Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 618/2019. (PP. 1501/2021).

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NIG: 2906742120190012323.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 618/2019. Negociado: 9.

Sobre: Expediente digital sobre acción de repetición.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Jorge Sirvent Ruiz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 618/2019, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Jorge Sirvent Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NúM. 201/2019

En Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del señor Abogado del Estado, frente a don Jorge Sirvent Ruiz, en situación procesal de rebeldía.

…..

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el señor Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, sobre reclamación de 4.743,82 euros, frente a don Jorge Sirvent Ruiz, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a sufragar a la actora la citada cantidad, intereses legales según se determinan en el fundamento de derecho tercero, y costas.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Jorge Sirvent Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciocho de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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