Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2021

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 12 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, sobre rectificación de las bases que han de regir el procedimiento selectivo para la provisión, por oposición libre, de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría Policía Local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020. (PP. 1463/2021).

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Mediante el presente anuncio se pone en general conocimiento que el Sr. Alcalde, mediante Decreto de fecha 22 de marzo de 2021, ha dictado el siguiente decreto mediante el que se rectifican las bases que han de regir el proceso para la selección de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría Policía Local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020.

«Visto el Decreto número 2020-0696, de fecha 11 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases para la selección y provisión de una plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, publicadas en el BOP MA de fecha 1 de diciembre de 2020 y en el BOJA de fecha 18 de febrero de 2021.

Visto el requerimiento de modificación de las bases referidas de la Delegación del Gobierno de 9 de marzo de 2021 en virtud de escrito de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 24 de febrero, solicitando la formulación de requerimiento para la anulación/modificación de las bases de la convocatoria del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, para cubrir una plaza de Policía Local, por el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, cuyo anuncio fue publicado en el BOJA número 33, de 18 de febrero de 2021, fundamentada en que las bases de selección de personal del Cuerpo de la Policía Local de ese Ayuntamiento no se ajustan a la normativa vigente sobre ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, constituida por la Orden de 30 de noviembre de 2020, publicada en el BOJA núm. 236, de 9 de diciembre, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios, y el baremo de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local y la vulneración de la citada normativa se concreta en los siguientes aspectos: “Base 8.1.4. Cuarta prueba: Examen médico”. El examen médico (Anexo II de las bases reguladoras) debe estar sujeto a las prescripciones contenidas en el cuadro de exclusiones médicas previsto en la anteriormente citada Orden de 30 de noviembre de 2020.

Considerando que el requerimiento formulado es ajustado al derecho, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, por medio de la presente resuelvo:

Primero. Proceder a la subsanación de las bases de la convocatoria aprobadas por Decreto número 2020-0696, de fecha 11 de noviembre de 2020, para la selección y provisión de una plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local quedando como sigue:

“8.1.4. Cuarta prueba: Examen médico.

- Cuarta prueba: Examen médico. El examen médico (Anexo II de las bases reguladoras) debe estar sujeto a las prescripciones contenidas en el cuadro de exclusiones médicas previsto en la Orden de 30 de noviembre de 2020.

Se calificará de apto o no apto.”

....

Anexo II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Talla.

Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

La medición del peso se realizará en ropa interior.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o "Síndrome de la bata blanca. En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.

6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.

6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.

6.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).

7.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.

7.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.

10.2. Migraña.

10.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.

10.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.

12. Aparato endocrino.

12.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

Segundo. Publicar anuncio de la rectificación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas y en la página web municipal, para conocimiento de todos los interesados.

Tercero. El plazo para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez publicada la rectificación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y BOJA.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva de Algaidas, 12 de abril de 2021.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Cívico Llamas.

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