Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

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Ayuntamientos

Anuncio de 4 de mayo de 2021, del Ayuntamiento de Rute, de convocatoria para la provisión definitiva de una plaza de Oficial de Fontanería, personal laboral fijo, mediante concurso-oposición. (PP. 1445/2021).

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CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE FONTANERÍA, PERSONAL LABORAL FIJO, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, GEX 1075/2021.

Primera. Objeto y modalidad del contrato.

Es objeto de las presentes bases es la selección de personal laboral fijo y la provisión del puesto de trabajo que se indica seguidamente, incluido en la oferta de empleo público para el año 2020, aprobada mediante Decreto de Alcaldía 2020/2645 de fecha 19 de noviembre de 2020:

DENOMINACIÓN OFICIAL DE FONTANERÍA
Nº PLAZAS 1
GRUPO C2
NIVEL 18
ESCALA PERSONAL DE OFICIOS
TIPO DE CONTRATO LABORAL FIJO
JORNADA COMPLETA
RETRIBUCIONES 1.809,74 € brutos/mensuales y dos pagas extras por importe de 1.803,76 € brutos.
DESCRIPCIÓN/FUNCIONES Instalación, supervisión y mantenimiento de toda la red de agua potable de la localidad y aldeas. Reparación inmediata de las averías que se detecten, con total disponibilidad horaria. Mantenimiento de bombeos de Rute y aldeas, así como de la red en alta de la Hoz a Rute. Realización de tomas de muestras y análisis de cloro residual libre. Mantenimiento de fontanería de todos los edificios de titularidad municipal incluidos los colegios. Responsable directamente ante sus superiores de la buena marcha de los trabajos que tengan por ellos encomendados. Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos encomendados al personal adscrito a este servicio. Atención al público en todo lo relativo a sus puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos que han de reunir los/as aspirantes:

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: Graduado en ESO, Graduado escolar/FP de 1.º grado o equivalente. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, los aspirantes habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

f) Haber abonado la correspondiente tasa derechos examen.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos la clase B y asumir el compromiso de conducir vehículos municipales, así como estar en disposición de realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.

h) Poseer el permiso de conducción de la clase C1 y asumir el compromiso de conducir vehículos municipales, así como estar en disposición de realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.

i) Estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante la duración de la relación laboral.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo y que cumplan con los requisitos establecidos, deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I adjunto a las presentes bases y la documentación justificativa, que se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Rute, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el en el tablón de anuncios electrónico de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En las solicitudes para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, los aspirantes deberán indicar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, sus datos personales, dirección, así como un número de teléfono de contacto y, caso de contar con ella, una dirección de correo electrónico.

La solicitud deberá ir acompañada por:

• Copia del DNI o, en su caso, pasaporte.

• Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: datos personales, formación académica, formación complementaria, experiencia laboral, y otros datos de interés.

• Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso (titulación/ formación y experiencia profesional).

• Documentación acreditativa del pago de la tasa por derechos de examen, que asciende a 25,00 €, de conformidad con el epígrafe 7.1.4 del artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos administrativos a instancia de parte. Dicho importe será abonado en ES16 0237 0210 30 9155330485 (Caja Sur).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. Esta tasa se devengará cuando se presente por el interesado la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

No procederá la devolución de estos derechos la exclusión del aspirante de las pruebas por cualquier motivo. Los interesados en participar en las pruebas selectivas, presentarán la oportuna solicitud, de acuerdo con las bases de la convocatoria, a la que se deberá adjuntar el resguardo justificativo de haber pagado en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria que se especifica en la convocatoria. El impago de la tasa durante el plazo de presentación de la solicitud establecido dará lugar a la exclusión del aspirante.

• Fotocopia de los carnet de conducir requeridos y CAP, junto con el compromiso de conducir vehículos municipales así como estar en disposición de realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como excluidos y causas que han motivado la exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación. Esta resolución se publicará asimismo en el tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos/as de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la cual será publicada de la misma forma indicada en el párrafo anterior. En esta misma publicación se harán constar el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas y la designación nominal del Tribunal. El resto de los anuncios relativos a las convocatorias, se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios. La publicación de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes será determinante a efectos de plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal de Selección.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el art. 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a seis, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal de selección estará constituido por:

- Un Presidente.

- Un Secretario.

- 4 Vocales.

Todos ellos con la condición de empleados públicos, excluidos los funcionarios interinos, personal laboral temporal y el personal eventual, los cuáles serán designados por resolución de la Alcaldía, y actuarán con voz y con voto, excepto el Secretario/a, que solo tendrá voz.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en el tablón de anuncios electrónicos y en la web municipal, conjuntamente con la Resolución en la que se dé publicidad a los admitidos y excluidos en el procedimiento.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal de selección podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal de selección podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, un vocal y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes.

Sexta. Sistema selectivo.

El sistema selectivo utilizado será el concurso-oposición.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Lo empates que pudieran producirse se resolverán atendiendo, por este orden, a la mayor puntuación en la fase de oposición, a la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición por orden inverso al establecido y a la mayor puntuación en los criterios de la fase de concurso por su orden.

Fase concurso (hasta 30 puntos):

La fase de concurso será previa a la de oposición y consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados, todo ello en los términos indicados en las presentes bases.

No podrán valorarse méritos que no queden suficientemente justificados con la documentación aportada al presentar la solicitud, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurran, serán excluidos del proceso selectivo. Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de solicitud.

A los efectos anteriores, se establece la siguiente relación de méritos:

1. Experiencia profesional:

La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 20 puntos:

a) Por cada mes completo de servicios prestados con categoría profesional de Oficial de fontanería con grupo de cotización 8 (7,6 o 5), ya fueran prestados éstos en cualquier Administración Pública, empresa pública, empresa privada ó en régimen autónomo: 0,25 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados con otros igualmente alegados. Los periodos de servicios inferiores al mes serán valorados proporcionalmente.

• Los servicios prestados se acreditan con los siguientes documentos:

La experiencia en la Administración Pública deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano de la Administración competente, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Por cuenta ajena: Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social junto con el contrato de trabajo o Certificación de Empresa, TC2, nóminas o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

- Por cuenta propia: Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, modelo 036 de alta censal en la Agencia Tributaria acompañado del Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

No se valorará los servicios prestados, que no fueran debidamente acreditados en la forma que se indica en este apartado de las bases.

2. Cursos, seminarios, congresos y jornadas:

La puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 10 puntos:

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por Administraciones educativas, Universidades o Entidades Privadas, sobre materias relacionadas con la plaza que se convoca.

Siempre que tenga una relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, se puntuará en la forma siguiente:

a) De 10 a 19 horas: 0,5 puntos.

b) De 20 a 29 horas: 1 puntos.

c) De 30 horas en adelante: 2 puntos.

Un crédito se valorará como 10 horas, en aquellos cursos que no se expresen en horas, sino en créditos.

- Forma de acreditarlos:

Para acreditar los méritos relacionados con los cursos de formación habrá de aportarse Certificación o Diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del Curso, Seminario, Congreso o Jornada, o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en original o fotocopia compulsada, en la que conste:

• Denominación del curso, seminario, congreso o jornada.

• Número de horas/días de duración.

• Concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir en este Ayuntamiento.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste no será valorado.

Con independencia de lo anterior, el Tribunal se selección podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

Fase oposición (hasta 70 puntos):

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes, de acuerdo con lo indicado en las presentes bases.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose conforme a lo indicado en las presentes basas y siendo eliminados los aspirantes que no alcancen los mínimos establecidos.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, conforme a la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado. (BOE núm. 201, de 21.7.2020).

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

1. Prueba teórica (20 puntos): de carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes. Consistirá en un test de veinte preguntas con cuatro respuestas alternativas, a realizar en sesenta minutos, sobre las materias indicadas en el programa incluido en el Anexo II. La prueba se valorará de 0,00 a 20,00 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/as aspirantes obtener un mínimo de 10,00 puntos para superar el ejercicio. Se otorgará 1,00 punto por cada respuesta correcta y se descontarán 0,50 puntos por cada respuesta incorrecta. El test podrá incorporar preguntas de reserva a valorar por su número de orden en los supuestos de anulación de preguntas.

2. Prueba práctica (50 puntos). De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, de carácter práctico, se determinará por el Tribunal en relación con los cometidos a desempeñar, de acuerdo con el programa y las funciones indicadas en las presentes bases. El Tribunal tendrá plena libertad en cuanto a la elección de las tareas a realizar, con el fin de garantizar la máxima adecuación al contenido del puesto de trabajo, así como en relación a los criterios de puntuación y valoración de la misma. La prueba será planteada por el Tribunal inmediatamente al comienzo de la misma y deberá ser realizada en el tiempo que señale el Tribunal, que no podrá exceder de 2 horas. La prueba se valorará de 0,00 a 50,00 puntos, siendo exigible obtener un mínimo de 25,00 puntos para superar el ejercicio.

La calificación de esta fase vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada opositor en las pruebas teórica y práctica.

Séptima. Relación de aprobados, aportación de documentos y contratación.

Concluidas las pruebas y las calificaciones, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, el/la aspirante propuesto/a deberá presentar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que se indican a continuación: DNI o, de no poseer la nacionalidad española, documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o pasaporte; titulación exigida; certificado médico que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones correspondientes; declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; y declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma contratación, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de funcionario o empleado público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos indicados.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Hasta que se formalicen los contratos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

En su caso, transcurrido el período de prueba que se determine en cada convocatoria, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo. En este caso, se establece lo siguiente en relación con el periodo de prueba:

• La persona seleccionada deberá superar un periodo de prueba de dos meses, salvo que la persona esté desempeñando o haya desempeñado con anterioridad las mismas funciones en este Ayuntamiento. Durante dicho periodo, su desempeño será objeto de evaluación por don Pedro Campos Porras, Oficial de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Rute, debiendo emitirse informes quincenales al respecto, en los que se valorarán las tareas realizadas y el cumplimiento de la jornada, del horario y de la normativa disciplinaria aplicables. Cada uno de estos aspectos deberá recibir expresamente una calificación «conforme» o no conforme, debiendo motivarse toda calificación “no conforme”. No se entenderá superado el periodo de prueba cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Cuando se hayan emitido dos calificaciones «no conforme» por no alcanzar el total de tareas realizadas satisfactoriamente el 70% de las encomendadas; cuando se hayan emitido dos calificaciones «no conformes» por incumplimientos del horario o la jornada; o cuando se haya emitido una calificación «no conforme» por incumplimiento grave o muy grave del régimen disciplinario.

• De no superarse el periodo de pruebas, se procederá al llamamiento del/la siguiente aspirante y a la repetición de los trámites anteriores.

Octava. Bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen la fase de oposición y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas, maternidad, paternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 35,00 puntos.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.

El funcionamiento de la bolsa se ajustará a las siguientes reglas:

1. Surgida la necesidad, se procederá al llamamiento conforme al orden establecido, otorgándose un día hábil para aceptar o rechazar el contrato.

2. El llamamiento se efectuará telefónicamente. Se realizarán un mínimo de dos llamadas en horario de mañana; del resultado de la conversación telefónica se dejará constancia en el expediente, anotando fecha y hora de las llamadas, así como del resultado.

3. Si la persona llamada no comunicara su aceptación en el plazo concedido sin causa justificada, pasará a ocupar el último lugar de la lista de la Bolsa.

4. Causa de exclusión de la bolsa:

• Rechazo el contrato ofrecido.

• Renuncia expresa a formar parte de la bolsa de trabajo.

• Renuncia al contrato de trabajo una vez iniciada la relación de servicios o despedido por causa imputable al trabajador.

• Falta de presentación en tiempo y forma la documentación que se exija para la contratación.

Novena. Incidencias.

El Tribunal de selección podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de éstas y agoten la vía administrativa, podrán recurrirse interponiendo contra los mismos recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicte dicho acto, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación o notificación del acto que se pretenda impugnar.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN OFICIAL DE FONTANERÍA, PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE RUTE, GEX 1075/2021

D./D.ª ………………………........................…………………….........…………........................, con DNI …...........………….…, domicilio a efectos de notificaciones ….......................................………….., correo electrónico …………………………………… y teléfono …………….., enterado/a de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Rute para la selección de personal laboral fijo, un oficial de fontanería para Servicios Generales, gex 3029/2020.

SOLICITA participar en el proceso selectivo, acompañando a la presente,la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la titulación académica exigida (y demás documentación en su caso indicada en las bases).

- Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: datos personales, formación académica, formación complementaria, experiencia laboral, y otros datos de interés.

- Acreditación de los méritos para la la fase de concurso.

DECLARA ser ciertos los datos que consigna en la presente solicitud y documentación que se acompaña, así como cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria cuyo contenido acepta plenamente, así como no encontrarme incurso en causa que me impida o inhabilite para el ejercicio de funciones públicas; comprometiéndose a su acreditación cuando sea requerido a ello por esa Administración.

En ……………......……… a ….. de …….......……… de ………….

Fdo: ……………………………………………………..

En cumplimiento del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en el fichero registro electrónico del que es responsable el Excmo. Ayuntamiento de Rute. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de procedimientos y notificación de actos administrativos a las personas interesadas. Los datos de carácter personal que le solicitamos son absolutamente necesarios para gestionar adecuadamente su solicitud, por lo que es obligatorio que rellene los campos oportunos y en caso de que no los proporcione, no podremos atender debidamente su solicitud. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, las personas afectadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de este formulario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación al Excmo. Ayuntamiento de Rute, calle Toledo, núm. 2 C.P. 14960 Rute (Córdoba).

ANEXO II

P R O G R A M A

Tema 1: La Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía para Andalucía: la organización territorial del Estado.

Tema 2: El municipio y la organización y competencias municipales.

Tema 3: El régimen local: normativa aplicable, bandos, ordenanzas generales, ordenanzas fiscales y reglamentos.

Tema 4: El Personal al Servicio de la Administración Local: Deberes y Derechos.

Tema 5: Instalación de redes de saneamiento para la recogida de aguas pluviales y fecales. Montar aparatos sanitarios. Reparar y mantener instalaciones de fontanería. Mantenimiento de instalaciones de fontanería. Herramientas y útiles para los trabajos en fontanería.

Tema 6: Instalaciones de fontanería: tipos, características, clases de averías y métodos de reparación. Red de saneamiento vertical y horizontal: averías, métodos de reparación. Instalaciones de distribución: Desviaciones.

Tema 7: Vigilancia en el suministro de agua. Red de agua fría-Instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS)-Protección contra retornos.

Tema 8: Separación respecto a otras instalaciones. Señalización. Ahorro de Agua. Tuberías y accesorios en redes de agua potable y saneamiento. Ejecución de los sistemas de medición del consumo. Contadores. Montaje de filtros.

Tema 9: Obligaciones y derechos de la Entidad suministradora y de los abonados: Obligaciones de la Entidad suministradora-Obligaciones del abonado-Derechos del abonado.

Tema 10: Instalaciones del Abastecimiento de Agua: Red de Distribución -Arteria-Conducciones viarias-Acometidas-Instalaciones interiores de Suministro de agua.

Tema 11: Instalaciones interiores: Condiciones Generales-Modificación de las Instalaciones Interiores-Facultad de Inspección.

Tema 12: Acometidas: Concesión. Condiciones de la Concesión. Actuaciones en el área de cobertura. Fijación de las Características. Objeto de la concesión. Derechos de acometida.

Tema 13: Control de consumo: Equipos de Medida. Características técnicas de los aparatos de medida.

Tema 14: Contador único. Batería de Contadores Divisionarios. Obligatoriedad de la verificación. precintos y etiquetas. Renovación periódica de contadores.

Tema 15: Desmontaje de contadores-cambio de emplazamiento-Manipulación contadores-sustitución.

Tema 16: Condiciones del suministro de agua: carácter del suministro-suministro para servicios contra incendios.

Tema 17: Fraudes en el suministro de agua. Acta de la inspección. Inspectores autorizados. Auxilios a la inspección. Actuación por anomalía. Liquidación de fraude.

Tema 18: Regularidad en el Suministro: Garantía de presión y Caudal. Continuidad en el Servicio. Suspensiones Temporales. Reserva de Agua. Restricciones del Suministro.

Tema 19: Prevención de riesgos laborales en los trabajos de mantenimiento de fontanería.

Tema 20: Disposiciones mínimas generales de seguridad y salud, relativas a los lugares de trabajo en las obras, en las obras en el interior de los locales y en el exterior de los locales (Anexo IV, C. R.D. 1627/97, de 24 de octubre).

Rute, 4 de mayo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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