Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox, dimanante de autos núm. 664/2019. (PP. 1468/2021).

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NIG: 2909142120190001407.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 664/2019. Negociado: 1.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano.

Contra: Ignorados ocupantes Conjunto Residencial El Recreo Iván Reina Múñoz.

Procurador: Sr. Jesús Manuel Salinas López.

Letrada: Sra. Estefanía Alba Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 664/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox, a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes Conjunto Residencial El Recreo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 9/2021

En Torrox, a quince de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por don Joaquín Jorge Checa Vela, Magistrado-Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio de vivienda por precario núm. 664/2019 seguidos ante este Juzgado a instancias de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, y dirigida por el Letrado don Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano, contra don Iván Reina Muñoz, representado por el Procurador don Jesús Manuel Salina López y asistido por la Letrada doña Estefanía Alba Pérez, e ignorados ocupantes del inmueble sito en Torrox (Málaga), Urbanización Conjunto Residencial «El Recreo», número 10, portal 1, bajo A, finca registral 39.332 del Registro de la Propiedad de Torrox.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la mercantil Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en Conjunto Residencial El Recreo, número 10, portal 1, bajo A, finca registral 39.332 del Registro de la Propiedad de Torrox, Torrox, Málaga, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario interesado sobre la vivienda indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Iván Reina Muñoz y a sus ignorados ocupantes a dejar libre y a disposición de la parte actora el inmueble antes referido en el plazo legalmente establecido con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término; ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes apercibiéndolas de que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en Conjunto Residencial El Recreo, número 10, portal 1, bajo A, finca registral 39.332 del Registro de la Propiedad de Torrox, extiendo y firmo la presente.

En Torrox, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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