Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1707/2019.

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NIG: 4109142120190063104.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1707/2019. Negociado: 7R.

Sobre: UH.

De: Jorge González Sánchez.

Procurador: Sr. Álvaro Cisneros Barrera.

Contra: María Reyes Verdugo Moreno.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1707/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, a instancia de don Jorge González Sánchez contra doña María Reyes Verdugo Moreno sobre Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. se ha dictado la sentencia que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 131/2021

En Sevilla a 5 de marzo de 2021.

Vistos por mí, don José Manuel Torres Braos, Magistrado-Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Sevilla, los presentes autos de Uniones de Hecho seguidos con el número 1707/19, instados por el/la Procurador/a de los Tribunales don Álvaro Cisneros Barrera, en nombre y representación de don Jorge González Sánchez, parte actora, y con asistencia Letrada, frente a doña María Reyes Verdugo Moreno, parte demandada, en situación legal de rebeldía, y con la asistencia del Ministerio Fiscal, se ha dictado sentencia con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales don Álvaro Cisneros Barrera, en nombre y representación de don Jorge González Sánchez, frente a doña María Reyes Verdugo Moreno, en situación procesal de rebeldía, acuerdo adoptar las siguientes medidas en relación con el menor de edad XXXXXX:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre doña María Reyes Verdugo, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Se establece un régimen de visitas a favor del padre que regirá del siguiente modo:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar donde se recogerá al menor y en cuya compañía permanecerá hasta el domingo a las 17:00 horas, día y hora en que el padre deberá reintegrar al menor a la madre en la estación de autobuses de Mérida provincia de Badajoz.

- Durante las vacaciones escolares, las estancias del menor con cada progenitor se repartirá del siguiente modo:

El padre podrá tener consigo al menor durante la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, y un mes de Verano (julio o agosto), alternando los progenitores en la elección de los periodos que le sean más conveniente, correspondiéndole en caso de desacuerdo la elección al padre en los años pares y a la madre en los impares.

Cuando al padre le corresponda disfrutar en vacaciones de la compañía de su hijo en la primera mitad de este periodo, las recogidas del padre se realizarán en el colegio y lo devolverá a la madre en la estación de autobuses de Mérida a la que se ha hecho referencia anteriormente. Y cuando le corresponda al padre la segunda mitad de las vacaciones recogerá al menor en casa de la madre y lo reintegrará igualmente en la estación de autobuses de Mérida. En caso de desacuerdo corresponderá las primeras mitades de las vacaciones al padre en los años pares y las segundas mitades de los años impares.

3. Se establezca pensión de alimentos por importe de 100 euros mensuales por el hijo menor, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que por la contraparte se designe al efecto, cantidad que será actualizada conforme al IPC o índice oficial que lo sustituya cada mes de diciembre.

4. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitades iguales entre ambos progenitores.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese la presente a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 20 días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Maria Reyes Verdugo Moreno extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 5 de marzo de 2021.- La Letrada Administración de Justicia.

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