyectos productivos el porcentaje máximo de las ayuda será del 50 por ciento del coste total subvencionable. No obstante, este porcentaje podrá variar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, siempre que no supere el máximo del 80 por ciento.

3. Para proyectos no productivos el porcentaje máximo de la ayuda será del 50 por ciento del coste total subvencionable. No obstante, este porcentaje podrá incrementarse:

a) Hasta el 80 por ciento, para los proyectos destinados al fomento de la formación del sector pesquero y acuícola, al fomento de actuaciones de mitigación del cambio climático, a la promoción de los productos pesqueros y acuícolas del territorio, a la promoción del patrimonio cultural marítimo pesquero y acuícola del territorio y al fomento de la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola,

b) Hasta el 100 por cien, para proyectos promovidos por las entidades representativas del sector pesquero, entidades públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, así como para los proyectos propios y de cooperación de los GALP que, de conformidad con el artículo 95.3.a) del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sean de interés colectivo, tengan un beneficiario colectivo y presenten características innovadoras a escala local, si se considera pertinente.

4. A los proyectos productivos que deban acogerse al régimen de mínimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se aplicará el porcentaje máximo de ayuda previsto en el apartado segundo de este artículo, con un límite máximo de 200.000 € por persona o entidad promotora durante un período de tres ejercicios fiscales.

5. En el caso de proyectos acogidos a alguna de las medidas incluidas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta orden.

6. No procederá el prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones en cada ámbito territorial y funcional de concurrencia competitiva.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía máxima que corresponde a cada uno de los ámbitos de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos, a los que resulta imputable, no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en cualquier caso, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá emitirse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El régimen de control de las subvenciones se realizará a través del régimen de fiscalización previa y al régimen de control financiero permanente.

Artículo 12. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, debiendo acreditarla al justificar la subvención, salvo en los casos en los que se subvencione el 100 por cien de los gastos o inversiones materiales y estos coincidan con el importe total de la inversión.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que la entidad beneficiaria sea una Administración Pública. La forma de justificación de estos rendimientos se establecerá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. En la financiación de estas subvenciones participan la Unión Europea, a través del FEMP, y la Administración de la Junta de Andalucía, siendo los porcentajes de cofinanciación del 85 por ciento y 15 por ciento, respectivamente.

4. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, para la misma finalidad, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el mismo gasto o inversión, no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo europeo o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente. Además, el importe acumulado de las ayudas, respecto al coste de la actividad subvencionada, no podrá exceder el porcentaje máximo establecido en el artículo 10.

5. Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicarle por escrito a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura la obtención de cualquier otra ayuda y deberán adjuntar, en su caso, la resolución de concesión de la misma.

6. Si esta subvención compatible se tratara de una ayuda de estado de finalidad regional acogida a los regímenes de ayuda exentos, la acumulación no podría originar una intensidad de ayuda superior a la establecida en estos regímenes. En este caso, para la determinación del porcentaje de ayuda a conceder se tomará como referencia el porcentaje más restrictivo de las intensidades máximas fijadas para la ayuda de estado y la ayuda FEMP.

Artículo 13. Entidades colaboradoras.

1. Cada GALP actuará como entidad colaboradora dependiente directamente de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, al amparo del convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en el que se regulan las actuaciones que son asumidas por aquellos y que, como mínimo, debe contener los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f) Forma de justificación por parte de los beneficiaros del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

g) Plazo y forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas o entidades beneficiarias.

h) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de los gastos de funcionamiento, animación y aquellos destinados al seguimiento y control; así como de los gastos incurridos en los proyectos propios del GALP.

i) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Importe asignado para los gastos de funcionamiento y animación a favor de la entidad colaboradora.

2. Además de las funciones asumidas en su condición de entidad colaboradora en el procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en la presente orden, a los GALP corresponderá:

a) La ejecución de la EDLP.

b) La movilización de los diferentes agentes económicos y sociales.

c) La dinamización, la preparación, la organización, la puesta en marcha, la asistencia técnica y el seguimiento de los proyectos seleccionados en su respectiva zona de pesca.

3. Serán obligaciones de los GALP, como entidades colaboradora, las siguientes:

a) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Fomentar la igualdad de género en el sector pesquero y acuícola en el territorio, a través de las EDLP, adaptando sus actuaciones y planificación a las realidades de mujeres y hombres que habitan en el territorio objeto de la Estrategia.

d) Involucrar a las mujeres del sector en la toma de decisiones que afectan al diseño, ejecución y seguimiento de la Estrategia.

e) Establecer un plan de seguimiento y control de la implantación de las Estrategias, en el que, entre otras actuaciones, se cuente con una línea de trabajo que evalúe el impacto de género de las Estrategias.

f) Aquellas otras que se dispongan en el convenio de colaboración que se suscriba.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Se entiende que una persona o entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 100 por cien del importe de la intervención subvencionada.

En ningún caso, se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del proyecto, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona o entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente de la subvención.

2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).1.º se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 15. Ámbitos de concurrencia.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El ámbito territorial de concurrencia será el delimitado por el ámbito geográfico de actuación de cada GALP constituido.

b) Dentro de cada ámbito territorial, los ámbitos de concurrencia serán delimitados en atención al tipo de persona o entidad solicitante conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de esta orden.

Artículo 16. Órganos competentes.

1. El Servicio que determine la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, así como los GALP, como entidades colaboradoras, se encargarán de la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas reguladas en la presente orden, correspondiendo su resolución a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, previa valoración por la Comisión de Valoración creada conforme al artículo 23 de esta orden.

2. Las Delegaciones Territoriales correspondientes a los ámbitos de actuación de cada GALP prestarán apoyo técnico en la gestión de los expedientes de ayuda regulados en esta orden.

3. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo técnico en la gestión de los expedientes con el alcance establecido en la Guía de Procedimiento de Gestión y Control de las ayudas a los proyectos acogidos a los EDLP de los GALP, publicada en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, quedando reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública.

Artículo 17. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las subvenciones y sus respectivos extractos se publicarán mediante orden de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dichas convocatorias se determinará el crédito disponible para las EDLP de cada GALP, distinguiendo el que corresponda a entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro, cofradías de pescadores y otros entes públicos, corporaciones locales y proyectos propios y de cooperación de los GALP, de conformidad con las dispuesto en el artículo 6.1 sobre requisitos que deben reunir las personas o entidades beneficiarias.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, las que incurran en alguna de las causas de inadmisibilidad recogidas en el artículo 7 y aquellas cuyos proyectos no se desarrollen dentro del ámbito territorial de alguna EDLP.

Artículo 18. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura y se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la correspondiente convocatoria.

2. El formulario de solicitud se podrá obtener en el Portal de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

4. La presentación electrónica será obligatoria para las personas o entidades señaladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas o entidades que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes y escritos, además de en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos la persona o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 19. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación:

a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 7 de esta orden.

b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.

c) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de minimis de conformidad con la normativa comunitaria aplicable.

d) La condición de PYME.

e) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

f) La capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el proyecto.

g) La condición familiar, a los efectos previstos en la letra a) del artículo 6.2 de esta orden.

h) La tenencia o, en su caso, la petición realizada de las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir la Administración Pública en el supuesto de que la ejecución del proyecto presentado lo requiera.

i) El IVA soportado no recuperable por la persona o entidad promotora, en su caso.

j) El número de trabajadores en alta a la fecha de la solicitud.

k) La tenencia de un plan de igualdad, en el caso de que resulte valorable.

l) El compromiso de darse de alta en dicha actividad en el caso de inicio de actividad empresarial o profesional.

m) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, salvo aquellos gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos.

n) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables.

ñ) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista de personas o entidades beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 y el Anexo V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad:

Salvo que haya prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad en el formulario de solicitud, se deberá aportar la copia del DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, la copia del DNI/NIE de quien la represente.

Las personas jurídicas aportarán copia de su NIF.

En el caso de actuar mediante representación, se aportará la documentación que acredite la misma.

b) Proyecto para el cual se solicita la subvención:

1.º Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.

2.º Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

3.º Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas. Cuando sea necesario, en cumplimento de lo establecido por el artículo 8.4 de esta orden, se incluirán las tres ofertas de diferentes proveedores

4.º Proyecto técnico de ejecución, en los supuestos de operaciones que incluyan un acto de edificación o cualquier otra actuación de las sometidas a licencia urbanística municipal.

c) Además de la documentación anterior, el solicitante podrá aportar cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y la documentación que sea necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

3. Respecto a la documentación necesaria para aplicar los criterios de valoración, esta se sustituirá por la información necesaria para su aplicación en el formulario de solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación.

4. No se exigirá a las personas o entidades solicitantes la presentación de documentos originales. Con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por las personas interesadas, para lo que se le podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. La persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En tal caso, la persona o entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación.

6. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Artículo 20. Actas de no inicio y de fin de obra.

1. En el caso de inversiones que requieran obras o instalaciones asociadas al terreno se deberá acreditar que las mismas no han comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. A tales efectos y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la persona o entidad interesada solicitará a la Delegación Territorial de la Consejería competente en pesca y acuicultura que por zona corresponda que compruebe in situ el no inicio de las inversiones. La Delegación Territorial determinará la pertinencia de la petición, levantando la citada acta de no inicio o comunicando por escrito a la persona o entidad interesada que no es necesario.

No precisarán de esta certificación aquellas inversiones que no requieran obras o instalaciones asociadas al terreno.

2. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de comprobación de inversiones o de fin de obra. A estos efectos, las personas o entidades interesadas deberán solicitar el acta de comprobación de inversiones o de fin de obra a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura que corresponda. Este acta se levantará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha límite de justificación del proyecto y se presentará junto con la documentación justificativa de la inversión.

Artículo 21. Fase de instrucción.

1. Recibidas las solicitudes, el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura las revisará y en el caso de que las solicitudes no se hubieran cumplimentado correctamente o que la documentación presentada fuera incompleta o inexacta, requerirá a las personas interesadas para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistida de su solicitud.

Al mismo tiempo se remitirán a cada GALP las solicitudes que se correspondan con su ámbito geográfico de actuación.

2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura emitirá informe de subvencionalidad de los proyectos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de esta orden, que se remitirá a cada GALP.

En los casos que corresponda, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión.

3. Los GALP, en el plazo de un mes desde la recepción del informe de subvencionalidad, baremarán las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo siguiente y conforme a sus EDLP, e informarán a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura. Dicho informe incluirá para cada tipo de entidad solicitante una relación de solicitudes ordenadas según la puntuación obtenida tras la aplicación de la baremación.

Cuando el solicitante de la ayuda sea el propio GALP, la evaluación y baremación de los proyectos presentados corresponderá a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

4. Toda persona que participe en un procedimientos de valoración para conceder subvenciones o que suscriba informes sobre subvencionabilidad de bases reguladoras y/o convocatorias de subvenciones estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Artículo 22. Criterios de selección para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos para poder adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria serán evaluadas teniendo en cuenta: el criterio general y los criterios objetivos básicos y, en su caso, adicionales que se desarrollan en el presente artículo.

2. El criterio general tiene por objeto garantizar la coherencia de las operaciones elegibles con la EDLP correspondiente, para tal fin se valorarán los siguientes elementos:

a) Adecuación del proyecto a los siguientes indicadores del análisis DAFO del Programa Operativo del FEMP, así como a la Estrategia correspondiente:

1.º Utilizar eficientemente los recursos naturales, así como mantener, conservar y recuperar el patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, medioambiental, y sobre todo su explotación de forma sostenible.

2.º Plantear políticas de apoyo dirigidas a fijar y atraer a la población a las zonas costeras.

3.º Mejorar la competitividad del sector de la pesca y la acuicultura, con objeto de mantener y crear nuevos empleos en el sector.

4.º Potenciar y añadir valor a las actividades y productos de la pesca y la acuicultura.

5.º Fomentar la cooperación y el trabajo en red.

Se valorará con un punto la adecuación del proyecto a alguno de estos indicadores.

b) Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados siguientes:

1.º Empleo creado (a tiempo completo).

2.º Empleo mantenido (a tiempo completo).

3.º Empresas creadas.

4.º Proyecto de diversificación de actividades económicas en la zona.

5.º Proyecto promovido por mujeres y jóvenes.

6.º Participación de mujeres en actividades de formación (número).

Se valorará con un punto la aportación del proyecto a alguno de estos indicadores.

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos y otros planes estratégicos: esta implicación se valorará con un punto.

Valorados los elementos del criterio general, el proyecto presentado se calificará como alto, medio, bajo o excluido, en atención a los puntos obtenidos. Así, si obtienen tres puntos serán considerados de nivel alto; si obtienen dos puntos, de nivel medio; y si obtiene un punto, de nivel bajo. Si el proyecto no obtiene puntuación alguna de acuerdo a estos criterios generales será considerado como no elegibles, por lo que no podrán seguir siendo valorado con los criterios objetivos básicos y, en su caso, adicionales. La puntuación obtenida con la aplicación del criterio general no se sumará a la puntuación resultante tras la aplicación de los criterios objetivos.

3. Tras la valoración del criterio general, cada solicitud de subvención se evaluará aplicando los criterios objetivos básicos, que son comunes y de obligada aplicación para todas las zonas pesqueras, debiendo presentar estos un porcentaje mínimo del 80 por ciento del cómputo global. Son criterios objetivos los señalados a continuación:

a) Creación y mantenimiento de empleo.

b) Contribución a la igualdad de género y promoción de la juventud.

c) Promoción de la cooperación, emprendimiento y diversificación del sector pesquero y acuícola.

d) Contribución al fomento y promoción del patrimonio cultural y/o natural pesquero y acuícola de la zona.

e) Generación de actividades productivas innovadoras o que fomenten las nuevas tecnologías.

f) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las actividades de pesca y acuicultura, y calidad de vida de las personas dedicadas a la pesca y acuicultura.

4. Para la valoración de los criterios objetivos establecidos en las letras a) y b) del apartado 3 anterior se utilizará como medida la unidad de trabajo anual, en adelante UTA, que a efectos de esta orden equivale a 1.720 horas al año, de forma que una unidad de trabajo anual corresponde a un punto. Se hará un cálculo proporcional para cómputos de hora inferiores a una UTA.

5. A efectos de facilitar la valoración de los criterios objetivos establecidos en las letras c), d), e) y f) del apartado 3 anterior, se deben tener en consideración los siguientes aspectos:

a) Promoción de la cooperación, emprendimiento y diversificación del sector pesquero y acuícola: respecto a la valoración referida a si el proyecto es de economía social, se analizará la adecuación del mismo a los preceptos recogidos en los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en la que se define este concepto. Por otra parte, para valorar el proyecto como de interés colectivo, se tendrá en cuenta si, el mismo, implica colaboraciones necesarias con distintos agentes locales con el objeto de sacar partido de los recursos específicos del territorio (humanos, económicos, culturales, etc.); fomentando actividades que incidan favorablemente en el resto de la población.

b) Contribución al fomento y promoción del patrimonio cultural y/o natural pesquero y acuícola de la zona: se valorarán tanto valores históricos y artísticos tradicionales junto con otros científicos y naturales y, en algún caso, etnológicos o antropológicos. Se podrán tomar como referencia instrumentos internacionales ratificados o adoptados por nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o la propia Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

c) Generación de actividades productivas innovadoras o que fomenten las nuevas tecnologías: para valorar en un primer momento este criterio, se comprobará si, del análisis de la memoria descriptiva presentada por la persona o entidad promotora, puede derivarse el carácter innovador de la actividad a subvencionar o, en su defecto, existen elementos que introducen novedades en el desarrollo de la misma respecto a actividades idénticas existentes en el mercado.

d) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las actividades de pesca y acuicultura, y calidad de vida de las personas dedicadas a la pesca y acuicultura: se valorará que la actividad implique que los productores puedan encontrar mejoras en la competencia, ya sea mediante la simplificación del proceso productivo, el aumento de los márgenes, la aportación de un valor añadido al producto o la puesta en marcha de una estrategia de comunicación encaminada a la identificación de los productos de la pesca y la acuicultura. Por tanto, estos aspectos deberán hacerse constar en la memoria descriptiva, estudios realizados u otras herramientas que ayuden a establecer la incidencia ventajosa del proyecto en el mercado.

6. Los criterios objetivos básicos se aplicarán en función del siguiente baremo:

a) Creación y mantenimiento de empleo:

1.º Número de puestos de trabajo creados y /o mantenidos: hasta 5 puntos.

2.º Número de personas empleadas pertenecientes o integrantes del sector pesquero y acuícola: hasta 3 puntos adicionales.

3.º Número de personas empleadas con algún grado de discapacidad: hasta 2 puntos adicionales.

b) Contribución a la igualdad de género y promoción de la juventud:

1.º Proyectos promovidos por mujeres: hasta 5 puntos.

2.º Número de puestos de trabajo creados y/o mantenidos para mujeres: hasta 2 puntos adicionales.

3.º Implantación un plan de igualdad que no derive de obligación legal: 1 punto.

4.º Proyectos promovidos por personas jóvenes menores de 40 años: hasta 5 puntos.

5.º Implantación de medidas que fomentan la promoción de jóvenes menores de 40 años: 1 punto.

c) Promoción de la cooperación, emprendimiento y diversificación del sector pesquero y acuícola:

1.º Proyecto de economía social y/o de interés colectivo: hasta 5 puntos.

2.º Fomento de nuevas iniciativas empresariales: hasta 5 puntos.

3.º Proyectos presentados por personas pertenecientes o integrantes del sector pesquero: hasta 3 puntos adicionales.

d) Contribución al fomento y promoción del patrimonio cultural y/o natural pesquero y acuícola de la zona:

1.º Actividades de pesca-turismo, turismo marinero o turismo acuícola conforme a la regulación establecida por el Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía: hasta 5 puntos.

2.º Otras actividades de pesca turismo, turismo marinero o turismo acuícola no contempladas en el punto anterior: hasta 3 puntos.

3.º Proyectos de conservación, protección y promoción del patrimonio cultural: hasta 5 puntos.

4.º Proyectos dirigidos a la protección y mejora del medioambiente: hasta 5 puntos.

e) Generación de actividades productivas innovadoras o que fomenten las nuevas tecnologías:

1.º Innovaciones tecnológicas y nuevas formas de explotación de los recursos: hasta 5 puntos.

2.º Proyectos I+D+i: hasta 5 puntos.

3.º Utilización de energías renovables y/o incorporación de TIC: hasta 5 puntos.

f) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las actividades de pesca y acuicultura y al bienestar social de las zonas pesqueras y acuícolas:

1.º Incremento del valor añadido de productos y servicios de la pesca y de la acuicultura: hasta 5 puntos.

2.º Formación y/o mejora de la calidad de vida de las zonas pesqueras y acuícolas: hasta 5 puntos.

7. Los GALP podrán establecer en sus respectivas EDLP criterios objetivos adicionales en función de las características socioeconómicas y medioambientales de los ámbitos de actuación de cada GALP, que representará un máximo del 20 por ciento del cómputo global, pudiendo conceder un máximo de 20 puntos.

8. La priorización en caso de empate se establecerá de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios objetivos, empezando por el primer criterio de evaluación recogido en el apartado 3 y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación asimismo establecida en el mencionado apartado. En el supuesto de coincidencia en la puntuación total y en cada uno de los criterios será elegida la solicitud con la fecha de registro de entrada más próxima a la fecha de inicio del plazo para la presentación de solicitudes en cada convocatoria.

9. Los proyectos que tuvieran cabida en las medidas descritas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y fueran admisibles dentro de la prioridad 4, al cumplir la condiciones señaladas en el artículo 3.2, serán valorados en su ámbito funcional de concurrencia en base al baremo establecido en este artículo. Sin perjuicio de que, con carácter previo y aplicados los criterios de selección específicos para esa medida, dichos proyectos alcancen en su valoración la puntuación mínima exigida en sus respectivas bases reguladoras.

Artículo 23. Fase de selección y propuestas.

1. Para la valoración y elaboración de la propuestas provisional y definitiva de resolución se constituirá mediante resolución de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura una Comisión de Valoración que:

a) Tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

b) Estará compuesto por la presidencia y, al menos, dos vocalías, una de las cuales ejercerá la Secretaría de la misma. La presidencia corresponderá la persona titular de la Subdirección General de Pesca y Acuicultura, y las vocalías recaerán sobre personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura, y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Pesca y Acuicultura.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Comisión de Valoración, tras las comprobaciones que estime necesarias y a la vista de los informes de baremación emitidos por los GALP dictará la propuesta provisional de resolución, que podrá ser conjunta para todas las solicitudes de una misma convocatoria o separada por GALP y por tipo de persona o entidad beneficiaria, y tendrá el siguiente contenido:

a) La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades que no han obtenido la puntuación suficiente para ser beneficiarias provisionales. Estas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará, igualmente, la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado denegada en función de los requisitos para ser tenidas en cuenta como beneficiarias, o como consecuencia de la no subvencionabilidad del gasto, con la indicación de los motivos por los que se propone su denegación.

3. La propuesta provisional de resolución se publicará en el tablón de anuncios de los GALP y en su página web y, a efectos de su notificación, se publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/seguimiento.html, concediéndose un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

4. Finalizado el plazo de audiencia de diez días, el órgano instructor comprobará la documentación aportada, analizará las alegaciones presentadas, pudiendo solicitar a los GALP aquellos informes que considere necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas interesadas, y emitirá un informe de evaluación definitivo que elevará a la Comisión de Valoración para que formule la propuesta definitiva de resolución.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

Artículo 24. Fase de concesión.

1. A la vista de la propuesta definitiva emitida por la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en las referidas materias.

2. La resolución del procedimiento podrá ser conjunta para todas las solicitudes de una misma convocatoria o separada por GALP y por tipo de persona o entidad beneficiaria, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto o inversión material y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto presentado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. La posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros de conformidad con el artículo 28.5 de esta orden.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía y/o el porcentaje de ayuda aportada por el FEMP, como de que las personas o entidades beneficiarias formarán parte de la lista de beneficiarios prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información, conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotara la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 25. Notificación y publicación.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán, a efectos de su notificación, en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/seguimiento.html.

En cualquier caso, se enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico indicada por la persona o entidad interesada en su solicitud, informándole de la publicación.

A efectos informativos, dichos actos también se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de los GALP.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada.

Artículo 26. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la que determina el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en su normativa de desarrollo.

Artículo 27. Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad o persona beneficiaria podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad determinada en las bases reguladoras.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento de la cuantía de la subvención que figure en la resolución de concesión.

e) Que no le haya sido aprobada con anterioridad, para el mismo proyecto, una solicitud de modificación con el mismo objeto.

f) Que en caso de ampliación del plazo de justificación, esta no podrá exceder de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención relativas a la redistribución de los importes entre partidas, su eliminación o la inclusión de nuevas partidas respecto al proyecto de inversión aprobado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que vengan impuestas por una modificación en la ejecución del proyecto de inversión aprobado debida a cuestiones técnicas;

b) Que vengan impuestas por causas tecnológicas y de mercado.

Cuando se trate de una modificación que suponga la incorporación de nuevas partidas al presupuesto inicial de un proyecto, la subvencionabilidad de estos nuevos gastos o inversiones estará sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 8; entendiendo, en el caso de los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos como fecha de solicitud, la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

3. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 12 de esta orden.

4. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien, a instancia de la persona o entidad beneficiaria. Corresponde la instrucción al órgano concedente de la subvención o aquel en el que este delegue la competencia.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. La entidad o persona beneficiaria podrá solicitar la ampliación de los plazos de ejecución, especificando el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones. La aprobación de la modificación de la resolución inicial así como del plazo de ejecución deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate y llevará implícita la aprobación de un nuevo plazo de justificación.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. No será necesario instar al procedimiento de modificación de la subvención en el supuesto contemplado por el artículo 28.5 de esta orden.

6. La resolución por la que se acuerde la modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

7. Cuando la modificación de la resolución de concesión conlleve una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

8. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Las medidas adoptadas podrán consistir en dejar sin efecto las convocatorias de las medidas que no hayan de ser objeto de resolución de concesión, en reducir el crédito presupuestario sobrante en las medidas convocadas y/o en la reducción proporcional equilibrada de cada subvención concedida conforme a la reducción de la partida presupuestaria por provincia.

Artículo 28. Justificación.

1. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de los requisitos y las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, tal como se recoge en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona o entidad beneficiaria aportará al órgano concedente todos los documentos justificativos de los gastos e inversiones realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

Para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros, la justificación presentada podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Para la justificación, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la ejecución del proyecto o actividad recogido en la resolución de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria presentará la documentación que se relaciona a continuación, en los lugares, registros y medios previstos en el artículo 18:

a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda que irá dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

b) Memoria justificativa de la realización del proyecto con especial referencia a los objetivos conseguidos. En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados previstos en el Reglamento Delegado (UE) núm. 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

c) Acreditación de la condición de familiar hasta el segundo grado, según lo dispuesto por la letra a) del artículo 6.2, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.º Copia del Libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar y/o documentación acreditativa del parentesco.

2.º Copia de la documentación que acredite la condición de trabajador/a del sector pesquero de un miembro de la unidad familiar.

d) Acreditación del IVA soportado no recuperable mediante la aportación de copia del certificado correspondiente emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Relación clasificada de los gastos e inversiones del total de la actividad subvencionada indicando número de factura, nombre de la persona o entidad proveedora y su NIF, importe total con desglose del IVA, fecha de emisión y fecha de pago, diferenciando los gastos e inversiones referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

f) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de todos los gastos e inversiones realizados, junto con los justificantes bancarios que acrediten el pago de los mismos. Para que las facturas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

g) Los gastos de personal se justificarán presentando copia de los contratos de trabajo debidamente comunicados a los Servicios Públicos de Empleo, de las nóminas, de los justificantes de pagos de los salarios, de los documentos acreditativos del ingreso por retenciones de IRPF, TC1 o, en su caso, transferencia bancaria y TC2, así como el parte de dedicación horaria a la actividad subvencionada.

h) Los permisos, inscripciones y/o licencias a las que se refiere el artículo 19.1.h) y requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.

i) En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, la persona o entidad promotora deberá adjuntar a la primera justificación una copia del resumen del presupuesto por capítulos y de la memoria de éste. En este supuesto se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente que deberán coincidir con los conceptos de los capítulos del proyecto técnico que figura en el expediente.

j) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la cual conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.

k) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, la persona o entidad promotora entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para asistir a seminarios o actividades semejantes, se entregará una memoria que incluya la necesidad de la realización del proyecto o el motivo que justifica la asistencia, los temas tratados o el programa y el certificado de asistencia o evidencia fotográfica.

l) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá adjuntarse la documentación acreditativa por la que se hace constar la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente, a más tardar, junto con la última solicitud de pago. Y, además, en el caso de los bienes inmuebles deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado.

m) Junto a la documentación justificativa se acompañará documentación que contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desagregados por sexo.

n) En el supuesto de proyectos en los que se hayan subvencionado jornadas o cursos de formación, se deberá aportar listado de firmas de las personas asistentes donde deberá aparecer debidamente identificados la fecha, el nombre de la jornada o curso, así como el de los ponentes. En dicho listado de firmas figurará de forma individualizada el nombre, apellidos, NIF, sexo (H/M), provincia y firma de cada uno de los asistentes. Asimismo, se acompañará un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado, evidencia fotográfica y cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas.

ñ) En aquellos casos en los que se haya cobrado un anticipo, certificado acreditativo del registro en la contabilidad separada de la empresa del importe de la subvención, con expresión del asiento practicado y certificado expedido por la entidad de crédito correspondiente acreditativo de los rendimientos financieros derivados del mismo.

o) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

p) Aquellos gastos subvencionables pagados en metálico, se justificarán mediante la aportación de la factura o tique de pago, la acreditación de la necesidad de utilizar esta forma de pago, la evidencia de la inclusión del pago en el sistema de contabilidad y, en su caso, la acreditación del registro bancario de la transferencia hecha por la entidad al personal que haya realizado el gasto.

El documento justificativo de pago deberá contener el término recibí o expresión análoga, la identificación del cobrador (incluyendo nombre, DNI o NIF, firma y sello, si lo tuviere), identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, y la fecha del pago.

q) Copia de los asientos contables de todos los gastos y pagos relacionados con el proyecto subvencionado.

En el caso de entidades locales, la documentación contable que permita comprobar los debidos asientos de todas las transacciones derivadas de la subvención o certificación del Secretario o Interventor sobre tales extremos.

r) Acreditación de los empleos creados.

3. En el caso de que la presentación de la documentación justificativa se realice de manera telemática, se podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación que tienen las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto por la letra g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cualquier caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 19.5 de la orden, la persona o entidad beneficiaria tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

4. Con anterioridad al pago parcial o final, se realizará una verificación material in situ de la inversión realizada por el órgano concedente de la subvención o por el órgano o persona en quien este delegue, en la que asegurará la existencia de los bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, que la persona o entidad beneficiaria cumple con las normas de publicidad establecidas para el FEMP y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados, en los términos establecidos en el artículo 20.2 de esta orden.

5. Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban venir acompañadas de memorias económicas se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, permitiéndose las compensaciones entre los supuestos presupuestados siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.

6. Las personas físicas que no hayan iniciado su actividad económica con anterioridad al trámite de audiencia, deberán aportar la declaración censal debidamente cumplimentada en la que conste la comunicación del inicio de la actividad objeto de la subvención.

Artículo 29. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Las personas o entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.

2. Las personas o entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) La persona o entidad beneficiaria mantendrá las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado por la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o de 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por PYMES.

En el caso de inversiones en bienes inventariables deberán mantenerse en los plazos establecidos en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, conforme a lo establecido en esta orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o quien en este delegue para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por la Dirección General competente en materia de fondos europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea, por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o por cualquier órgano de comprobación o de control financiero autonómico, estatal o comunitario competente.

Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos e inversiones materiales apoyados por el FEMP durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguientes a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos e inversiones materiales de la operación una vez concluida. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias autenticadas, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 140.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el órgano gestor informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del período mencionado en el párrafo anterior.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada durante el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda, a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

k) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en los términos establecidos en el artículo 115 y Anexo XII apartado 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Capítulo II del Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, y hacer constar en toda la información o publicidad de éstas que se trata de una actividad subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

Los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

l) En el caso de proyectos conjuntos, las personas o entidades beneficiarias deberán ratificar ante la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura correspondiente el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

m) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, durante todo período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona o entidad beneficiaria. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 131 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

ñ) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

o) Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece su artículo 36.3.

p) Cualquier otra condición u obligación que se establezca por la normativa de aplicación.

Artículo 30. Forma y secuencia del pago.

1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá el pago de la ayuda una vez revisada la documentación justificativa presentada por la persona o entidad beneficiaria, comprobada la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto o inversión y realizada la verificación de las operaciones cofinanciadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad efectivamente realizada y justificada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no supongan una realización deficiente de éste.

3. En los proyectos que tengan una ejecución superior a 12 meses, el pago de la subvención se podrá realizar de manera fraccionada mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada. Cada justificación parcial no podrá ser inferior al 25 por ciento del total de la ayuda otorgada y la suma de los pagos a cuenta no podrá superar el 75 por ciento del total de la ayuda otorgada.

Siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión, no procederá el pago de manera fraccionada cuando la justificación presentada comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes.

4. Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50 por ciento de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto. Los pagos anticipados están sujetos a prestación de garantías en los términos señalados en este artículo, salvo para aquellos proyectos no productivos presentados por entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro.

La garantía se constituirá mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito que deberá cubrir el 101 por ciento del importe de las cantidades totales abonadas a la cuenta o que se anticipen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

En el caso de entidades públicas locales esta garantía podrá también constituirse mediante una retención de crédito sobre el presupuesto de gastos de esta entidad, por el mismo porcentaje antes mencionado, con el compromiso expreso de abonar el importe cubierto por la garantía en caso de no tener derecho al importe previamente anticipado.

No se podrán realizar nuevos pagos hasta que el importe del anticipo esté justificado en su totalidad.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. En aras a la adecuada obtención de la subvención por parte de las personas o entidades beneficiarias, éstas deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

8. No podrá proponerse el pago de subvenciones a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.

Artículo 31. Supervisión y control.

1. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se podrán llevar a cabo controles administrativos de las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las personas o entidades beneficiarias, o terceros cuando así se establezca en la convocatoria. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

En todo caso, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

2. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará los controles administrativos de las solicitudes de ayudas, de pagos y los controles sobre el terreno con el apoyo de las Delegaciones Territoriales correspondientes.

3. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura efectuará las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán causas específicas de reintegro las siguientes:

a) Las recogidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 29.2.g), relativa a la comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) La modificación de la actividad a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto sin contar con la previa aprobación establecida en el artículo 27, que dará lugar a una resolución de pérdida de derecho al cobro de la totalidad o parte de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente cobradas.

e) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 29.2.j), que dará lugar al reintegro parcial del 2 por ciento de la ayuda concedida.

f) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, establecidas en el artículo 29.2.k), que dará lugar a un reintegro del 2 por ciento de la ayuda concedida.

g) El incumplimiento de la obligación indicada en el artículo 29.2.m), relativa a seguir cumpliendo con las condiciones contempladas en el artículo 10.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso de financiación obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente orden.

b) Si los objetivos previstos, cuantificados a través de los indicadores de resultados, no alcanzan al menos el 50 por ciento de la ejecución del proyecto aprobado, se entenderá como incumplimiento total que determinará el reintegro de la ayuda en su totalidad. Por encima de este porcentaje, el importe de la subvención será proporcional al nivel de consecución, procediendo el reintegro parcial de lo no ejecutado.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

6. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, el interés de demora previsto en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, desde que se produjo el pago hasta la fecha en que se adopte la resolución de reintegro o, en su caso, hasta la fecha en la que la entidad perceptora proceda a su devolución voluntaria de los fondos.

7. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro corresponden al órgano concedente. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

8. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 33. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar una carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Realizado el ingreso, se liquidarán los intereses de demora devengados hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria. Una vez se compruebe el reembolso de la devolución de la subvención concedida, así como de los intereses de demora liquidados, el órgano concedente dictará resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona o entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona beneficiaria podrá presentar:

a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se devengarán intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.

b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:

1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 34. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponden al órgano concedente, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

Disposición transitoria primera. Sede electrónica.

Hasta que tenga lugar la creación de las sedes electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía así como las publicaciones de actos administrativos que se originen en el ámbito de los procedimientos regulados por esta orden, serán realizadas en el Catálogo de Procedimientos y Servicios del portal web de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12415/datos-basicos.html

Disposición transitoria segunda. Convenios de colaboración suscritos por los GALP como entidades colaboradoras.

A los efectos de lo dispuesto por el artículo 13.1 de esta orden, los convenios de colaboración suscritos por los GALP, como entidades colaboradoras, y la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura mantendrán su vigencia y serán plenamente aplicables en la medida en que no se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de procedimientos.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta orden se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y expresamente el Capítulo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 22 de mayo de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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